NIC 23 / IAS 23


NIC 23 - Costo por Préstamos

 

IAS 23 - Borrowing Costs

 

Vigencia

Enero de 2009

Cuerpo de la NIC

Párrafos 1 al 30

Versión original

1984 / 1993

Modificación más reciente

2007

 

 

Acerca de esta NIC

 

NIC 23 contiene los requerimientos para capitalizar los costos por préstamos obtenidos, y  revelaciones. A diferencia de otras NIIFs, él apartado Revelaciones consta de un solo párrafo, que además es bastante breve.

 

Esta NIC se llama costos de préstamos (y no Gastos por intereses), debido a que los costos por préstamos incluyen intereses y demás gastos que surgen en un financiamiento, por ejemplo honorarios en asesores financieros, legales, contables, entre otros. Ver párrafos 5 y 6.

 

Este Resumen corresponde a la versión vigente de la NIIF (Libro Azul), por lo que no incluye modificaciones no vigentes, que puedan adoptarse voluntariamente. Asimismo, el Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

 

INICIO

 

 

PRINCIPIO BáSICO, p1

·         Los Costos por préstamos (CpP) que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado, forman parte del costo de dicho activo.

·         Otros CpP se reconocerán como gastos

 

ALCANCE

NIC 23 se aplicará en la contabilización de los CpP, p2

 

NIC 23 no aplica a los CpP de los siguientes activos: p4

[a]    Activo cualificados, pero que se miden a su valor razonable, por ejemplo activos biológicos dentro del alcance de NIC 41; o

[b]    Inventarios que se fabrican o producen en grandes cantidades de forma repetitiva.

 

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DEFINICIONES

Costos por préstamos - Son los intereses y otros costos que la entidad incurre en relación con el préstamo de fondos, p5

Activo cualificado -  Es un activo que necesariamente requiere de un periodo sustancial de tiempo para estar listo para su uso o venta previstos, p5

 

Los costos por préstamos (CpP) incluyen: p6

[a]    Gastos por intereses calculados con el método del interés efectivo como se describe en NIC 39;

[b]    [eliminado]

[c]    [eliminado]

[d]    Las cargas financieras por arrendamientos financieros reconocidos según NIC 17; y

[e]    Las diferencias en cambio por préstamos en moneda extranjera, pero solo la parte que ajusta los costos por intereses.

 

[La Nota #1 al pie del párrafo BC20 (Bases para conclusiones), menciona lo siguiente:

“En 2007, el Comité fue informado de que algunos de los componentes de los CpP en el párrafo 6, son en un sentido amplio, equivalentes a los componentes de los gastos por intereses calculados usando el método del interés efectivo según NIC 39. En consecuencia, el Comité modificó el párrafo 6 para referirse a la orientación pertinente en NIC 39, donde se describen los componentes de los costos por préstamos…”

Ver además los párrafos AG5 a AG8, así como AG13, en NIC 39]

 

Dependiendo de las circunstancias, los siguientes podrían ser activos cualificados: p7

[a]    Inventarios

[b]    Plantas de fabricación

[c]    Instalaciones de generación de energía

[d]    Activos intangibles

[e]    Propiedades de inversión

[f]     Plantas portadoras (ver definición en NIC 16)

 

Los siguientes no son activos cualificados , p7

·         Activos financieros.

·         Inventarios que se fabrican o producen en un corto período de tiempo.

·         Los activos que cuando se adquieren ya están listos para su uso o venta.

 

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RECONOCIMIENTO

Una entidad debe capitalizar los CpP que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado (como parte del costo de dicho activo). Otros CpP se reconocerán como Gastos cuando se incurran, p8

 

Los CpP se capitalizarán como parte del costo del activo cuando sea probable que resultarán en beneficios económicos futuros para la entidad, y los costos pueden medirse confiablemente, p9

 

Cuando se aplique NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias), no se capitalizará el ajuste por inflación correspondiente a los costos de préstamos (determinado según párrafo 21 de NIC 29), p9

 

Costos por préstamos elegibles para capitalización

·         Los CpP elegibles son los directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado

·         Los CpP directamente atribuibles, son aquellos costos que se habrían evitado si no se hubiera efectuado el desembolso en el activo cualificado, p10

 

CpP que son fáciles de identificar

Los CpP serán fácil de identificar cuando una entidad se preste fondos específicamente con el propósito de obtener un activo cualificado, p10

 

CpP que son difíciles de identificar, p11

·         Dificultad de identificar una relación directa entre préstamos específicos recibidos y activos cualificados. Por ejemplo, una entidad tiene un área que gestiona sus financiamientos de manera centralizada.

·         Dificultad para determinar los préstamos que pudieron evitarse.

 

Debido a las diversas posibilidades de entornos económicos y estructura de las entidades, se requerirá el ejercicio del juicio para determinar los CpP directamente atribuibles a la adquisición de un activo cualificado, p11

 

CpP elegibles de capitalización, p12

Cuando una entidad se ha prestado fondos específicamente con el propósito de obtener un activo cualificado, los CpP elegibles de capitalización, se determinarán de la siguiente manera:

·         Los costos reales por préstamos incurridos en esos préstamos durante el periodo

·         (-) Menos cualquier ingreso por invertir temporalmente parte de los préstamos[*]

 

[*] Inversión temporal de los préstamos, p13

·         Puede ocurrir que una entidad que ha obtenido préstamos, incurra en CpP, antes de que los fondos se desembolsen en el activo cualificado

·         También puede ocurrir que los fondos se inviertan temporalmente, hasta que sean desembolsados en el activo cualificado

 

Los párrafos 14, 15 y 18 aplican cuando una entidad se ha prestado fondos genéricamente:

Cuando una entidad se ha prestado fondos de manera genérica, los CpP elegibles de capitalización se determinan, de la siguiente manera: p14

 

A los Desembolsos netos en el activo calificado,

Se aplicará una Tasa de capitalización (un promedio ponderado)

= CpP elegibles de capitalización

 

A continuación se desarrollan esos factores:

 

Tasa de capitalización (promedio ponderado), p14

La tasa de capitalización será el Promedio ponderado de los CpP[*] correspondientes a los saldos de préstamos genéricos, vigentes durante el periodo

[*]Aquí no se incluyen los CpP de préstamos obtenidos específicamente para obtener activos cualificados, p14

 

Regla

Los CpP que se capitalicen durante un periodo, no deben exceder los CpP incurridos durante ese período, p14

 

Desembolsos netos en el activo cualificado, p18

Los desembolsos en un activo cualificado comprenderán solo los desembolsos que resultaron en: p18

·         Pagos en efectivo

·         Transferencia de otros activos, o

·         Asunción de pasivos que generan intereses

 

Además los Desembolsos en el activo cualificado, se rebajarán por lo siguiente:

·         Los anticipos recibidos, y por

·         Las ayudas gubernamentales recibidas

 

El promedio ponderado del valor contable del activo durante un periodo (incluyendo los CpP previamente capitalizados), es normalmente una aproximación razonable de los desembolsos a los que se aplica la tasa de capitalización en ese período, p18

 

Caso especial

NIC 23 contempla la posibilidad de que para determinar el promedio ponderado se podrá sumar los préstamos de una matriz y sus subsidiarias, p15

 

Exceso del valor contable del activo cualificado sobre su Importe recuperable

Cuando el valor contable o el costo final esperado del activo cualificado, exceda su Importe recuperable o su valor neto de realización, entonces el valor contable se reducirá o castigará según los requerimientos contemplados en otras Normas, p16

De acuerdo con esas otras normas, el importe reducido o castigado, también podrá reversarse, p16

 

Comienzo de la capitalización

La capitalización de los CpP (como parte del costo de un activo cualificado) empezará en la Fecha del comienzo, p17

 

Fecha del comienzo de la capitalización

Es la fecha en que la entidad cumple por primera vez todas las siguientes condiciones: p17

[a]    Incurre en los desembolsos para el activo;

[b]    Incurre en CpP; y

[c]    Lleva a cabo actividades que son necesarias para preparar el activo para su uso o venta previstos

 

Las actividades necesarias para preparar el activo para su uso o venta previstos, comprenden más que la construcción física del activo. También incluyen los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las actividades asociadas con la obtención de permisos antes del comienzo de la construcción física, p19

 

Sin embargo, esas actividades excluyen lo que vendrían a ser costos de tenencia de un activo, que ocurren cuando no se lleve a cabo producción o desarrollo que cambie la condición del activo. Ejemplos: p19

·         Los CpP que se incurren mientras los terrenos se desarrollan, se capitalizarán durante el período en el que se lleven a cabo actividades relacionadas con el desarrollo.

·         Por el contrario, en el caso de un terreno adquirido para una construcción, donde no existan actividades de desarrollo, los CpP que se incurran no califican para capitalización.

 

Suspensión de la capitalización

La capitalización de CpP se suspenderá durante períodos prolongados en los que se ha suspendido el desarrollo activo de un activo cualificado, p20

 

Los costos en esas circunstancias, son costos de tener activos parcialmente terminados, y no califican para capitalizarse, p21

 

Sin embargo, normalmente no se suspenderá la capitalización de CpP durante un período en el que se lleva a cabo trabajos técnicos y administrativos importantes, p21

 

Una entidad tampoco suspenderá la capitalización de CpP cuando una demora temporal es una parte necesaria del proceso para alistar un activo para su uso o venta previstos, p21

 

Por ejemplo, la capitalización continuará durante un período en el que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, si dicho nivel es normal durante el período de construcción en esa región geográfica, p21

 

Cese de capitalizaciones

La capitalización de CpP cesará cuando se hayan completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo cualificado para su uso o venta previstos, p22

 

Un activo normalmente está listo para su uso o venta previstos, cuando la construcción física del activo esté completa, a pesar de que el trabajo administrativo de rutina todavía continúe, p23

 

Si todo lo que está pendiente son modificaciones de menor importancia (como decoración de un edificio), esto indicará que se han completado sustancialmente todas las actividades, p23

 

Cuando una entidad complete la construcción de un activo cualificado por partes, y cada parte es capaz de ser usada mientras continúa la construcción de las otras, entonces la entidad cesará la capitalización de los CpP cuando complete sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar esa parte, para su uso o venta previstos, p24

 

Ejemplos

·         Ejemplo de un activo cualificado donde cada parte es susceptible de ser usada mientras continúa la construcción de las otras partes, es un centro de negocios que comprende varios edificios, cada uno de los cuales puede usarse individualmente, p25

·         Ejemplo de un activo cualificado que necesita completarse totalmente antes de que cualquier parte se puede usar, es una planta industrial que involucra varios procesos que se llevan a cabo de forma secuencial, tal como un fabrica de acero, p25 

 

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REVELACIONES

Una entidad debe revelar: p26

[a]    Los CpP capitalizados durante el periodo; y

[b]    La tasa de capitalización usada para determinar el importe de CpP elegibles para capitalización

 

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

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FECHA DE VIGENCIA

1 de enero de 2009, p29

 

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DEROGACIóN DE NIC 23 (VERSION 1993)

La presente versión de 2007, reemplazó la versión 1993 de NIC 23 

 

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APéNDICE

Este apéndice está en blanco debido a que esas modificaciones ya forman parte de los textos respectivos.

 

 

FIN

 

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados