NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en estimaciones contables y Errores
IAS 8 - Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors
Vigencia |
Enero de 2005 |
Cuerpo de la NIC |
Párrafos 1 al 56 |
Material oficial que no es parte de la NIC |
Guía para implementación |
Versión original |
1978 / 1993 |
Modificación más reciente |
2003 |
Acerca de esta NIC
La NIC 8 define los requerimientos que una entidad debe seguir al preparar sus estados financieros y notas, cuando ocurren cambios de política contable, cambios en sus estimaciones contables o cuando encuentra errores de periodos previos. Los requerimientos buscan asegurar la comparabilidad, para que los usuarios puedan entender la magnitud de los cambios o correcciones efectuados.
Como se explica en el resumen que sigue, los errores de periodos previos requieren la reexpresión retroactiva de los estados financieros y notas, y por lo tanto no está de acuerdo a NIIF presentar los errores como cargos o abonos al patrimonio, sino que debe reexpresarse los estados financieros.
La modificación de cifras de EF reportados en periodos previos tiene 2 términos:
NIC 8 también establece los requerimientos para que una entidad defina y/o cambie sus políticas contables.
El Marco Conceptual y las NIC 1, 7, 8 y 10, contienen los fundamentos y requerimientos para la preparación de estados financieros.
Para fines prácticos, en este resumen usamos el término “transacción” o “transacciones”, sin embargo, NIC 8 siempre se refiere a “transacciones, otros eventos o condiciones”
Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Asimismo, para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario.
INICIO
OBJETIVO DE LA NIC 8, p1
Sobre la revelación de políticas contables: p2
ALCANCE DE LA NIC 8
La NIC 8 aplica en los siguientes casos: p3
Los efectos en impuestos que se derivan de los cambios se rigen por la NIC 12, p4
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DEFINICIONES
Políticas contables - Son los principios básicos, convenciones, reglas y prácticas aplicadas por una entidad al preparar y presentar sus EF, p5
Cambio en estimación contable - Es un ajuste a:
Que resulta de la evaluación de:
Los Cambios en estimaciones contables no pueden considerarse una Corrección de error (un Cambio en estimación contable resulta de nueva información o nuevos avances) p5
Omisiones significativas o Imprecisiones significativas - La Omisión de o la Imprecisión en, partidas es significativa si, individualmente o colectivamente, podrían influenciar las decisiones económicas que los usuarios tomen basados en los EF, p5
NIC 8 define Imprecisión Significativa (Material Misstatement), pero no define que es una Imprecisión (Misstatement). Según la Federación Internacional de Contadores (IFAC), una Imprecisión es un error en una cifra, clasificación, presentación o revelación en nota, y es muy probable que el IASB se refiera a lo mismo. Fuente: Glosario del Handbook of International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, And Related Services Pronouncements
La Materialidad depende del tamaño y naturaleza de la Omisión o Imprecisión evaluada, sopesada en las circunstancias del entorno, p5
El Tamaño o Naturaleza de la partida, o una combinación de ambos, son factores determinantes, p5
Usuarios capacitados - El Marco Conceptual señala en el párrafo 25, que se asume que los usuarios tienen: p6
· Un conocimiento razonable de negocios y de actividades económicas
· Un conocimiento razonable de contabilidad
· La disposición para estudiar la información con diligencia razonable.
En consecuencia, la evaluación de la materialidad debe tomar en cuenta la influencia en decisiones económicas de este tipo de usuarios, p6
Errores de periodos previos - Son Omisiones e Imprecisiones al usar información que: p5
[a] Estaba disponible cuando se autorizaron los EF para su emisión
[Sobre autorización de EF, recomendamos ver NIC 10, párrafo 6]
[b] Se esperaba que se haya obtenido y considerado en la preparación y presentación de los EF
Los errores incluyen: p5
Aplicación retroactiva - Es la aplicación de una nueva política contable a transacciones, como si esa política siempre se hubiera aplicado, p5
Se cambia retroactivamente, según aplique, un reconocimiento, una medición, una presentación o una revelación.
Reexpresión retroactiva - Es la corrección de los importes de elementos de los EF, como si un Error de periodos previos no hubiera ocurrido, p5
Se reexpresa retroactivamente, según aplique, un reconocimiento, una medición, una presentación o una revelación.
Impracticable - La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de haber hecho todos los esfuerzos razonables, p5
Los casos en que se considera impracticable la Aplicación retroactiva o la Reexpresión retroactiva, son: p5
[a] No son determinables los efectos de la Aplicación retroactiva o de la Reexpresión retroactiva.
[b] La Aplicación retroactiva o la Reexpresión retroactiva requieren supuestos de cuáles hubieran sido las intenciones de la gerencia en un periodo pasado, o
[c] La Aplicación retroactiva o la Reexpresión retroactiva requieren estimaciones donde es imposible:
[i] distinguir información que provea evidencia de circunstancias que existían a la fecha en que las cifras debían reconocerse, medirse o revelarse, y
[ii] distinguir información que hubiera estado disponible cuando se autorizaron los EF, de otra información
Ver además párrafo 50
Aplicación prospectiva - Aplicación prospectiva es: p5
[a] En el caso de un Cambio en política contable : Aplicación de la nueva política contable a Transacciones ocurridas después de la fecha de adopción de la política, y
[b] En el caso de un Cambio en estimación contable : Reconocimiento del efecto en el periodo corriente y futuros
Como se puede observar, la definición de Aplicación prospectiva se refiere exclusivamente a Cambios en políticas contables y Cambios en estimaciones contables (no para Corrección de errores). Sin embargo, ver casos de Impracticabilidad en párrafos 25 y 45.
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POLíTICAS CONTABLES
Selección y aplicación de políticas contables
Cuando existe una NIIF específica
Cuando una NIIF aplica específicamente a una Transacción, la política contable que la entidad adopte debe aplicar esa NIIF, p7
Cuando NO existe una NIIF específica
Cuando no existe una NIIF específica a una Transacción, la gerencia debe usar su juicio para Desarrollar y Aplicar una Política contable que dé como resultado: p10
[a] Información que es relevante para las decisiones económicas de los usuarios, e
[b] Información Confiable que:
[i] Refleja fielmente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la Entidad
[ii] Refleja la sustancia económica de las transacciones y no simplemente la forma legal
[iii] Es neutral, o sea sin sesgo
[iv] Es prudente, y
[v] Es completa en todos sus aspectos significativos
En el proceso de desarrollo y aplicación de una política contable, la gerencia debe considerar la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente: p11
[a] Los requerimientos de NIIFs para asuntos similares, y
[b] El Marco Conceptual (las definiciones, los criterios de reconocimiento y los conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos)
Además, la gerencia también puede considerar las siguientes fuentes, siempre que no haya conflicto con las NIIF: p12
Por ejemplo, el FASB de los Estados Unidos de América.
Manejo de cifras
Si bien las políticas contables no tienen que aplicarse a partidas inmateriales, la NIC 8 aclara que no es apropiado hacer cambios no aceptados por NIIF, o dejar errores sin corregir, por el hecho de ser inmateriales, y con eso se consiga una presentación deseada (en la posición financiera, en resultados o en los flujos de caja), p8
Ver también párrafo 41 líneas abajo
Consistencia de las políticas contables
Una entidad debe seleccionar y aplicar sus políticas contables consistentemente en transacciones similares, p13
Si una NIIF requiere una categorización de transacciones similares, para aplicar tratamientos diferentes, debe mantenerse la consistencia de esa categorización, p13
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POLíTICAS CONTABLES (continuación)
Cambios en políticas contables
Una entidad debe cambiar una política contable solo si: p14
[a] Una NIIF lo requiere, o
[b] Da como resultado que los EF proveen información confiable y más relevante sobre los efectos que las Transacciones tienen en la posición financiera, desempeño financiero o flujos de efectivo.
La alternativa [b] es la que se conoce como Cambio Voluntario de política contable, ver abajo párrafo 21.
No son Cambios en políticas contables: p16
[a] La aplicación de una política contable a Transacciones que en sustancia son diferentes a Transacciones previas.
[b] La aplicación de una política contable nueva a Transacciones que no existían antes o no eran significativas.
La aplicación inicial de revaluación prevista en las NIC 16 y NIC 38 es un Cambio en política contable. En estos casos deben seguirse los requerimientos de esas NICs y no la NIC 8, p17
Aplicando los Cambios en políticas contables
Los cambios en políticas contables se aplican de la siguiente manera (si es Impracticable ver abajo párrafo 23): p19
[a] Cuando la NIIF contiene disposiciones transitorias - La entidad debe contabilizar el Cambio en política contable de acuerdo con las disposiciones transitorias, y
[b] Cuando la NIIF no contiene disposiciones transitorias o Cambio voluntario - La entidad debe aplicar el Cambio retroactivamente
La adopción anticipada (que por lo general permiten las NIIFs), no se considera un Cambio voluntario en política contable, p20
Cambio voluntario en política contable
Los cambios voluntarios en política contable se originan por la aplicación de los párrafos 14(b) y 21.
El párrafo 21 se da cuando una entidad ha adoptado una política contable basada en un comité similar al IASB (ver arriba párrafo 12). Si la entidad cambia sus políticas contables para reflejar las versiones más recientes de esas normas, se considera un cambio voluntario en política contable.
Aplicación retroactiva
Para aplicar retroactivamente un cambio en política contable (ver arriba párrafo 19), debe efectuarse lo siguiente (si es Impracticable ver abajo párrafo 23): p22
Como si la nueva política contable se hubiera aplicado siempre.
Limitaciones a la aplicación retroactiva (Impracticabilidad)
La aplicación retroactiva por cambios en políticas contables (ver arriba párrafo 19), tiene una excepción si resulta impracticable determinar lo siguiente: p23
Los párrafos 50 a 53 contienen orientación sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más periodos previos, p27
Cuando es impracticable determinar los efectos específicos para uno o más de los periodos previos, la entidad: p24
Si es impracticable determinar los efectos acumulados al inicio del periodo corriente, la entidad debe ajustar la información comparativa para aplicar la nueva política prospectivamente desde la fecha más antigua practicable, p25
Cualquier otra información sobre períodos previos, tal como resúmenes históricos de datos financieros, también se ajusta tan hacia atrás como sea practicable, p26
El ajuste a los componentes de patrimonio es usualmente resultados acumulados, pero podría ser a otro componente, dependiendo de la partida y NIIF en cuestión, p26
Por ejemplo, alguna partida de Otro resultado integral, en aplicación de NIC 39.
Revelaciones
Cuando la aplicación inicial de una NIIF tiene efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo previo, la entidad debe revelar: p28
[a] El título de la NIIF.
[b] Si el cambio en política contable se ha hecho siguiendo las disposiciones transitorias
[c] La naturaleza del cambio en política contable
[d] Cuando sea aplicable, una descripción de las disposiciones transitorias
[e] Cuando sea aplicable, las disposiciones transitorias que tendrán efecto en periodos futuros.
[f] Por el periodo corriente y cada periodo previo presentado, en la medida que haya sido practicable, revelar el ajuste:
[i] por cada rubro afectado de los EF, y
[ii] el ajuste a la utilidad por acción (si a la entidad le aplica NIC 33)
[g] El ajuste a los periodos previos a los presentados, si fuese practicable, y
[h] Si para algún periodo es impracticable la aplicación retroactiva requerida por el párrafo 19, debe revelarse las circunstancias que llevaron a esa situación, y describir (1) cómo y (2) desde cuando, se ha aplicado el cambio en política contable.
No se requiere que los EF de periodos subsecuentes repitan estas revelaciones, p28
Revelaciones para Cambios voluntarios
Las revelaciones para Cambios voluntarios en políticas contables, son las mismas a las listadas previamente (lógicamente, no aplican los requerimientos de título de NIIF ni disposiciones transitorias), pero además debe revelarse las razones por las que la nueva política contable provee información confiable y más relevante, p29
Revelaciones sobre NIIF emitidas pero no vigentes
La entidad debe revelar: p30
[a] Revelar este hecho, y
[b] Información relevante (conocida o razonablemente estimada) para evaluar el posible impacto que la nueva NIIF tendrá en los EF.
La revelación incluirá: p31
[a] El título de la nueva NIIF
[b] La naturaleza del cambio inminente en política contable
[c] La fecha de entrada en vigencia de la NIIF
[d] La fecha en que se tiene planeado adoptar la NIIF, y
[e] Revelar
[i] narrativa del impacto esperado en los EF por la aplicación inicial de la NIIF, o
[ii] Si el impacto no se conoce o no puede estimarse, una declaración al respecto.
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CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES
En los párrafos 32 y 33, NIC 8 explica conceptos vertidos en otras NIIF o en el Marco conceptual, como por ejemplo:
Una Estimación necesita ser actualizada si ocurren cambios en las bases, o como resultado de nueva información o mayor experiencia, p34
Por su naturaleza, la actualización de una Estimación no tiene que ver con periodos previos, y en consecuencia no puede considerarse una Corrección de error, p34
Cambios en políticas contables vs Cambios en estimaciones contables
Cambio en estimación: Cambio en las circunstancias en las que se basó, p34
Cambio en política contable: Cambio en las bases de medición, p35
Cuando sea difícil hacer la distinción, el cambio se tratará como Cambio en estimación contable, p35
El párrafo 48 amplia la ilustración al decir que las Estimaciones contables, son aproximaciones que necesitarán actualizaciones conforme se conozca información adicional. Por ejemplo, la ganancia o pérdida reconocida por el desenlace de una contingencia, no es Corrección de error, p48
Tratamiento contable
Un Cambio en estimación contable debe reconocerse prospectivamente en Resultados: p36
[a] En el periodo del cambio, si el cambio afecta solo ese periodo, o
[b] En el periodo del cambio y futuros periodos, si el cambio afecta a ambos
El efecto en resultados debe tener como contrapartida el cambio respectivo en activos, pasivos o patrimonio, en el periodo del cambio, p37
Ejemplos: p38
Revelaciones
Una entidad debe revelar la naturaleza y el importe (del Cambio en estimación contable) con efecto en el periodo corriente o si se espera que tenga un efecto en periodos futuros, p39
El efecto en periodos futuros puede omitirse si es impracticable estimar el efecto, pero debe declararse este hecho, p40
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ERRORES
Los errores pueden ocurrir: p41
Los EF no cumplen con NIIF si contienen: p41
Una entidad debe corregir retroactivamente los errores de periodos previos (si es Impracticable ver arriba párrafo 43), p42
La corrección debe hacerse en los primeros EF autorizados para su emisión, después de su descubrimiento, p42
La corrección se hará así: p42
[a] Reexpresando las cifras comparativas del periodo(s) previo(s), en los que ocurrió el error, o
[b] Si el error ocurrió antes del periodo previo inmediato, Reexpresando los saldos iniciales de Activos, Pasivos y Patrimonio del periodo más antiguo que se presenta.
Limitaciones en la Reexpresión retroactiva (Impracticabilidad)
La reexpresión retroactiva para los errores de periodos previos (ver arriba párrafo 42), tiene una excepción si resulta impracticable determinar lo siguiente: p43
Similar a párrafo 23 de Cambios en políticas contables
Los párrafos 50 a 53 contienen orientación sobre cuándo resulta impracticable corregir un error para uno o más periodos previos, p47
Cuando es impracticable determinar los efectos específicos para uno o más de los periodos previos, la entidad: p44
Similar a párrafo 24 de Cambios en políticas contables
Si es impracticable determinar los efectos acumulados al inicio del periodo corriente (de un error en periodos previos), la entidad debe reexpresar la información comparativa para corregir el error prospectivamente desde la fecha más antigua practicable, p45
Similar a párrafo 25 de Cambios en políticas contables
Cualquier otra información sobre períodos previos, incluyendo resúmenes históricos de datos financieros, también se ajusta tan hacia atrás como sea practicable, p46
Similar a párrafo 26 de Cambios en políticas contables
La corrección de un error de periodos previos no va por Resultados, p46
En el caso de Cambios en políticas contables, la NIC 8 señala que los cambios se registran contra resultados acumulados u otro componente del patrimonio (párrafo 26). En el caso de Corrección de errores, la NIC 8 no puede anticipar de qué naturaleza será un error, por lo que no menciona los resultados acumulados. Pero sí deja claro que cualesquiera sean las correcciones necesarias, no debe afectarse los Resultados del periodo corriente.
Corrección de errores vs Cambios en Estimaciones contables
Las Estimaciones contables, son aproximaciones que necesitarán actualizaciones conforme se conozca información adicional. Por ejemplo, la ganancia o pérdida reconocida por el desenlace de una contingencia, no es Corrección de error, p48
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ERRORES (continuación)
Revelación de Errores de periodos previos
Una entidad debe revelar lo siguiente: p49
[a] La naturaleza del error de periodos previos
[b] Por cada periodo previo presentado, en la medida que haya sido practicable, revelar el ajuste:
[i] por cada rubro afectado de los EF, y
[ii] el ajuste a la utilidad por acción (si a la entidad le aplica NIC 33)
[c] El importe de la corrección al inicio del periodo más antiguo presentado, y
[d] Si para algún periodo es impracticable la aplicación retroactiva requerida por el párrafo 42, debe revelarse las circunstancias que llevaron a esa situación, y describir (1) cómo y (2) desde cuando, se ha corregido el error.
No se requiere que los EF de periodos subsecuentes repitan estas revelaciones, p49
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IMPRACTICABILIDAD EN APLICACIóN RETROACTIVA Y REEXPRESIóN RETROACTIVA
La NIC 8 usa el término Aplicación retroactiva cuando se trata de Cambios en Políticas Contables; y Reexpresión retroactiva cuando se trata de Corrección de errores. En la práctica los procedimientos son similares.
En ocasiones, es impracticable ajustar la información comparativa de uno o más periodos previos para lograr comparabilidad con el periodo actual. Por ejemplo, en periodos previos los datos pueden no haber sido recolectados de una manera que permitan usarlos para fines retroactivos, y puede ser impracticable reconstruir la información, p50
Reflejar las circunstancias existentes cuando ocurrió la transacción
Hacer estimaciones para fines retroactivos es potencialmente más difícil debido al tiempo transcurrido desde que ocurrió la transacción. Sin embargo, el objetivo de una estimación (para fines retroactivos o actual) siempre es el mismo: Reflejar las circunstancias existentes cuando ocurrió la transacción, p51
Por lo tanto, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un periodo previo, exige diferenciar 2 tipos de información: p52
[a] Información que suministra evidencia de circunstancias existentes en la fecha en que se produjo la transacción, vs
[b] la información que hubiera estado disponible cuando los EF de ese periodo previo fueron autorizados para su emisión
No debe usarse información conocida posteriormente
No se debe usar información conocida posteriormente (hindsight) para fines retroactivos, ya sea en (1) los supuestos sobre las intenciones de la gerencia en un periodo previo, o (2) para estimar importes reconocidos, medidos o revelados en un período previo, p53
Ejemplos:
* * * *
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p54
RETIRO DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
La publicación de NIC 8, descontinuó las siguientes normas:
FIN DE NIC 8
A CONTINUACION SINOPSIS DE GUIA PARA IMPLEMENTACION
Guía para implementación de NIC 8
Esta Guía acompaña, pero no es parte de la NIC 8
La Guía consta de 3 páginas.
Ejemplo 1 – Reexpresión retroactiva de errores
Se desarrolla un caso y ejemplo de nota.
Ejemplo 2 – Cambio en política contable con aplicación retroactiva
El texto está en blanco, dice “eliminado” (deleted).
Ejemplo 3 – Aplicación prospectiva de un cambio en política contable, cuando la aplicación retroactiva no es practicable.
Se desarrolla un caso y ejemplo de nota.
FIN
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados