NIC 10 - Eventos Después del Periodo del Reporte
IAS 10 - Events after the Reporting Period
Vigencia |
Enero de 2005 |
Cuerpo de la NIC |
Párrafos 1 al 24 |
Material oficial que no es parte de la NIC |
No hay |
Versión original |
1999 |
Modificación más reciente |
2007 |
Acerca de esta NIC
Uno de los principales temas de la NIC 10 es distinguir los Eventos ocurridos Después del Periodo del Reporte que (1) generan ajustes en los estados financieros (eventos ajustadores) y (2) no generan ajustes en los estados financieros (eventos no-ajustadores).
Para ese fin debe distinguirse (1) las Condiciones que existían hasta el final del Periodo del Reporte y (2) las Condiciones que surgieron Después del Periodo del Reporte.
Los cortes son importantes, y por eso, cuando se habla de los eventos Después del Periodo del Reporte, se refiere a los Eventos ocurridos hasta la Fecha de Autorización de los EF.
Por otro lado, un problema de Empresa en marcha es un evento especial Después del Periodo del Reporte. Si existen dudas sobre la continuidad de la entidad, se requiere revelaciones pero no cambio de cifras. Pero, si lo que existe es una seguridad sobre la incapacidad de continuidad de la entidad, entonces deben cambiarse las cifras a nivel de Cambio Fundamental.
El Marco Conceptual y las NIC 1, 7, 8 y 10, contienen los fundamentos y requerimientos para la preparación de estados financieros.
Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Asimismo, para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario.
INICIO
OBJETIVO DE LA NIC 10, p1
Prescribir:
[a] Cuándo una entidad debiera ajustar sus EF por Eventos después del Periodo del Reporte, y
[b] Las revelaciones que una entidad debiera proporcionar:
Una entidad no debiera preparar sus estados financieros usando las bases de Empresa en marcha, si eventos Después del Periodo del Reporte indican que el supuesto de Empresa en marcha no es apropiado, p1
Ver más de este tema en párrafo 4.1 del Marco Conceptual
ALCANCE DE LA NIC 10
NIC 10 debe aplicarse en la contabilización y revelación de Eventos Después del Periodo del Reporte, p2
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DEFINICIONES
Eventos Después del Periodo del Reporte
Son los eventos favorables o desfavorables, que ocurren entre (1) el final del periodo del reporte, y (2) la fecha en que los EF son autorizados para su emisión, p3
Se puede identificar 2 tipos de eventos: p3
[a] Eventos ajustadores Después del Periodo del Reporte – Un Evento ajustador genera ajustes a los EF, porque proporciona evidencia de Condiciones que existían al final del periodo del Reporte.
[b] Eventos no-ajustadores Después del Periodo del Reporte – Un Evento no-ajustador no genera ajustes a los EF porque se relaciona con Condiciones que surgieron Después del Periodo del Reporte.
Los eventos Después del Periodo del Reporte abarcan todos los eventos hasta la Fecha de Autorización para Emisión de los EF, incluso si esos eventos ocurren después del anuncio público, p7
Fecha de autorización para emisión de los EF
La NIC 10 reconoce que los procesos de autorización de EF son diversos, dependiendo de la estructura de la gerencia de la entidad, p4
Por ese motivo, la NIC 10 no contiene una definición de Fecha de autorización, sino que presenta 2 ejemplos ilustrativos
Ejemplo 1 de EF al 31 de diciembre de 2011: p5
18 de marzo de 2012 es la fecha de autorización para emisión en este caso
Ejemplo 2 de EF al 31 de diciembre de 2011: p6
18 de marzo de 2012 es la fecha de autorización para emisión en este caso
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RECONOCIMIENTO Y MEDICIóN
Según párrafo 3, hay 2 tipos de Eventos ocurridos después del Periodo del reporte:
Eventos ajustadores después del Periodo del Reporte
Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus EF para reflejar Eventos ajustadores ocurridos Después del Periodo del Reporte, p8
Ejemplo de Eventos ajustadores Después del Periodo del Reporte, p9
[a] La liquidación de un caso judicial (Después del Periodo del Reporte), la cual confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del Periodo del Reporte. La entidad entonces ajusta los EF por cualquier provisión que tenía según NIC 37.
[b] Información (Después del Periodo del Reporte) que indica que al final del Periodo del Reporte un activo tenía deterioro, o el deterioro era diferente al estimado por la entidad:
[i] Quiebra de un cliente que si bien ocurre Después del Periodo del Reporte, usualmente confirma el deterioro al final del Periodo del Reporte
[ii] La venta de inventarios Después del Periodo del Reporte puede dar evidencia sobre el VNR al final del Periodo del Reporte.
Ver además párrafo 30 de NIC 2.
[c] Determinación (Después del Periodo del Reporte) del costo de activos comprados, o ingresos por activos vendidos, antes del final del Periodo del Reporte
[d] Determinación (Después del período del Reporte) del importe por participaciones o bonos, si la entidad tenía una obligación legal o implícita, al final del período del reporte, para hacer tales pagos.
[e] El descubrimiento de fraudes o errores que muestran que los EF son incorrectos.
Un problema de Empresa en Marcha que se conoce Después del Periodo del Reporte, es un Evento que de presentarse impediría a la entidad preparar su EF sobre ese supuesto, ver párrafo 14 más adelante.
Eventos no-ajustadores Después del Periodo del Reporte
Una entidad no debe ajustar los importes reconocidos en sus EF, para reflejar Eventos no-ajustadores ocurridos Después del Periodo del Reporte, p10
La caída en el Valor Razonable es un ejemplo, porque una declinación en el Valor razonable no tiene que ver con las Condiciones existentes al final del Periodo del Reporte. Una declinación así, refleja circunstancias que surgieron posteriormente, p11
En consecuencia una entidad no ajusta sus inversiones si después del final del periodo ocurre una declinación en su Valor razonable, p11
Si la variación es significativa sí debe revelarse, ver párrafo 21 más adelante, p11
Dividendos
Si una entidad declara dividendos Después del Periodo del Reporte, no debe reconocer un pasivo al final del Periodo del Reporte, p12
La revelación está normada en la NIC 1, párrafo 137, p13
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EMPRESA EN MARCHA (Going Concern)
Una entidad no debe preparar sus EF con el supuesto de Empresa en Marcha si la gerencia determina Después del Periodo del Reporte que: p14
El deterioro en los Resultados y en la Posición financiera Después del Periodo del Reporte puede indicar la necesidad de considerar si el Supuesto de Empresa en Marcha todavía es apropiado, p15
Si el supuesto de Empresa en Marcha ya no es apropiado, las consecuencias son tan generalizadas que NIC 10 requiere un Cambio Fundamental en las bases de contabilización, y no simplemente ajustes, p15
El Cambio Fundamental mencionado aplica cuando hay certeza de un problema de Going Concern, porque si hay dudas, no se requiere el Cambio Fundamental: Ver Párrafo 25 de NIC 1.
La NIC 1 especifica las notas requeridas en estos casos: p16
[a] Los EF no se preparan con el Supuesto de Empresa en Marcha, O
[b] La gerencia es consciente de incertidumbres importantes, debido a eventos o condiciones que generan dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
Esos eventos o condiciones pueden aparecer después del período del reporte
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REVELACIóN EN NOTAS
Fecha de autorización para emisión
Una entidad debe revelar la fecha en que los EF fueron autorizados para su emisión y quién autorizó, p17
Además debe revelar, si existe alguna instancia que tiene el poder de cambiar los EF después de su emisión (accionistas u otros), p17
La Fecha de autorización para emisión es importante porque así los usuarios pueden saber que los EF ya no recogen eventos después de esa fecha, p18
Actualización de revelaciones sobre Condiciones existentes al final del Periodo del Reporte
Si una entidad recibe información Después del Periodo del Reporte sobre Condiciones que existían al final del Periodo del Reporte, debe actualizar sus revelaciones, p19
Ejemplo de esto, un pasivo contingente, donde también debe evaluarse la necesidad de ajustar la cifra estimada, p20
Eventos no-ajustadores Después del Periodo del Reporte
Cuando hayan Eventos no-ajustadores materiales ocurridos Después del Periodo del Reporte, debe revelarse lo siguiente: p21
[a] La naturaleza del evento, y
[b] Una estimación de su efecto financiero, o una declaración que no puede hacerse esa estimación.
Ejemplos de revelaciones por Eventos no-ajustadores ocurridos Después del Periodo del Reporte: p22
[a] Una combinación de negocios, o abandono de una subsidiaria de gran magnitud, después del periodo del reporte
[b] Anuncio de un plan para discontinuar una operación
[c] Compras importantes de activos/ Clasificación de activos como disponibles para la venta según NIIF 5/Otras disposiciones de activos/expropiación de activos de gran magnitud por algún gobierno
[d] Incendio en una planta después del periodo del reporte
[e] Anuncio o inicio de la implementación de una reestructuración de gran magnitud
[f] Transacciones con acciones después del periodo del reporte
[g] Cambios inusuales después del periodo del reporte, en el precio de los activos o tipos de cambio
[h] Cambios tributarios después del periodo del reporte
[i] Inicio de compromisos asumidos o pasivos contingentes
[j] Inicio de litigios de gran magnitud que surgen de eventos ocurridos después del periodo del reporte.
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p23
FIN