NIC 17 - Arrendamientos
IAS 17 - Leases
Vigencia |
Enero 2005 – Diciembre 2018 Discontinuada por NIIF 16 |
Cuerpo de la NIC |
Párrafos 1 al 70 |
Material oficial que no es parte de la NIC |
Guía para implementación |
Versión original |
1982 / 1997 |
Modificación más reciente |
Diciembre 2003 |
Normas asociadas |
CINIIF 4 SIC 15 y 27 |
Acerca de esta NIC
La NIC 17 está de salida, debido a que será reemplazada por la NIIF 16, que entra en vigencia el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 descontinuará las siguientes normas:
· NIC 17, Arrendamientos
· CINIIF 4, Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
· SIC 15, Arrendamientos operativos - Incentivos
· SIC 27, Evaluación de la sustancia de las transacciones con la forma legal de un arrendamiento.
La problemática principal de la NIC 17 es si el activo arrendado debe reflejarse en el estado de situación financiera (Arrendamiento Financiero) o no (Arrendamiento Operativo). Las reglas para esta distinción no son numéricas, algo como “si las cuotas pagadas son el 75% del activo entonces es Arrendamiento financiero”, no.
Las reglas o criterios son conceptuales, o sea, se apoyan en el juicio de la entidad. En algunos casos el uso del juicio será muy exigido, pero en los casos sencillos, no tanto.
En un arrendamiento existen 2 lados, el del arrendador (el propietario) y el del arrendatario, y NIC 17 regula los 2 lados en un Arrendamiento Financiero y los 2 lados en un Arrendamiento Operativo.
Por este motivo, a diferencia de otras NIIF, donde el apartado Revelaciones es uno solo, en NIC 17 hay 4 apartados de revelaciones: 2 apartados de revelaciones para los arrendatarios (uno por arrendamiento financiero y otro por arrendamiento operativo); y 2 apartados de revelaciones para los arrendadores (uno por arrendamiento financiero y otro por arrendamiento operativo)
Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO DE LA NIC 17
El objetivo de la NIC 17 es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables y revelaciones aplicables a los arrendamientos, p1
* * * * *
ALCANCE DE LA NIC 17
Esta NIC 17 aplica a todos los arrendamientos excepto: p2
[a] Arrendamientos para explorar o usar minerales, petróleo, gas natural, y recursos similares no regenerables, y
[b] Acuerdos de licencia para películas, videos, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Esta NIC 17 no debe aplicarse como base de medición de: p2
[a] Propiedades mantenidas por arrendatarios, quienes en su contabilidad las han registrado como Propiedades de inversión (NIC 40)
[b] Propiedad de inversión provista por arrendadores en arrendamiento operativo (ver NIC 40)
[c] Activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamiento financiero (ver NIC 41)
[d] Activos biológicos provistos por arrendadores, bajo arrendamiento operativo (ver NIC 41)
Acuerdos de servicios o mantenimientos, p3
· Si el acuerdo transfiere el derecho de uso de un activo, se aplicará NIC 17, con independencia de si el arrendatario puede solicitar al arrendador servicios importantes de operación y mantenimiento
· En los casos de acuerdos de servicios que no transfieren el derecho de usar el activo, no se aplicará NIC 17
* * * * *
DEFINICIONES
Arrendamiento - Es un acuerdo donde el arrendador transfiere al arrendatario, a cambio de un pago o pagos, el derecho de usar un activo por un periodo de tiempo acordado, p4
Arrendamiento financiero -Es el arrendamiento que transfiere casi todos los Riesgos & Recompensas de poseer el activo. El título de propiedad no es relevante, es decir, el título puede o no transferirse, p4
Arrendamiento operativo – En este caso NIC 17 no define qué es, sino qué no es: Un Arrendamiento Operativo es cualquier arrendamiento que no sea Arrendamiento Financiero, p4
Arrendamiento No-revocable (A non-cancellable lease) - Es un arrendamiento que puede revocarse solamente en estos casos: p4
[a] A la ocurrencia de alguna contingencia remota
[b] Con el permiso del arrendador
[c] Si el arrendatario celebra un nuevo arrendamiento por el mismo activo o equivalente, con el mismo arrendador, O
[d] El importe adicional [por revocar el arrendamiento] es tan grande, que al Inicio del arrendamiento, la certeza de que el arrendamiento continuará, es razonable.
Origen-del-arrendamiento - Es la fecha más antigua entre las 2 siguientes: La Fecha del acuerdo de arrendamiento o la Fecha en que las partes se comprometen en los principales términos del Arrendamiento.
En el Origen-del-arrendamiento ocurre lo siguiente: p4
[a] El arrendamiento se registrará como Financiero u Operativo, Y
[b] En el caso del Arrendamiento financiero, se determinarán los importes para el registro al Comienzo del plazo del arrendamiento.
Comienzo del plazo del arrendamiento - Es la fecha en que ocurre lo siguiente: p4
· El arrendatario ya puede ejercitar su derecho de usar el activo arrendado
· El reconocimiento inicial del arrendamiento
· Se registran los activos, pasivos, ingresos o gastos provenientes del arrendamiento
Plazo del arrendamiento – Es el periodo no-revocable por el cual el arrendatario ha arrendado el activo, y ha acordado plazos adicionales en los cuales el arrendatario tendrá la opción de continuar arrendando el activo, con o sin pagos adicionales, siempre que en el Origen-del-arrendamiento exista certeza razonable que el arrendatario ejercerá esa opción, p4
Pagos por arrendamiento mínimos - Son los pagos exigibles al arrendatario, durante el Plazo del arrendamiento
No incluyen:
· Alquileres contingentes
· Costos e impuestos, reembolsables al arrendador
Sí incluyen:
[a] En el caso del arrendatario, los importes garantizados por el arrendatario o por alguna relacionada del arrendatario, O
[b] En el caso del arrendador, los valores residuales que le pueden haber garantizado:
[i] El arrendatario
[ii] Una relacionada del arrendatario, O
[iii] Un tercero no relacionado con el arrendador, que tenga capacidad financiera de asumir la obligación garantizada
Pagos por arrendamiento mínimos + Opción de compra - Si el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más bajo que su Valor razonable, de manera que en el Origen-del-arrendamiento hay certeza razonable de que se ejercitará la opción, entonces el pago por la opción de compra es parte de los Pagos por arrendamiento mínimos, p4
Valor razonable - Es el importe por el cual se puede intercambiar un activo, o se puede liquidar un pasivo, entre partes informadas e interesadas, en una transacción de independencia mutua, p4
En el párrafo 6A se aclara que este Valor razonable es propio de la NIC 17, que no se calcula por las pautas de NIIF 13.
Vida económica - La vida económica es cualquiera de los siguientes: p4
[a] El periodo en el cual se espera que un activo sea usado económicamente por uno o más usuarios, O
[b] El número de unidades producidas que se espera obtener de un activo por uno o más usuarios
Vida útil - Es el periodo estimado, desde el Comienzo del plazo del arrendamiento (no limitado al plazo del arrendamiento) en el cual se espera que los beneficios económicos incorporados en el activo, sean consumidos por la entidad, p4
Valor residual garantizado - Es: p4
[a] En el caso del arrendatario - La parte del Valor residual garantizada por el arrendatario o por una relacionada del arrendatario. El importe de la garantía sería, si se diera el caso, el importe máximo que podría resultar pagable. Y
[b] En el caso del arrendador- La parte del Valor residual garantizada por el arrendatario o por un tercero no relacionado con el arrendador, que tenga capacidad financiera de asumir la obligación garantizada
Valor residual no garantizado - Es la porción del valor residual del activo arrendado, cuya realización por el arrendador no es segura, o está garantizada solo por una relacionada del arrendador, p4
Costos directos iniciales - Son los costos incrementales[*] que son directamente atribuibles a la negociación y contratación de un arrendamiento. Esta definición no incluye los costos incurridos por un arrendador-fabricante o por un arrendador-distribuidor, p4
[*] En la terminología de las NIIFs, un costo incremental es un costo que no habría ocurrido, si no hubiera sido por una transacción determinada.
Inversión bruta en un arrendamiento - Es la sumatoria de: p4
[a] Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos por cobrar por el arrendador, en un Arrendamiento financiero, Y
[b] El valor residual que nadie ha garantizado al arrendador
Inversión neta en un arrendamiento - Es la Inversión-bruta-en-un-arrendamiento, descontada con la tasa de interés implícita en el arrendamiento, p4
Ingreso financiero no ganado - Es la diferencia entre:
[a] Inversión-bruta-en-el-arrendamiento, Y
[b] Inversión-neta-en-el-arrendamiento
Tasa de interés implícita en el arrendamiento, p4
Es la tasa de descuento que, en el Origen-del-arrendamiento, produce
QUE EL VALOR PRESENTE DE ESTOS CONCEPTOS (B):
[a] Los pagos por arrendamiento mínimos +
[b] El valor residual no garantizado
SEA IGUAL A LA SUMA DE ESTOS (A):
[i] El valor razonable del activo arrendado +
[ii] Los costos directos iniciales del arrendador
“B” es la Inversión Bruta y “A” es la inversión neta
Tasa incremental de préstamos del arrendatario - Es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si eso no es determinable, la tasa que, en el Origen-del-arrendamiento, el arrendatario hubiera incurrido para prestarse los fondos necesarios para comprar el activo, con plazos similares, p4
Alquiler contingente - Es la parte de los Pagos-por-arrendamiento que no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas al paso del tiempo (por ejemplo, porcentaje de las ventas futuras, cantidad de uso futuro, índices de futuros, tasas futuras de interés de mercado), p4
[Ver tratamiento contable en párrafo 25]
* * * * *
CLASIFICACIóN DE LOS ARRENDAMIENTOS
La clasificación de los arrendamientos adoptada en NIC 17 depende de la medida en que los Riesgos & Recompensas quedan del lado del arrendador o del arrendatario: p7
· Los Riesgos – Se consideran Riesgos de poseer un activo, la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, y de las variaciones en el rendimiento por cambios en las condiciones económicas.
· Las Recompensas – Se consideran Recompensas de poseer un activo, la expectativa de una operación rentable durante la vida económica del activo, y una ganancia por una apreciación del valor o una realización del valor residual, del activo
Arrendamiento Financiero vs Arrendamiento Operativo
La clasificación como Arrendamiento financiero o Arrendamiento Operativo, depende de si el arrendamiento transfiere casi todos los Riesgos & Recompensas inherentes a la propiedad: p8
· Si transfiere es Arrendamiento Financiero
· Si no transfiere es Arrendamiento Operativo
Debido a que las condiciones económicas pueden no ser exactamente simétricas para el arrendatario y arrendador, existirán casos en que el mismo arrendamiento sea registrado como Operativo en uno y como Financiero en el otro, p9
Ejemplos de situaciones que son Arrendamiento Financiero
Si un contrato de arrendamiento es un Arrendamiento financiero o Arrendamiento operativo depende del fondo y no de la forma [*]. Ejemplos que solos o combinados se consideraría Arrendamiento financiero: p10
[a] El arrendamiento transfiere la propiedad al arrendatario al final del plazo;
[b] El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable a la fecha que la opción sea ejercitable, de modo que sea razonablemente seguro, en el origen del arrendamiento, que la opción será ejercida;
[c] El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere;
[d] En el Origen del arrendamiento, el valor presente de los pagos por arrendamiento mínimos, es al menos casi la totalidad del valor razonable del activo arrendado; Y
[e] Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada, que sólo el arrendatario podrá usarlos sin mayores modificaciones.
[*] Ver también SIC 27, Evaluando la sustancia de las transacciones que involucran la forma legal de un arrendamiento.
Indicadores que llevarían a clasificar como Arrendamiento Financiero
Indicadores de situaciones solas o combinadas, que también podría dar lugar a una clasificación como arrendamiento financiero, son: p11
[a] Si el arrendatario puede revocar el contrato, las pérdidas del arrendador por esa revocación, serían de cargo del arrendatario;
[b] Las ganancias o pérdidas por las fluctuaciones del valor razonable del valor residual, recaen sobre el arrendatario (por ejemplo, un pago que iguale el valor al que podría venderse el activo al final del arrendamiento); Y
[c] El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo, por un alquiler que es mucho menor que en el mercado.
Ejemplos de Indicadores que llevarían a clasificar como Arrendamiento Operativo, p12
· La transferencia de la propiedad ocurre mediante un pago igual al Valor razonable del activo al final del plazo.
· Existen pagos de alquiler contingentes que dan a entender que el arrendatario no tiene los Riesgos & Recompensas del activo.
Ver en párrafos 15A a 18, explicación de escenarios especiales para terrenos y edificios (que no resumimos aquí).
Mención a NIC 40
Si una propiedad en Arrendamiento Operativo, se activa como Propiedad de Inversión, es decir, como si fuera Arrendamiento Financiero, el arrendatario debe mantener el enfoque de Arrendamiento Financiero, aún si la propiedad, por NIC 40, deja de ser Propiedad de inversión, p19
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ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDATARIOS
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Reconocimiento inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el arrendatario debe reconocer el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera, escogiendo el menor entre: p20
El valor razonable de la propiedad arrendada, O
El valor presente de los pagos por arrendamiento mínimos
Esos valores serán determinados en el Origen-del-arrendamiento, p20
Cualquier Costo directo inicial del arrendatario, se añadirá al importe reconocido como activo, p20 y p24
Sobre la tasa de descuento
La tasa de descuento a utilizar en el cálculo del valor presente de los Pagos-por-arrendamiento-mínimos es la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable su determinación; si no, debe usarse la Tasa incremental de préstamos del arrendatario (ver explicación de esta tasa en definiciones), p20
Medición posterior
Los Pagos-por-arrendamiento-mínimos deben repartirse entre la carga financiera y la reducción de la deuda, p25
La carga financiera debe distribuirse durante el plazo del arrendamiento de forma que se obtenga una tasa de interés constante sobre el saldo del pasivo restante, p25
Los alquileres contingentes se cargan como gastos en los períodos en los que se incurren, p25
Simplificación para asignar la carga financiera
En la práctica, cuando se asigna la carga financiera durante el plazo del contrato, el arrendatario puede usar alguna forma aproximada para simplificar el cálculo, p26
Sobre la depreciación de los activos
El arrendamiento financiero da lugar también a gastos de depreciación, p27, p28 y p29
La depreciación de los activos depreciables debe ser consistente con otros activos depreciables que la entidad posea, y debe calcularse según NIC 16 y NIC 38, p27
Si no hay una certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse usando (1) el plazo del arrendamiento o (2) la vida útil, el que sea más corto, p27
Deterioro
Para deterioro, la entidad aplicará NIC 36, p30
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario debe revelar lo siguiente para Arrendamientos financieros: p31
[a] Para cada clase de activos, revelar el valor contable neto, al final del periodo
[Notar que NIC 17 no requiere una conciliación de saldos iniciales y finales, con adiciones, bajas etc. de activos en leasing financiero, solo el saldo neto por clase]
[b] Conciliación entre el total pendiente de Pagos por arrendamiento mínimos, con su valor presente, al final del periodo.
Además, debe revelar para esos mismos conceptos, los importes:
[i] Menores a un año
[ii] Entre 1 y 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[c] Alquileres contingentes reconocidos como gastos en el periodo.
[d] El saldo pendiente de Pagos por subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos
[e] Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i] Las bases para determinar los pagos por alquileres contingentes.
[ii] Existencia y plazos de renovaciones u opciones de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii] Restricciones, como por ejemplo sobre dividendos, deuda adicional o más arrendamientos
Para los activos en Arrendamiento financiero, se seguirá las NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, p32
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ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDATARIOS (cont.)
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Los pagos por alquiler de Arrendamientos operativos deben reconocerse como gasto, en línea recta, durante el plazo del arrendamiento (salvo que otra base sistemática sea más representativa del patrón beneficios generados)[*], p33
[*] Ver también SIC 15, Arrendamiento operativos - Incentivos
Si se usa otra base sistemática, lógicamente la imputación de gastos no coincidirá con los pagos, p34
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendatario debe revelar lo siguiente para sus Arrendamientos Operativos: p35
[a] El saldo pendiente de Pagos por arrendamiento mínimos, correspondientes a Arrendamientos operativos, para estos periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] El saldo pendiente de Pagos por subarrendamiento mínimos, que se espera recibir cuando haya sub-arrendamientos no revocables.
[c] Pagos por arrendamientos y subarrendamientos reconocidos como gastos en el periodo, separando Pagos por arrendamiento mínimos, alquileres contingentes, y pagos por sub-arrendamientos.
[d] Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos, incluyendo lo siguiente:
[i] Las bases para determinar el pago de alquileres contingentes.
[ii] Las condiciones para renovaciones u opciones de compra, y cláusulas de escalación, Y
[iii] Restricciones, como por ejemplo sobre dividendos, deuda adicional o más arrendamientos.
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ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Reconocimiento inicial
Los arrendadores deben reconocer los activos en arrendamiento financiero en su estado de situación financiera, y presentarlos como una Cuenta por cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento, p36
Medición posterior
Distribución del ingreso financiero
El reconocimiento del Ingreso financiero, debe basarse en un patrón que refleje una tasa de retorno constante sobre la inversión neta, p39
Los Pagos por arrendamiento, cobrados, se aplican contra la Inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el Principal como los Ingresos financieros no ganados, p40
Sobre el valor residual no garantizado
La estimación del valor residual no garantizado, utilizado al calcular la inversión bruta[*] del arrendador en el arrendamiento, se revisará regularmente, p41
[*] Ver Inversión bruta en apartado Definiciones
Si ha habido una reducción en la estimación del valor residual no garantizado, se corrige la asignación del Ingreso durante el plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto de los importes devengados se reconoce inmediatamente, p41
Aplicación de NIIF 5
Un activo en arrendamiento financiero que se clasifica como mantenido para la venta, según NIIF 5, se contabilizará según esa NIIF, p41A
Costos Directos Iniciales (CDI) ,p38
Para Fabricantes y Distribuidores – Es Gasto
Para el resto de entidades arrendadoras – Es Cuenta por cobrar (Inversión neta)
[Ver en el apartado Definiciones que los CDI, son parte de la inversión bruta]
NIC 17 establece que los Fabricantes y Distribuidores que son arrendadores, deben cargar a Resultados los CDIs cuando los incurren, debido a que por lo general estas entidades venden o arriendan su mercadería, y cuando la venden no hay ninguna activación de CDI. En consecuencia, cuando la arriendan, tampoco debiera activarse. Ver párrafos 42, 43 y 46
Los CDI incluyen comisiones, asesorías legales, y costos internos que sean incrementales y directamente atribuibles a la negociación o arreglo del arrendamiento, p38
Tratándose de arrendamientos financieros, el registro del arrendador tendrá la forma de una venta: Revenues, menos Costos de ventas [NIC 17 les llama los Resultados de la venta (selling profit or loss].
Caso de fabricantes o distribuidores
Los arrendadores fabricantes o distribuidores deberán reconocer los Resultados de la venta en el periodo que ocurran, de acuerdo con la misma política que siguen cuando en lugar de un arrendamiento, efectúan una venta, p42
Registro de la venta
El Revenue por ventas que se reconoce al Comienzo del plazo del arrendamiento por un Fabricante o Distribuidor, es el menor entre estos dos: p44
· El valor razonable del activo, O
· El Valor presente de los Pagos por arrendamiento mínimos, calculado con una tasa de interés del mercado
Si el arrendador emplea tipos de interés artificialmente bajos, la utilidad por la venta será la utilidad que se hubiera obtenido cargando una tasa de interés del mercado, p42 y p45
Registro del costo de ventas
El Costo de ventas reconocido al Comienzo del Plazo del arrendamiento, es el valor contable de la propiedad que se arrendará, menos el valor presente del valor residual no garantizado[*], p44
[*] Para Valor residual no garantizado, ver apartado Definiciones
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, un arrendador debe revelar lo siguiente para Arrendamientos Financieros: p47
[a] Conciliación entre estos 2 saldos:
· La Inversión bruta en el arrendamiento y
· El valor presente de los Pagos mínimos por cobrar.
Además, debe revelar para esos mismos conceptos, los importes por estos periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a 1 año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] Ingresos financieros no ganados (ver apartado Definiciones)
[c] Valores residuales no garantizados, devengados a favor del arrendador
[d] La previsión (allowance) para incobrables por los Pagos mínimos por cobrar
[e] Alquileres contingentes reconocidos como ingresos en el periodo
[f] Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos
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ARRENDAMIENTOS EN LOS EF DE LOS ARRENDADORES (cont.)
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Los arrendadores deben presentar en el estado de situación financiera, los activos sujetos de Arrendamiento operativo, de acuerdo con la naturaleza del activo, p49
Es decir, como activo fijo, como intangibles, etc.
Los ingresos por Arrendamientos operativos deben reconocerse en Ingresos sobre la base de línea recta [*], durante el plazo del arrendamiento, salvo que otra base sistemática sea más representativa del patrón beneficios generados[**], p50
[*] No aplica para ingresos por servicios prestados, tales como seguros o mantenimiento, p51
[**] Ver SIC 15, Arrendamientos operativos - Incentivos
Son gastos, p51
· Los costos incurridos en la obtención del ingreso por arrendamiento
· La depreciación
Los costos directos iniciales (CDI) incurridos por los arrendadores en negociar y acordar los Arrendamientos operativos, deberán adicionarse al valor contable del activo arrendado y reconocerse como gastos durante el plazo del arrendamiento, usando las mismas bases que para los ingresos por arrendamiento, p52
La política de depreciación para los activos arrendados que sean depreciables, debe ser consistente con las políticas de depreciación del arrendador para activos similares, y debe calcularse según NIC 16 y NIC 38, p53
Deterioro - se aplicará NIC 36, p54
Revelaciones
En adición a los requerimientos de NIIF 7, los arrendadores deben revelar lo siguiente para Arrendamientos Operativos: p56
[a] El saldo pendiente de pagos mínimos (por cobrar) por Arrendamientos operativos, total y por los siguientes periodos:
[i] Hasta un año
[ii] Mayores a un año, hasta 5 años
[iii] Mayores a 5 años
[b] Alquileres contingentes reconocidos como ingresos en el periodo.
[c] Una descripción general de los arrendamientos vigentes que sean significativos
Para los activos sujetos de Arrendamiento operativo, se seguirá las NIC que resulten aplicables, como NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, p57
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VENTAS Y LEASEBACK
Introducción
Una Venta y Leaseback, involucra la venta de un activo y arrendar el mismo de vuelta, p58
El pago por arrendamiento y el precio de venta, usualmente son interdependientes, porque se negocian como un paquete, p58
El tratamiento contable de una Venta y Leaseback depende por supuesto, de si culmina en un Arrendamiento Operativo o Financiero, p58
Cuando la Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento financiero
Si una Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento financiero, la utilidad (Venta menos Costo de ventas) no debe reconocerse inmediatamente en los Resultados del arrendatario-vendedor, sino que debe diferirse y amortizarse como ingreso en el plazo del arrendamiento, p59
NIC 17 explica que si el leaseback es un Arrendamiento financiero, la transacción ha sido una manera en la que el ahora arrendador, prestó fondos al ahora arrendatario, usando el activo como garantía, p60
Por este motivo, no es apropiado considerar la utilidad resultante como Resultados, sino reconocerla en el plazo del arrendamiento, p60
La NIC 17 no especifica el tratamiento si en lugar de una utilidad, se trata de una pérdida. Por omisión, debe asumirse que la pérdida no se difiere sino que se reconoce como tal inmediatamente.
Cuando la Venta y Leaseback resultan en un Arrendamiento Operativo
Cuando la Venta y Leaseback resulta en arrendamiento operativo, se dan las siguientes posibilidades:
· La transacción se hizo a Valor razonable
La utilidad o pérdida, debe reconocerse inmediatamente en Resultados, p61 y p62
· El precio de venta está por debajo del valor razonable
La utilidad o pérdida, debe reconocerse inmediatamente en Resultados, p61
· El precio de venta está por debajo del valor razonable, pero la pérdida se compensa con alquileres por debajo del mercado:
La pérdida se difiere y se amortiza, en la misma proporción que los pagos por arrendamiento, en el periodo que se espera usar el activo, p61
· El precio de venta está por encima del valor razonable:
El exceso sobre el valor razonable debe diferirse y amortizarse como ingreso, en el periodo que se espera usar el activo, p61
Cuando el Valor razonable es menor que el Valor contable del activo
· Cuando el Leaseback sea Arrendamiento operativo: Debe reconocerse una pérdida por la diferencia entre ambos valores, p63
NIC 17 no da más explicación sobre este párrafo, pero debe interpretarse que el Valor contable del activo en cuestión, se carga a Resultados en 2 partes: Una parte como la pérdida por el ajuste a Valor razonable y el saldo, después del ajuste, como Costo de ventas.
· Cuando el Leaseback sea Arrendamiento Financiero: NIC 17 considera que no es necesario el ajuste que sí requiere cuando es Arrendamiento Operativo, excepto que haya habido un deterioro en el valor, en cuyo caso el valor contable se reduce hasta su Importe recuperable, según NIC 36, p64
Revelaciones
Los requerimientos tanto para arrendadores y arrendatarios, aplican igual para Ventas y Leasebacks, incluyendo la descripción general de arrendamientos significativos, p65
Las transacciones de venta y leaseback pueden causar que deba considerarse los criterios de “revelaciones separadas” reguladas en párrafo 98 de NIC 1, p66
* * * * *
FECHA EFECTIVA
1 de enero de 2005, p69
APENDICE
Este Apéndice está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIC, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.
FIN de NIC 17
A continuación Sinopsis de Guía para implementación
Esta Guía acompaña, pero no es parte de NIC 17
La Guía consta solo de 2 páginas.
Presenta ejemplos ilustrativos de venta y leaseback, que resultan en arrendamiento operativo, para 3 casos: Cuando el precio de venta es a valor razonable, cuando el precio de venta está por debajo del valor razonable y cuando el precio de venta está por encima del valor razonable.
FIN
Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados