NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Ventures Conjuntos
IAS 28 - Investments in Associates and Joint Ventures
Vigencia |
Enero de 2013 |
Cuerpo de la NIC |
Párrafos 1 al 47 |
Versión original |
1976 / 1989 |
Modificación más reciente |
Mayo 2011 |
Norma asociada |
NIIF 10, 11 y 12 NIC 24 y 27 |
Acerca de esta NIC
El tratamiento de inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos en EF Separados, se encuentra en NIC 27, ver párrafo 44 de esta NIC 28.
Sobre deterioro de inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos, ver párrafo 42 y NIC 39 (párrafos 58 a 62).
NIC 28 no contiene requerimientos de Revelaciones, porque éstos se encuentran en NIIF 12 y NIC 24.
Acerca del término en inglés “Joint venture”, aclaramos que en este Resumen, por diferentes motivos, preferimos como traducción “Venture conjunto”, en lugar de “Negocio conjunto”.
[*] Aplica a los EF Consolidados y a los Estados Financieros que no tienen una denominación en NIIF, y que para fines prácticos les llamo EF-no-separados. Explico:
· EF de una Matriz + Subsidiarias + Asociada o Venture Conjunto = EF Consolidados.
· EF de un Inversor + Asociada o Venture conjunto = EF-no-separados
Si un inversor que emite EF-no-separados adquiere una subsidiaria, entonces, por el hecho de que ahora esos Estados financieros incluyen una subsidiaria, pasan a llamarse EF Consolidados, y se aplicará NIIF 10 a la subsidiaria, y esta NIC 28 a las Asociadas y Ventures conjuntos.
Ver más sobre EF-no-separados en párrafo IN8 de NIC 28.
Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE NIC 28
El objetivo de NIC 28 es: p1
· Prescribir el tratamiento contable para las inversiones en Asociadas (o sea, cuando hay influencia significativa)
· Definir los requerimientos para la aplicación del Método patrimonial para las inversiones en Asociadas y Ventures conjuntos [en EF-no-separados y EF Consolidados (Ver introducción arriba)]
ALCANCE DE NIC 28
NIC 28 debe ser aplicada por todas las entidades que son inversores con: p2
· Control conjunto en una participada (en un venture conjunto)
· Influencia significativa sobre una participada (en una asociada)
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DEFINICIONES
Asociada - Es una entidad donde el inversor tiene Influencia significativa, p3
Estados financieros consolidados - Son los EF de un grupo, en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la Matriz y sus Subsidiarias se presentan como los de una sola entidad económica, p3
El Método patrimonial - Es un método de contabilización donde la inversión se reconoce inicialmente al costo, y posteriormente se ajusta para reflejar los cambios que ocurran en la participación del inversor en el patrimonio de la participada, p3
El ajuste por Método patrimonial afecta al inversor en Resultados o en Otro Resultado Integral: depende de si el cambio en el patrimonio de la participada fue en Resultados o en Otro Resultado Integral, p3
Acuerdo conjunto - Es un acuerdo del que dos o más partes tienen Control conjunto, p3
Control conjunto - Es un contrato para compartir el control de un acuerdo, que sólo existe cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control, p3
Venture conjunto - Es un Acuerdo conjunto en el que las partes que tienen Control conjunto del acuerdo, tienen derecho al patrimonio del acuerdo, p3
Venturer – Es una entidad que es parte de un Venture conjunto, y tiene el Control conjunto de ese Venture conjunto, p3
Influencia significativa - Es el poder de participar en las decisiones financieras y de políticas operativas de la participada, pero sin llegar a ser Control o Control conjunto de esas políticas, p3
Otras definiciones - Los siguientes términos se definen en el párrafo 4 de NIC 27 y en el Apéndice A de NIIF 10 : p4
Control de una participada / Grupo / Matriz / EF separados / Subsidiaria.
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INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
Umbral del 20%
Si una entidad tiene, directa o indirectamente, el 20% o más del poder de voto de una participada, entonces se presume que la entidad tiene Influencia significativa, a menos que se demuestre claramente que no es así, p5
Por el contrario, si la entidad tiene, directa o indirectamente, menos del 20% del poder de voto de una entidad participada, entonces se presume que la entidad no tiene influencia significativa, a menos que se demuestre claramente que no es así, p5
Una participación mayoritaria o sustancial de otro inversor, no necesariamente impide que la entidad pueda tener Influencia significativa, p5
Ejemplos de Influencia significativa
La existencia de Influencia significativa por una entidad por lo general se pone de manifiesto en una o más de las siguientes maneras: p6
[a] Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de la participada;
[b] Participación en los procesos de formulación de políticas, incluida la participación en las decisiones sobre dividendos u otras distribuciones;
[c] Transacciones de importancia entre la entidad y su participada;
[d] Intercambio de personal directivo; o
[e] El suministro de información técnica esencial.
Votos potenciales
Al evaluar si una entidad tiene Influencia significativa, se considerará la existencia y el efecto de votos potenciales que sean actualmente ejercitables o convertibles, p7
Ejemplos de votos potenciales son opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, que tienen el potencial, si se ejercen o convierten, para dar a la entidad, poder de voto adicional, o para reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financieras y operativas, p7
* * * * *
MéTODO PATRIMONIAL
Aplica para Asociadas o Venture conjuntos
Según este método, en el reconocimiento inicial de la inversión en una Asociada o Venture conjunto, se reconoce al costo, y posteriormente el valor contable se aumenta o disminuye para reconocer la participación del inversor en los Resultados de la participada, p10
Más precisiones
· La participación del inversor de los Resultados de la participada se reconoce en Resultados del inversor, p10
· Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el Valor contable de la inversión, p10
· Los cambios en Otro resultado integral de la participada, generan también ajustes al Valor contable de la inversión, con efecto en Otro resultado integral. Ejemplos de estos cambios son revaluación de PP&E, así como diferencias por traslación en moneda extranjera, p10
Ventajas del Método patrimonial
NIC 28 explica que registrar los ingresos basados en distribución de dividendos, puede no ser una medida adecuada de lo que ha ganado un inversor en una Asociada o Venture conjunto, porque las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el desempeño de esas entidades, p11
Después de todo, el inversor con su Control conjunto o Influencia significativa participa del desempeño de la participada, consecuentemente tiene un retorno de su inversión, y las cifras reportadas por el inversor son más informativas, p11
Efecto de los votos potenciales
La participación en la Asociada o Venture conjunto se calcula sin considerar los votos potenciales ni otros instrumentos derivados que contengan votos potenciales, p12
Sin embargo, NIC 28 deja abierta la posibilidad de considerar el efecto de esos votos potenciales cuando una entidad tiene en sustancia una propiedad (que le da acceso a los retornos), p13
Aplicabilidad de NIC 39
La NIC 39 no se aplica a las participaciones en Asociadas y Ventures conjuntos que se contabilicen usando el Método patrimonial. Esta prohibición de aplicar NIC 39 en estos casos, se extiende a instrumentos que contienen votos potenciales (que en sustancia dan a la entidad, acceso a los retornos), p14
Presentación de las inversiones en Asociadas o Ventures conjuntos
Se presentan como activos no-corrientes. Lógicamente no es así, si esa inversión se clasifica (total o parcialmente) como Mantenidos para la venta (NIIF 5), p15
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APLICACIóN DEL MéTODO PATRIMONIAL
Una entidad debe contabilizar su inversión en una Asociada o Venture conjunto usando el Método patrimonial, excepto en los casos especificados en los párrafos 17 y 18, p16
Exenciones a la aplicación del Método patrimonial
Una entidad no necesita aplicar el Método patrimonial a su inversión en una Asociada o un Venture conjunto si (1) la entidad es una matriz que está exenta de preparar EF consolidados según NIIF 10 (párrafo 4a), O (2) si ocurre todo lo siguiente: p17
[a] La entidad es una subsidiaria completa, o es una subsidiaria parcial, donde los otros propietarios han sido informados y no se oponen a que la entidad no aplique el Método patrimonial.
[b] Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público.
[c] La entidad no presenta sus EF a alguna autoridad, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
[d] La última o cualquier matriz intermedia de la entidad, genera EF disponibles para uso público que cumplen con NIIFs, en donde las subsidiarias se consideran o miden al Valor razonable vía resultados, según NIIF 10.
Aplicación de VRVR a inversiones en Asociadas y Venture conjuntos
Las siguientes entidades pueden optar por medir las inversiones en Asociadas o Venture conjuntos, a Valor razonable vía resultados (VRVR, ver NIC 39): p18 y p19
· Un inversor que sea una entidad de capital riesgo, o
· Un inversor que sea un fondo mutuo, unit trust u otra entidad similar
Clasificación como mantenida para la venta
Método patrimonial o NIC 39
La porción que no se haya clasificado como Mantenida para la venta (NIIF 5), debe contabilizarse usando el Método patrimonial, p20
Cuando se disponga la porción mantenida para la venta, debe analizarse si todavía es aplicable el Método patrimonial, es decir, si con la porción remanente aún la entidad tiene Influencia significativa o Control conjunto. En caso contrario, debe aplicarse NIC 39 a la porción remanente, p20
Contabilización retroactiva
Si una inversión (o una porción) que se había clasificado como Mantenida para la venta (NIIF 5), se deja de clasificar así, debe contabilizarse con el Método patrimonial retroactivamente, corrigiendo las cifras de periodos anteriores, p21
Descontinuación del Método patrimonial
Una entidad debe descontinuar el Método patrimonial desde la fecha en que su inversión deja de ser una Asociada o un Venture conjunto, haciendo lo siguiente: p22
[a] Si la inversión se convierte en una subsidiaria - La entidad debe contabilizar su inversión según NIIF 3 y NIIF 10.
[b] Si la participación remanente es un Activo financiero - La entidad debe medirla a Valor razonable según NIC 39. El efecto de la medición se ajusta en Resultados, y se determina como la diferencia entre:
[i] El valor razonable de la participación retenida y cualquier entrada (proceeds) por la disposición de la inversión en la Asociada o Venture conjunto; y
[ii] El Valor contable de la inversión en la fecha que se descontinuó el Método patrimonial.
[c] Cuando la entidad descontinua el uso del Método patrimonial - La entidad debe contabilizar todos los importes previamente reconocidos en Otro Resultado Integral, como si la participada hubiera dispuesto directamente de los correspondientes activos o pasivos.
Esta reclasificación se hará a Resultados vía ajuste reclasificador, p23
Cambios en la participación
Si la participación en una Asociada o Venture conjunto se reduce, pero la inversión continúa siendo clasificada como Asociada o Venture conjunto , entonces la entidad debe reclasificar a resultados la proporción de la ganancia o pérdida (gain or loss) que previamente había sido reconocida en Otro Resultado Integral relacionada con esa reducción de participación, si se hubiera requerido la reclasificación de esa ganancia o pérdida a Resultados, al momento de la disposición de los correspondientes activos o pasivos, p25
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APLICACIóN DEL MéTODO PATRIMONIAL (cont.)
Procedimientos del Método patrimonial
NIC 28 indica que muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicación del Método patrimonial, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en NIIF 10, p26.
Los conceptos para contabilizar la adquisición de una subsidiaria, también se adoptan para contabilizar la adquisición de una Asociada o Venture conjunto, p26
[curiosamente, NIC 28 no hace referencia a NIIF 3]
Perspectiva cuando el inversor es un Grupo
La participación de un Grupo en una asociada o Venture conjunto es la suma de las participaciones de la Matriz y sus Subsidiarias. NIC 28 aclara que en esa suma no se considera las participaciones que puedan tener otras Asociadas o Ventures conjuntos del Grupo (solo las participaciones que tengan la Matriz y Subsidiarias), p27
Cuando una Asociada o Venture conjunto tienen: Subsidiarias, Asociadas o Ventures conjuntos, entonces: p27
· los Resultados, Otro Resultado Integral y Patrimonios tomados en cuenta para aplicar el Método patrimonial, serán los reconocidos en los EF de las Asociadas o Ventures conjuntos (incluyendo la participación que a su vez la misma Asociada o Venture conjunto tengan en los Resultados, Otro Resultado Integral y Patrimonios de sus Asociadas y Ventures conjuntos),
· después de ajustes necesarios para uniformizar políticas contables (sobre uniformidad de políticas contables ver párrafos 35 a 36A), p27
Eliminación de transacciones intercompañías
Las ganancias y pérdidas (gains and losses) resultantes de las transacciones "hacia arriba" y "hacia abajo" entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su Asociada o Venture conjunto, son reconocidos en los EF de la entidad sólo en la medida de las participaciones de inversores terceros en la Asociada o Venture conjunto, p28
Transacciones "hacia arriba" son, por ejemplo, la venta de activos de una Asociada o Venture conjunto, al inversor. Transacciones "hacia abajo" son, por ejemplo, las ventas o los aportes de activos del inversor a su asociada o su venture conjunto. La participación del inversor en las ganancias o pérdidas (gains or losses) resultantes de esas operaciones se elimina, p28
Otros escenarios intercompañías
Ver otros escenarios algo especializados en párrafos 29 a 31 (que no resumimos aquí).
Inicio de la aplicación del Método patrimonial
La inversión se registra utilizando el Método patrimonial desde la fecha en que se convierte en Asociada o Venture conjunto, p32
Tratamiento contable de la diferencia entre Costo vs Valor razonable neto
En la fecha de la adquisición de la inversión, (1) el costo de la inversión se compara con (2) la participación en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la entidad participada, y la diferencia se contabiliza de la siguiente manera: p32
[a] La Plusvalía en la asociada o venture conjunto, se incluye en el valor contable de la inversión [o sea, no se registra por separado]. No se permite la amortización de esa Plusvalía.
[b] Si ocurre lo contrario (o sea el valor razonable neto es mayor que el costo de la inversión), esa diferencia se reconoce como ingreso proveniente de la participación en la asociada o venture conjunto, en el período en que se adquirió la inversión.
Sobre los valores razonables de activos y pasivos de la participada
Antes de ir al siguiente párrafo 32 es importante enfatizar que los valores razonables mencionados no se registran en los libros de la participada, y tampoco en los libros del inversor (en el inversor solo se registra la inversión), por lo que por ejemplo, la depreciación de los mayores valores, por efecto del valor razonable, se controlan en un plano consolidado (hojas de cálculo o ERP, dependiendo de la magnitud del Grupo que consolida). Dicho esto:
El Resultado (profit or loss) por el Método patrimonial se ajusta después de la adquisición de la Asociada o Venture conjunto, con el fin de contabilizar, por ejemplo, la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores razonables, p32
Del mismo modo, se requieren ajustes a la participación de la entidad en los resultados de la asociada o venture conjunto, por las pérdidas por deterioro, por ejemplo de la plusvalía o la propiedad, planta y equipo, p32
Disponibilidad de EF de la asociada o venture conjunto
Para aplicar el Método patrimonial, se usan los EF disponibles más recientes de la asociada o venture conjunto, p33
Diferentes fechas de cierre
Si las fechas de cierre son diferentes, la asociada o venture conjunto deben preparar EF con la misma fecha de cierre del inversor, salvo que sea impracticable hacerlo, p33 y p34
Si la entidad usa EF con diferentes fechas, debe efectuarse ajustes por las transacciones significativas, ocurridas en el lapso de diferencia de fechas, p34
La diferencia de fechas no debe ser mayor a 3 meses, y el lapso entre fechas debe ser consistente periodo a periodo, p34
Uniformidad de políticas contables
Si una asociada o venture conjunto, usa políticas contables diferentes a las del inversor para transacciones y otros eventos similares en circunstancias similares, debe hacerse ajustes a los EF para uniformizarlos con los del inversor, para fines de aplicar el Método patrimonial, p35 a p36A
Tratamiento cuando hay pérdidas acumuladas en asociada o venture conjunto
Si la participación de la entidad en las pérdidas de una asociada o venture conjunto es igual o superior a su participación, la entidad descontinua el reconocimiento de su participación en mayores pérdidas, p38
Una vez que la participación de la entidad se ha reducido a cero, la entidad registra pérdidas adicionales, reconociendo un pasivo, en la medida en que la entidad ha incurrido en obligaciones legales o implícitas o realizado pagos en nombre de la asociada o venture conjunto, p39
Si la asociada o venture conjunto obtuviera utilidades con posterioridad, la entidad retoma el reconocimiento de su participación en esas utilidades, p39
* * * *
APLICACIóN DEL MéTODO PATRIMONIAL (cont.)
Pérdidas por deterioro
Después de la aplicación del Método patrimonial, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o venture conjunto, según párrafo 38, la entidad aplicará la NIC 39, para determinar si es necesario reconocer cualquier pérdida adicional por deterioro con respecto a su inversión neta en la asociada o venture conjunto, p40
Una entidad también aplicará NIC 39 para determinar si se reconoce alguna pérdida adicional por deterioro, con respecto a su participación en la asociada o venture conjunto, que no forme parte de la inversión neta, p41
No hay prueba de deterioro para Plusvalía
La plusvalía que forma parte del Valor contable de una inversión en asociada o venture conjunto, no se reconoce por separado, y no se somete a prueba de deterioro por separado aplicando NIC 36 [la prueba se hace por toda la inversión, ver siguiente párrafo], p42
Deterioro de la Inversión
En lugar de prueba de deterioro de la Plusvalía, todo el valor contable de la inversión se prueba por deterioro como un único activo, usando NIC 36, mediante la comparación de su (1) importe recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costes de comercialización), contra (2) el Valor contable, siempre que la aplicación de NIC 39 haya indicado que la inversión puede haberse deteriorado, p42
Sobre la aplicación de NIC 39, ver párrafo 58 a 62.
La pérdida por deterioro resultante no se asigna a ningún activo, ni Plusvalía, que forma parte del valor contable de la inversión en la asociada o venture conjunto. En consecuencia, cuando posteriormente ocurra un aumento del importe recuperable, la reversión de la pérdida por deterioro se reconoce de acuerdo con NIC 36, p42
[Esta aclaración se debe a que en NIC 36 no se acepta la reversión por deterioros identificados con Plusvalía (ver párrafo 124 de esa NIC)]
Determinación del valor en uso
Para determinar el valor en uso de la inversión, una entidad estima: p42
[a] Su participación en el valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros, que se espera sean generados por la asociada o venture conjunto, incluyendo los flujos de efectivo de las operaciones de la asociada o venture conjunto y las entradas (proceeds) por la disposición final de la inversión; o
[b] El valor presente de la estimación de flujos de efectivo futuros, que se espera surjan de los dividendos a recibir de la inversión y de su disposición final.
Usando supuestos apropiados, ambos métodos darán el mismo resultado, p42
Importe recuperable
El importe recuperable de una inversión en una asociada o venture conjunto, debe ser determinado para cada asociada o venture conjunto, salvo que la asociada o venture conjunto, no genere flujos continuos de entrada de efectivo, que sean claramente independientes de los procedentes de otros activos del inversor, p43.
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ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
Una inversión en una asociada o venture conjunto debe contabilizarse en los estados financieros separados de la entidad, de acuerdo con el párrafo 10 de NIC 27, p44
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIóN
1 de enero de 2013, se permite aplicación anticipada.
Si una entidad aplica anticipadamente, revelará este hecho y aplicará la NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12 y NIC 27 al mismo tiempo.
Referencias a la NIIF 9
Si una entidad aplica esta Norma pero todavía no aplica NIIF 9, cualquier referencia a NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39.
RETIRO DE NIC 28 (VERSIóN 2003)
F I N
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados