NIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación
IAS 32 - Financial Instruments: Presentation
Vigencia |
Enero de 2005 |
Cuerpo de la NIC |
-Párrafos 2 al 100, y -Apéndice - Guía para aplicación |
Material oficial que no es parte de la NIC |
Ejemplos ilustrativos |
Versión original |
1995 / 2000 |
Modificación más reciente |
Diciembre 2011 |
Norma asociada |
NIIF 7 y 9 NIC 39 CINIIF 2 |
Acerca de esta
NIC
El concepto de
Instrumentos financieros es tan amplio que los requerimientos están en 3
normas:
Medición y Reconocimiento NIC
39
Revelaciones NIIF
7
Presentación NIC
32
Como dice el
título, NIC 32 se enfoca en la presentación de instrumentos financieros, que
según su esencia (no su forma legal) pueden ser Activos financieros, Pasivos
Financieros o Instrumentos de Patrimonio.
Las pautas para
concluir si un instrumento financiero es un Activo financiero, Pasivo
financiero o Instrumento de Patrimonio, están en los párrafos 11, 15 y 16,
complementados con escenarios que desarrolla NIC 32 posteriormente.
NIC 32 es de
aplicación para todas las entidades, pero contiene muchos asuntos dirigidos a
instituciones financieras, que no serán aplicables a compañías manufactureras o
comerciales que tienen instrumentos financieros básicos. Por ejemplo, el
apartado “Pasivos y Patrimonio” enuncia reglas para casos poco recurrentes
como: Puttable instruments (instrumentos con opción de venta), Instrumentos con
obligación de entregar una pro rata del patrimonio de la entidad solo a la
liquidación-de-la-entidad, liquidación (settlement) mediante instrumentos de
patrimonio de la entidad, cláusulas no genuinas (párrafo 25), o transacciones
de patrimonio que se abandonan (párrafo 35).
NIC 32 sin
embargo, aborda un tema crítico como es el neteo (offsetting) de Activos
financieros con Pasivos financieros. El neteo se apoya en el derecho de la
entidad de liquidar por el neto, o de su intención de que el activo y pasivo se
liquiden simultáneamente. Ver párrafo 42.
Neteos – La
traducción oficial de NIC 39 para Offset
es compensar o compensación. Aquí prefiero traducir como netear o neteo (porque
además en ocasiones las NIIF usan el verbo compensate,
que se traduce como compensar).
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Ningún texto original de las
NIIFs contiene subrayados, sin embargo, para una mejor comprensión y navegación
hemos agregado Títulos en cursiva cuando
lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los
originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE NIC 32
Establecer principios para: p2
·
Para la presentación de los Instrumentos
financieros (InstFin), ya sea como Pasivos
o Patrimonio y
·
Para netear (offset) Activos financieros (ActFin) y Pasivos financieros (PasFin), p2
NIC 32 aplica para: p2
·
Clasificar los InstFin, desde la perspectiva del
emisor, en ActFin, PasFin, e Instrumentos
de patrimonio (InstrPatrim);
·
La clasificación de los respectivos intereses,
dividendos, pérdidas y ganancias (gains and losses); y
·
Las circunstancias en que los ActFin y PasFin
debieran ser neteados (offset).
Los principios de NIC 32 complementan con: p3
·
Los principios de Reconocimiento y Medición de ActFin
y PasFin de NIC 39 y
·
Los principios de Revelaciones de NIIF 7
ALCANCE
NIC 32 es de aplicación para todas las entidades, a todo
tipo de InstFin, excepto: p4
[a] Las participaciones en subsidiarias,
asociadas o ventures conjuntos, que se contabilicen según NIIF 10, NIC 27 o NIC
28.
[b] Los derechos y obligaciones de los
empleadores, por planes de beneficios para empleados, a los que se aplica NIC
19
[c] [eliminado]
[d] Los contratos de seguros tal como se definen
en NIIF 4
[e] Los InstFin que están dentro del alcance de
NIIF 4 (porque contienen una característica discrecional de participación)
[f] InstFin, contratos y obligaciones bajo transacciones
con pagos basados ??en acciones a los que se aplica NIIF 2, excepto algunos
párrafos de NIC 32 que sí son aplicables (ver más detalles en la versión
completa de este párrafo, que no resumimos aquí)
NIC 32 debe aplicarse a los contratos para comprar o vender
partidas no-financieras [por ejemplo trigo], que pueden liquidarse por el neto,
en efectivo u otro InstFin, o intercambiando InstFin, como si los contratos
fueran InstFin. Esta dinámica no se aplica a aquellos contratos propios de la
actividad económica de le entidad, donde lógicamente su propósito es recibir o
entregar la partida no-financiera [el trigo] como parte del giro de su negocio,
p8
Existen diversas maneras en las que un contrato para
comprar o vender una partida no- financiera, puede liquidarse por el neto, en
efectivo u otro InstFin, o intercambiando InstFin. Estos casos se detallan en
la versión completa de los párrafos 9 y 10, no resumidos aquí.
*
* * * *
DEFINICIONES
(ver también párrafos AG3 a AG23)
Instrumento
financiero - Es un contrato que da lugar a un ActFin en una entidad, y a
un PasFin o InstrPatrim en otra entidad, p11
Activo
financiero - Es cualquier activo que sea: p11
[a] Efectivo;
[b] Un InstrPatrim en otra entidad;
[c] Un derecho contractual:
[i] Para recibir efectivo u otro ActFin de otra
entidad; o
[ii] Para intercambiar ActFin o PasFin con otra
entidad, en condiciones que son potencialmente favorables para la entidad; o
[d] Un contrato que será o puede ser liquidado usando
los InstrPatrim propios de la contraparte, y sea:
[i] Un no-derivado para el que la entidad esté
o pueda estar obligada a recibir un número variable de InstrPatrim propios de
la contraparte; o
[ii] Un derivado que será o podrá ser liquidado por
un número fijo de InstrPatrim propios de la contraparte
Pasivo
financiero - Es cualquier pasivo que sea: p11
[a] Una obligación contractual:
[i] Para entregar efectivo u otro ActFin a otra
entidad; o
[ii] Para intercambiar ActFin o PasFin con otra
entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad;
o
[b] Un contrato que sea o pueda ser liquidado
utilizando InstrPatrim propios de la entidad, y sea:
[i] Un no derivado para el que la entidad esté
o pueda estar obligada a entregar un número variable de InstrPatrim propios; o
[ii] Un derivado que será o podrá ser liquidado
por un número fijo de InstrPatrim propios.
Como excepción, un instrumento
que cumple con la definición de un PasFin se clasifica como InstrPatrim, si
tiene todas las características y reúne las condiciones de los párrafos 16A y
16B o los párrafos 16C y 16D, p11
Instrumento de
patrimonio - Es un contrato que representa una participación residual
en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos, p11
Valor razonable
- Es el precio (en la fecha de medición) que se recibiría por vender un activo
o que se pagaría para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre
participantes del mercado (Ver NIIF 13),
p11
Un instrumento
con opción de venta - (puttable
instrument) - Es un InstFin:
·
que da al titular el derecho de devolverlo, de
“poner de vuelta” (put back) el instrumento al emisor, a cambio de efectivo u
otro ActFin, O
·
que se devuelve automáticamente al emisor a la
ocurrencia de un evento futuro incierto, o la muerte o jubilación del titular
del instrumento.
Más definiciones
- Los siguientes términos se definen en NIC 39 (párrafo 9), y se utilizan en NIC
32 con el mismo significado:
Costo amortizado de un ActFin o PasFin/ ActFin disponibles
para la venta/ Desreconocimiento/
Derivado/ Método de interés efectivo/ ActFin o PasFin a Valor
razonable vía Resultados/ Contrato de garantía financiera / Compromiso firme/ Transacción
prevista/ Efectividad de una cobertura / Partida coberturada / Instrumento de
cobertura / Inversiones mantenidas hasta el vencimiento / Préstamos & Cuentas
por cobrar/ Compra o Venta de manera regular / Costos de transacción.
Los contratos no
necesitan estar por escrito
Debido a que pueden adoptar una variedad de formas, p13
Por ejemplo, una factura por pagar es un PasFin, sin
embargo no necesariamente puede existir un contrato escrito.
*
* * * *
PRESENTACIóN
Pasivos y Patrimonio
NIC 32 hace referencia a los párrafos AG13 a AG14J y AG25
a AG29A
El emisor de un InstFin tiene que clasificar el
instrumento, o sus componentes, en el reconocimiento inicial como un PasFin, un
ActFin o un InstrPatrim (instrumento de patrimonio), de
acuerdo con la sustancia del acuerdo contractual y con las definiciones de PasFin, ActFin y de InstrPatrim, p15
Condiciones para
clasificación como Instrumento de Patrimonio
Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11,
para determinar si un InstFin es un InstrPatrim (en lugar de un PasFin), el
instrumento es un InstrPatrim sólo si reúne las dos
siguientes condiciones: p16
[a] El instrumento no tiene estas obligaciones:
[i] Para entregar efectivo u otro ActFin a otra
entidad; o
[ii] Para intercambiar ActFin o PasFin con otra
entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.
[b] Si el instrumento será o podrá ser liquidado
en InstrPatrim propios del emisor, tiene estas características:
[i] Es un no-derivado que no incluye obligación
contractual para el emisor de entregar un número variable de sus propios InstrPatrim;
o
[ii] Es un derivado que será liquidado por el
emisor solo intercambiando un importe fijo de efectivo u otro ActFin, por un
número fijo de sus propios InstrPatrim.
Caso especial
Una obligación contractual (incluyendo aquélla que surja
de un InstFin derivado), que resulte o pueda resultar en una futura recepción o
entrega de InstrPatrim propios del emisor, pero no reúne las condiciones (a) y
(b) líneas arriba, no es un InstrPatrim.
Excepciones para
registrar un PasFin como InstrPatrim
Como excepción, un instrumento que reúne la definición de
un PasFin se clasifica como un InstrPatrim, si tiene todas las características
y reúne las condiciones de los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D, p16
Los párrafos 16A a 16F, no los resumimos en esta página.
Se refieren a los siguientes instrumentos:
·
Instrumentos con opción de venta (puttable instruments), 16A y 16B
·
Instrumentos o componentes de instrumentos, que
imponen a la entidad una obligación de entregar a una parte diferente, una
participación pro rata del patrimonio (net
assets) de la entidad, solo si ocurre la liquidación-de-la-entidad, 16C y
16D
·
Reclasificación de puttable instruments y de
instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a una parte
diferente, una participación pro rata del patrimonio (net assets) de la entidad, solo si ocurre la
liquidación-de-la-entidad, p16E y p16F
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Cuando No hay
obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin (párrafo 16a)
Diferencia entre
PasFin vs InstrPatrim
Con la excepción de las circunstancias descritas en
párrafos 16A a 16D, una característica crítica para diferenciar un PasFin de un
InstrPatrim, es que [en el PasFin] existe una obligación
contractual de una parte del InstFin (el emisor) con la otra parte (el
titular), de: p17
·
Entregar efectivo u otro ActFin, O
·
Intercambiar ActFin o PasFin con el titular en
condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor
En el caso de un InstrPatrim,
a pesar de que el titular puede tener derecho a recibir una participación pro
rata de los dividendos u otras distribuciones de patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer
esas distribuciones, porque no puede ser obligado a entregar efectivo u
otro ActFin a una parte diferente, p17
Sustancia vs
Forma legal
La sustancia de un InstFin, en lugar de su forma legal, prevalece
para la clasificación en el Estado de Situación Financiera de la entidad, p18
La Sustancia y la Forma legal, son por lo general consistentes,
pero no siempre. Algunos InstFin tienen la forma legal de Patrimonio, pero son Pasivos
en sustancia, y otros pueden combinar características de InstrPatrim y de PasFin,
p18
Clasificación
como Pasivo
Si una entidad no tiene un derecho incondicional de
evitar la entrega de efectivo u otro ActFin para liquidar una obligación
contractual, la obligación reúne la definición de PasFin (excepto los casos
especiales en los párrafos 16A - 16D), p19
Un InstFin que no establezca explícitamente una
obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin, indirectamente puede
establecer esa obligación a través de sus términos y condiciones. Por ejemplo:
p20
[a] Un InstFin puede contener una obligación no-financiera,
que debe ser liquidada sólo si la entidad falla en hacer distribuciones o en
redimir el instrumento. Si la entidad puede evitar una transferencia de
efectivo u otro ActFin solo con la liquidación de la obligación no-financiera,
el InstFin es un PasFin
[b] Un InstFin es un
PasFin si establece que a su liquidación (settlement), la entidad entregará:
[i] Efectivo u otro ActFin; o
[ii] Sus propias acciones, cuyo valor sea
sustancialmente superior al valor del efectivo u otro ActFin.
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Liquidación mediante
InstrPatrim propios de la entidad (párrafo 16 b)
Un contrato no es un InstrPatrim solo porque puede dar
lugar a la recepción o entrega de InstrPatrim propios de la entidad, p21
Ejemplo
- Al respecto, en párrafo 21, la NIC 32 desarrolla un ejemplo de un contrato
que será un PasFin a pesar de que la entidad deba o pueda liquidarlo entregando
sus InstrPatrim propios. NIC 32 explica que es un PasFin y no InstrPatrim,
porque la entidad utiliza un número variable de
sus propios InstrPatrim como medio para liquidar el contrato. En consecuencia,
el contrato no representa una participación
residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos, p21
Un contrato que contenga una obligación de una entidad de
comprar sus propios InstrPatrim (en efectivo u otro ActFin), dará lugar a un PasFin
por el valor presente del importe de redención (por ejemplo, el valor presente
del precio de recompra del forward, el precio de ejercicio de la opción u otro
importe de redención) (excepto los casos especiales en los párrafos 16A-16D),
p23
Clasificación
como Patrimonio
Un contrato que será liquidado por la entidad (recibiendo
o) entregando un número fijo de sus propios
InstrPatrim, a cambio de un importe fijo de efectivo u otro ActFin, es un InstrPatrim (excepto por el caso descrito en
párrafo 22A), p22
Clasificación
como Activo o Pasivo
Si los InstrPatrim propios de la entidad, por recibir o
entregar, por la entidad, a la liquidación de un contrato, son InstFin con
opción de venta (puttable) con todas las características y condiciones de los párrafos
16A y 16B o, son instrumentos que imponen a la entidad una obligación para
entregar a una parte diferente una participación pro rata del patrimonio de la entidad solo si ocurre la
liquidación-de-la-entidad, con todas las características y condiciones de los
párrafos 16C y 16D, el contrato es un ActFin o un PasFin,
p22A
Un contrato que será liquidado por la entidad entregando
o recibiendo un número fijo de sus propios InstrPatrim, a cambio de un importe
variable de efectivo en efectivo u otro ActFin, es
un ActFin o PasFin. Un ejemplo es un contrato donde una entidad entrega
100 de sus propios InstrPatrim, a cambio de un importe de efectivo equivalente
al valor de 100 onzas de oro, p24
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Cláusulas de
liquidación contingente
Se trata de un InstFin que: p25
·
Puede requerir que la entidad entregue efectivo
u otro ActFin, en el caso de la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros
inciertos (o al desenlace de circunstancias inciertas), que están fuera del
control, tanto del emisor como del titular del instrumento (cambios como el
índice del mercado de valores, el índice de precios al consumidor, tasa de
interés o magnitudes impositivas, o también los revenues futuros del emisor, utilidad
neta o el ratio deuda-patrimonio.
·
El emisor (de ese instrumento), no tiene el
derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro ActFin.
·
Por lo tanto, se
trata de un PasFin para el emisor, salvo si ocurre lo siguiente:
[a] La parte de la cláusula de liquidación
contingente que podría requerir la liquidación en efectivo u otro ActFin, no es
genuina;
[b] El emisor puede ser requerido para que
liquide la obligación en efectivo u otro ActFin, sólo en el caso de liquidación
del emisor; o
[c] El instrumento tiene todas las
características y condiciones de los párrafos 16A y 16B.
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Pasivos y Patrimonio (continuación)
Opciones de
liquidación (settlement options)
Cuando un InstFin derivado da a elegir a una de las
partes la forma de liquidación (por ejemplo el emisor o el titular puedan
escoger liquidar por el neto en efectivo o intercambiando acciones por
efectivo), entonces el InstFin derivado es un ActFin
o un PasFin, a menos que todas
las alternativas de liquidación dieran lugar a que sea un InstrPatrim, p26.
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Instrumentos financieros compuestos
(NIC 32 hace referencia a párrafos AG30-AG35 y los Ejemplos
ilustrativos 9-12)
El emisor de un InstFin no-derivado debe evaluar las
condiciones del InstFin para determinar si contiene ambos, un Componente de pasivo
y un Componente de patrimonio, p28
Dichos componentes deben clasificarse por separado como PasFin,
ActFin o InstrPatrim, según el
párrafo 15, p28
Componente de
Pasivo + Componente de patrimonio
Una entidad reconocerá por separado los componentes de un
InstFin que (a) da lugar a un PasFin y (b) otorga una opción al titular del
instrumento para convertirlo en un InstrPatrim de la entidad, p29
Por ejemplo, un bono o instrumento similar que sea
convertible por el titular en un número fijo de acciones ordinarias de la
entidad, es un InstFin compuesto, p29
Desde la perspectiva de la entidad, ese instrumento comprende dos componentes: un PasFin
(un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro ActFin) y un InstrPatrim
(una opción de compra (call) que otorga al titular por un tiempo específico, el
derecho de convertirlo en un número fijo de acciones ordinarias de la entidad),
p29
El efecto económico de emitir un instrumento así es
sustancialmente el mismo que si: p29
·
Se emitiera simultáneamente (1) un instrumento
de deuda con una cláusula de liquidación anticipada y (2) certificados para
comprar acciones ordinarias, o
·
Se emitiera un instrumento de deuda, con certificados
desmontables de compra de acciones
La clasificación de los componentes de Pasivo y Patrimonio
de un instrumento convertible no se actualizará como resultado de un cambio en
la probabilidad de que se ejerza la opción de conversión, incluso cuando parece
que el ejercicio de la opción se ha vuelto económicamente favorable para
algunos titulares, p30
Procedimiento
para la asignación
Por lo tanto, cuando el valor contable inicial de un InstFin
compuesto, se asigna a sus componentes de Pasivo y Patrimonio, el componente de
Patrimonio se asigna al importe residual, que se determina: restando al valor
razonable del instrumento en su conjunto, el importe determinado por separado
para el componente de Pasivo, p31
(La suma de los valores contables asignados a los
componentes de Pasivo y Patrimonio en el reconocimiento inicial, es siempre
igual al valor razonable que se otorgaría al instrumento en su conjunto. No surgen ganancias ni pérdidas en el reconocimiento
inicial de los componentes por separado del instrumento), p31
Ejemplo - Según el enfoque del párrafo 31, el
emisor de un bono convertible en acciones ordinarias, procederá de la siguiente
manera:
·
Determinará en primer lugar el valor contable
del componente de Pasivo, midiéndolo al valor razonable de un pasivo similar que
no tiene un componente de Patrimonio asociado.
·
Luego, el valor contable del InstrPatrim (representado
por la opción de convertir el instrumento en acciones ordinarias), se
determinará: deduciendo el valor razonable del PasFin, del valor razonable del InstFin
compuesto en su conjunto, p32
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Acciones en Tesorería (treasury shares)
(NIC 32 hace referencia a párrafo AG36)
Los InstrPatrim propios, readquiridos por una entidad se
llaman “acciones en tesorería”. Al respecto:
·
Las acciones de tesorería deben deducirse del
Patrimonio de la entidad [para presentación], p33
·
No debe reconocerse ninguna ganancia o pérdida en
Resultados, a la compra, venta, emisión o revocación (cancellation) de los InstrPatrim
propios de la entidad, p33
·
Dichas acciones en tesorería, podrían ser
adquiridas y mantenidas por la entidad o por otros miembros del Grupo
consolidado, p33
·
La contraprestación pagada o recibida debe
reconocerse directamente en patrimonio, p33
·
El importe que se mantiene por Acciones en
tesorería se revela por separado, ya sea en el Estado de Situación Financiera o
en las notas, según NIC 1, p34
·
En los
casos de InstrPatrim readquiridos de partes relacionadas, la entidad hará las revelaciones
según NIC 24, p34
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
(NIC 32 hace referencia a
párrafo AG37)
Reconocimiento en
Resultados
Los intereses, dividendos,
pérdidas y ganancias relacionados con un InstFin o un componente que es
un PasFin, debe reconocerse como Ingreso o Gasto
en Resultados, p35
Las ganancias y pérdidas (gains and loses) relacionadas
con los cambios en el Valor contable de un PasFin se reconocen como Ingreso o
Gasto (Income or Expense) en Resultados, incluso cuando se trate de un
instrumento que incluye un derecho a participación residual de los activos de
la entidad, a cambio de efectivo u otro ActFin (ver párrafo 18 b), p41
Reconocimiento en
Patrimonio
Las distribuciones a
los titulares de un InstrPatrim deben reconocerse
por la entidad directamente en patrimonio, p35
Impuesto a las
ganancias
El impuesto a las ganancias por las distribuciones y por
los costos de transacciones deben contabilizarse según NIC 12, p35A
Criterio para
que sea Resultados o Patrimonio
La clasificación de un InstFin como un PasFin o InstrPatrim,
determinará si los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con
el mismo, se reconocen como Resultados, p36
Gastos o Resultados –
p36
·
Los dividendos pagados por acciones reconocidas
como pasivos: Gastos
·
Intereses de un bono: Gastos
·
Ganancias y pérdidas asociadas con redenciones o
refinanciamientos de PasFin se reconocen: Resultados
Patrimonio - Las redenciones
o refinanciamientos de InstrPatrim se reconocen como cambios en el patrimonio,
p36
Los cambios en el valor
razonable de un InstrPatrim no se reconocen en los Estados financieros, p36
Tratamiento de
los Costos de transacciones de patrimonio
·
Los costos de transacciones de patrimonio (por
emisión o adquisición de sus propios InstrPatrim) se contabilizan como una deducción del patrimonio, p35
·
Ese tratamiento aplica a los costos de
transacciones que sean costos incrementales directamente atribuibles a la
operación de patrimonio, que de otro modo se habrían evitado, p35
·
Los costos de una transacción de patrimonio que
se abandona, se reconocen como gastos, p37
Ejemplos de costos de transacción son el registro y tasas
legales, importes pagados a asesores legales, contables y otros asesores profesionales,
costos de impresión y derechos de timbre, p37
Los costos de transacciones relacionados con la emisión
de un InstFin compuesto se asignan entre los componentes de Pasivo y Patrimonio
del instrumento, en proporción a la asignación de entradas (proceeds) [captadas], p38
Los costos de transacciones contabilizados como una
deducción del patrimonio, se presentan por separado, según NIC 1, p39
Presentación de
los dividendos registrados como gastos
Los dividendos registrados como gastos pueden presentarse
en el Estado de Resultados Integral, bien con los intereses por pasivos o como
un rubro separado, p40
NIC 1 y NIIF 7
Además de los requerimientos de NIC 32, la revelación de
intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos de NIC 1 y NIIF 7, p40
Otro
En el párrafo 41, NIC 32 explica el tratamiento de un
instrumento que incluye un derecho a la participación residual en los activos
de un entidad, a cambio de efectivo u otro ActFin (ver párrafo 18b), el cual no
resumimos aquí, p41
*
* * * *
PRESENTACIóN (continuación)
Neteo de Activos financieros
y Pasivos finanacieros
(NIC 32 hace referencia a párrafos AG38A a AG38F y AG39)
Un ActFin y un PasFin deben netearse (offset) y presentarse neto en el Estado
de situación financiera solamente cuando ocurre lo siguiente: p42
[a] La entidad tiene un derecho, exigible
legalmente, de netear los importes reconocidos; y
[b] La entidad tiene la intención de (1) liquidar por el neto, o de (2) realizar el activo y liquidar el pasivo,
simultáneamente.
NIC 32 aclara que no debe netearse en los casos
singulares descritos en la NIC 39 (párrafo 36), concretamente, cuando se ha
transferido un ActFin que no reúne los requisitos para su desreconocimiento,
p42
Los párrafos 13B a 13E de NIIF 7 contienen requerimientos
de revelaciones para el caso de neteos de ActFin y PasFin, p43
Netear no es
desreconocer
NIC 32 hace una aclaración acerca de que netear no es desreconocer, y en consecuencia, no se generarán ganancias o
pérdidas en un neteo p44
Es decir, que el neteo
es un procedimiento para presentación, y que el ActFin y PasFin, siguen siendo reconocidos
en los libros de una entidad.
Existencia del
derecho
El derecho de neteo se basa en un derecho legal del
deudor (amparado en un contrato u otro medio), para liquidar o eliminar (eliminate) la totalidad o una parte de
un importe adeudado a un acreedor, restando a ese importe, el importe adeudado
por el acreedor, p45
La existencia de un derecho exigible para netear un ActFin
y un PasFin puede afectar la exposición de la entidad a los riesgos de crédito
y liquidez, p46
[debido a que las cifras
que sirven para el control de esos riesgos, se verán modificadas por los
neteos]
Existe el
derecho pero no la intención
Sin embargo, solo la existencia del derecho, no es una
base suficiente para un neteo.
En ausencia de una intención de ejercer el derecho o de
liquidar simultáneamente, entonces el importe y el calendario de los flujos de
efectivo futuros de la entidad no se verán afectados, p46
Cuando una entidad tiene un derecho a netear, pero no
tiene la intención de liquidar por el neto o, de realizar el activo y liquidar
el pasivo simultáneamente, el efecto de ese derecho en la exposición al riesgo
de crédito de la entidad, se revela según NIIF 7 (párrafo 36), p47
Existe el
derecho y la intención
Cuando una entidad tiene la intención de ejercer el
derecho o de liquidar simultáneamente, entonces la presentación del activo y
del pasivo por el neto, reflejará de manera más apropiada el importe y
calendario de los flujos de efectivo futuros esperados, así como los riesgos a
los que están expuestos esos flujos de efectivo, p46
No existe el
derecho pero sí la intención
Una intención por una o ambas partes para liquidar por el
neto, sin tener el derecho legal de hacerlo, no es suficiente para justificar el
neteo, debido a que los derechos y obligaciones asociados al ActFin y PasFin
individualmente, se mantienen inalterables, p46
Liquidación
simultánea
La liquidación simultánea de dos InstFin puede ocurrir,
por ejemplo, a través de una cámara de compensación (clearing house) en un mercado financiero organizado, o en un
intercambio frente a frente. En esos casos, los flujos de efectivo son, en
efecto, equivalentes a un importe neto único, y no hay exposición al riesgo de
crédito o de liquidez.
En otros casos, una entidad podrá liquidar dos
instrumentos recibiendo y pagando importes independientes, quedando entonces
expuesta al riesgo de crédito por el activo o al riesgo de liquidez por el
pasivo, p48
Las exposiciones al riesgo indicadas, pueden ser
significativas, aun si son breves. En consecuencia, la realización de un ActFin
y la liquidación de un PasFin son tratados como simultáneos sólo cuando las
transacciones ocurran en el mismo momento, p48
Casos en que no
es apropiado netear
Las condiciones enunciadas en el párrafo 42 por lo
general no se dan por satisfechas (y el neteo no es apropiado) en estos casos: p49
[a] Varios InstFin diferentes se utilizan para
emular las características de un InstFin simple (instrumento sintético);
[b] ActFin y PasFin que surgen de InstFin que
tienen la misma exposición al riesgo (por ejemplo portafolios), pero involucran
diferentes contrapartes;
[c] ActFin u otros activos dados en garantía de un
PasFin sin-recurso;
[d] ActFin puestos en fideicomiso por un deudor
con el fin de pagar una obligación, pero que no han sido aceptados por el
acreedor para liquidar la obligación (por ejemplo, un sinking fund arrangement); o
[e] Se espera que obligaciones incurridas por
eventos con pérdidas, sean asumidas por un tercero, en virtud de un contrato de
seguro.
No hay
requerimientos de revelaciones en NIC 32
En el año 2005, los párrafos 51 a 95 que se referían a
Revelaciones (Disclosures), fueron
eliminados de NIC 32 y transferidos a NIIF 7. Por ese motivo, también NIC 32
cambió su nombre de “Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentación” a
“Instrumentos Financieros: Presentación”
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIóN
1 de enero de 2005, p96
RETIRO DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
La versión 2003 de NIC 32 descontinuó las siguientes
normas:
·
NIC 32, versión 2000
·
SIC 5 – Clasificación de instrumentos
financieros – Clausulas de liquidación contingente
·
SIC 16 – Capital en acciones – Instrumentos de
patrimonio readquiridos (acciones en tesorería); y
·
SIC 17 – Patrimonio – Costos de transacciones de
patrimonio
FIN de NIC 32
A continuación
Sinopsis de Apéndice único
Apéndice
Guía para
aplicación
Este Apéndice es
parte integrante de NIC 32
El apéndice abarca aproximadamente 14 páginas con
ampliación de los conceptos enunciados en el cuerpo de la NIC 32. Hemos
resumido los párrafos que consideramos de aplicación más recurrente.
*
* * * *
DEFINICIONES
Contiene orientación para los párrafos 11 a 14 de NIC 32
Activos financieros y pasivos financieros
La moneda (efectivo) es un ActFin porque representa el
medio de intercambio y, por tanto, es la base sobre la que se miden y reconocen
todas las transacciones en los EF, pAG3
Un depósito de efectivo en un banco es un ActFin porque
representa el derecho contractual del depositante de obtener efectivo de la institución
financiera, o de girar un cheque contra el saldo, a favor de un acreedor en
pago de un PasFin, pAG3
Ejemplos comunes
de activos financieros y pasivos financieros, pAG4
[a] Cuentas por cobrar comerciales y Cuentas por
pagar comerciales;
[b] Pagares por cobrar y Pagares por pagar;
[c] Préstamos por cobrar y Préstamos por pagar;
y
[d] Bonos por cobrar y Bonos por pagar.
Aclaraciones
Un arrendamiento financiero - Es
un InstFin.
Un arrendamiento operativo - No
es un InstFin (excepto los pagos individuales corrientes), pAG9
No son Activos financieros:
·
Los activos físicos (como inventarios,
propiedades, planta y equipo), pAG10
·
Los activos arrendados y los activos intangibles
(como patentes y marcas registradas), pAG10
·
Los activos (como pagos anticipados) donde el
beneficio económico futuro es la recepción de
bienes o servicios, en lugar de efectivo u otro ActFin, pAG11
No son Pasivos financieros: pAG11
Los ingresos diferidos
No son Pasivos o Activos financieros:
pAG12
Los pasivos o activos que no son contractuales (por
ejemplo, impuestos a las ganancias, que se crean por regulaciones de gobiernos)
Instrumentos de patrimonio
Los párrafos de este apartado (párrafos AG13 - AG14J) se
refieren a escenarios con InstFin complejos, muy diferentes de acciones simples.
En especial, amplía los conceptos de los párrafos 16A a 16F.
Instrumentos financieros derivados
Los InstFin incluyen: pAG15
·
instrumentos primarios (tales como cuentas por
cobrar, cuentas por pagar e InstrPatrim) y
·
los InstFin derivados (tales como opciones
financieras, futuros y forwards, swaps de tasa de interés y moneda)
Los InstFin derivados cumplen la definición de InstFin y,
por tanto, entran dentro del alcance de NIC 32, pAG15
Contratos para comprar o vender partidas no-financieras
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
8 a 10 de la NIC.
Cuándo no son
Instrumentos financieros
Los contratos para comprar o vender partidas no-financieras
no son InstFin, porque el derecho contractual de una de las partes para recibir
un bien o servicio no-financiero, y la correspondiente obligación de la otra
parte, no establecen un derecho u obligación presente, para que cualquiera de
las partes reciba, entregue o intercambie un ActFin, pAG20
Cuándo son
Instrumentos financieros
Sin embargo, los contratos para comprar o vender partidas
no-financieras, que pueden liquidarse por el neto o intercambiando InstFin, o cuando
la partida no-financiera sea fácilmente convertible en efectivo, entonces esos
contratos están dentro del alcance de NIC 32 como si fueran InstFin (ver
párrafo 8), pAG20
Un contrato que implica la recepción o entrega de los activos
físicos, no da lugar a un ActFin de una parte y un PasFin de la otra, salvo que
el pago correspondiente se postergue a después de la fecha de transferencia de
los activos físicos, como ocurre con compras o ventas de bienes a crédito
comercial, pAG21
*
* * * *
PRESENTACIóN
Pasivos y patrimonio
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
15 a 27 de la NIC.
Cuando No hay
obligación contractual de entregar efectivo u otro ActFin
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
17 a 20 de la NIC.
El párrafo AG25 (que no resumimos aquí) amplía con
ejemplos el caso de acciones preferentes que pueden emitirse con derechos muy
variados, y que para determinar si una acción preferente es un PasFin o un InstrPatrim,
el emisor evaluará los derechos contenidos en la acción, para determinar si
posee la característica fundamental de un PasFin.
Cuando las distribuciones a los titulares de acciones
preferentes, son a discreción del emisor, las acciones son InstrPatrim, pAG26
La clasificación de una acción preferente como InstrPatrim
o PasFin no se ve afectada por los siguientes ejemplos: pAG26
[a] El historial de distribuciones;
[b] Una intención de hacer distribuciones en el
futuro;
[c] Un posible impacto negativo en el precio de
las acciones ordinarias del emisor, si no se hacen distribuciones
[d] El importe de las reservas del emisor;
[e] Las expectativas del emisor sobre utilidades
o pérdidas; o
[f] Capacidad o no capacidad del emisor para
influir en las utilidades o pérdidas.
Liquidación mediante InstrPatrim propios de una
entidad
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
21 a 24
Cláusulas de liquidación contingente
En este apartado se amplían los conceptos del párrafo 25
Tratamiento en estados financieros consolidados
En los EF consolidados, una entidad presentará las
participaciones no-controladoras de acuerdo con NIC 1 y NIIF 10, pAG29
Instrumentos financieros compuestos
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
28 a 32
·
El párrafo 28 aplica únicamente a los emisores
de InstFin compuestos no-derivados, pAG30
·
El párrafo 28 no se ocupa de los InstFin
compuestos desde la perspectiva de los titulares, pAG30
·
NIC 39 trata de la separación de los derivados alojados
(embedded), desde la perspectiva de los titulares de InstFin compuestos que
contienen características de deuda y patrimonio, pAG30
·
Una forma común de InstFin compuesto es un
instrumento de deuda con una opción alojada de conversión, como por ejemplo un
bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra
característica de derivado alojado, pAG31
·
El párrafo AG31 (que no resumimos completamente
aquí) contiene pautas más detalladas para la presentación de los componentes de
pasivo y patrimonio, separados en el Estado de situación financiera
Acciones en tesorería
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
33 y 34
Los InstrPatrim propios de la entidad no se reconocen
como un ActFin, cualquiera sea el motivo por el que se readquieren, pAG36
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
35 a 41
El párrafo AG37 presenta el siguiente ejemplo, para
ilustrar la aplicación del párrafo 35 a un InstFin compuesto, y enuncia el caso
de una acción preferente no-acumulativa que es obligatoriamente rescatable en
efectivo en cinco años, pero los dividendos se pagan a discreción de la entidad
antes de la fecha de rescate:
·
Tal instrumento es un InstFin compuesto, donde
el componente de pasivo equivale al valor presente del importe del rescate. El unwinding (devengo progresivo) del
descuento en este componente se reconocerá gradualmente en Resultados, como un
gasto financiero.
·
Los dividendos pagados se relacionan con el Componente
de patrimonio y, en consecuencia, se reconocerán como distribución de utilidades.
·
El tratamiento descrito se aplicaría también si
el rescate no fuera obligatorio, sino a opción del titular, o si la acción
fuera obligatoriamente convertible en un número variable de acciones ordinarias
(calculadas para igualar un importe fijo o un importe basado en cambios en una
variable subyacente, por ejemplo, un commodity).
·
Sin
embargo, si los dividendos no pagados se añaden al importe del rescate, todo el
instrumento es un pasivo. En cuyo caso, los dividendos se registrarán como gasto
financiero.
Neteo de un ActFin y un PasFin
En este apartado se amplían los conceptos de los párrafos
42 a 50
Acerca del criterio
donde una entidad “actualmente tiene un derecho exigible legalmente, de netear
los importes reconocidos”
En este apartado se amplían los conceptos del párrafo
42(a)
FIN
de Apéndice
A
continuación, sinopsis del material
Ejemplos
Ilustrativos de NIC 32
La sección Ejemplos ilustrativos no es parte integrante
de la NIC 32 (como sí lo es el Apéndice único), y por tanto no tiene valor
normativo.
Estos Ejemplos abarcan aproximadamente 25 páginas con 12
ejemplos. Los ejemplos son numéricos, con asientos de diario.
Contabilización de
los contratos sobre InstrPatrim de una Entidad
Ejemplo 1: Forward para compra
de acciones
Ejemplo 2: Forward para venta
de acciones
Ejemplo 3: Opción Call comprada
sobre acciones
Ejemplo 4: Opción Call vendida
sobre acciones
Ejemplo 5: Opción put comprada
sobre acciones
Ejemplo 6: Opción put vendida
sobre acciones
Entidades como
fondos mutuos y cooperativas cuya participación patrimonial
no es patrimonio
según se define en NIC 32, EI32
Ejemplo 7: Entidades sin patrimonio
Ejemplo 8: Entidades con patrimonio
parcial
Contabilización de
InstFin compuestos, EI34
Ejemplo 9: Separación de un InstFin
compuesto en el reconocimiento inicial
Ejemplo 10: Separación de un InstFin
compuesto con múltiples características de derivados alojados
Ejemplo 11: Recompra de un
instrumento convertible
Ejemplo 12: Modificación de las
condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión
anticipada
FIN
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados