NIIF 12 / IFRS 12


NIIF 12 - Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

 

IFRS 12 - Disclosure of Interests in Other Entities

 

Vigencia

Enero de 2013

Cuerpo de la NIIF

-Párrafos 1 al 31, y

-Apéndices A a D

(Apéndice B es Guía para aplicación)

Versión original

2011

última modificación

Junio 2012

Norma asociada

NIIFs 10 y 11

NICs 24, 27 y 28

 

Acerca de esta NIIF

  

En esta NIIF no hay normas para reconocimientos o mediciones. Se enfoca específicamente en requerimientos de revelaciones por participaciones en las siguientes entidades:

·         Subsidiarias, NIIF 10

·         Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas y Ventures conjuntos), NIIF 11

·         Asociadas, NIC 28

·         Entidades estructuradas, las que también se conocen como Entidades de propósito especial

 

Esta NIIF 12 se originó por la solicitud por parte de usuarios, para introducir mejoras en las revelaciones de participaciones en otras entidades, sobre las subsidiarias que se consolidan, así como participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas. También fue un factor importante la crisis financiera global iniciada en el año 2007, que en opinión del IASB, puso de manifiesto falta de transparencia sobre los riesgos a los que está expuesto una entidad reportadora, por su involucramiento con entidades-estructuradas.

 

NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28, no tienen sección de Revelaciones, sino que hacen referencia a esta NIIF 12 para dicho fin. En muchos de los casos, las revelaciones contenidas en versiones previas de esas normas (incluyendo NIC 27), se movieron a esta NIIF.

 

Como se explica en el párrafo 1, el objetivo NIIF 12 es requerir la revelación de información que permita a los usuarios de estados financieros, evaluar lo siguiente:

[a]    Qué participaciones tiene una entidad en otras entidades, y qué riesgos resultan de esas participaciones; y

[b]    Los efectos de esas participaciones en la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.

 

Un ejemplo práctico de NIIF 12, puede ser el caso de una entidad que contabiliza como Asociada una inversión en donde tiene menos del 20% de los votos. En este caso, debido a que el párrafo 5 de NIC 28 requiere que una entidad demuestre claramente que tiene influencia significativa cuando tiene menos del 20%, la entidad, en aplicación de NIIF 12, debe revelar los Juicios y Supuestos que hizo para concluir que tiene esa influencia significativa (este requerimiento estaba antes en la versión antigua de NIC 28).

 

NIIF 12 es consciente que no puede regular cada aspecto que surge de las participaciones en otras entidades, por lo que el párrafo 3, hace un exhorto para que la entidad juzgue si con las revelaciones requeridas por ésta y otras NIIF, se alcanza el objetivo del párrafo 1, sino, la entidad debe tomar la iniciativa revelando información adicional, que a su juicio permitirá alcanzar ese Objetivo.


En diciembre de 2016 el Comité publicó las mejoras anuales a NIIFs, Ciclo 2014-2016, cuya modificación a NIIF 12, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dicha modificación agrega el párrafo 5A, que aclara que NIIF 12 se aplica a las Subsidiarias, Venture conjuntos o Asociadas, que se han reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), excepto las revelaciones especificadas en el párrafo B17. Este cambio debe aplicarse retroactivamente.

 

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

 

 

INICIO

 

 

Objetivo

El objetivo NIIF 12 es requerir a las entidades la revelación de información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar lo siguiente: p1

[a]    La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados; y

[b]    Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo.

 

Para cumplir el objetivo

Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad debe revelar lo siguiente:

[a]    Los juicios y supuestos significativos que hizo cuando determinó lo siguiente:

[i]     La naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;

[ii]    El tipo de Acuerdo conjunto en el que tiene participación (párrafos 7 a 9);

[iii]   Que cumple con la definición de Entidad de inversión, si aplica (párrafo 9A); y

[b]    Información sobre sus participaciones en:

[i]     Subsidiarias (párrafos 10 a 19);

[ii]    Acuerdos conjuntos y Asociadas (párrafos 20 a 23); y

[iii]   Entidades-estructuradas que no estén controladas por la entidad (entidades-estructuradas sin consolidar) (párrafos 24-31).

 

Precauciones por parte de la entidad

Si con las revelaciones requeridas por ésta y otras NIIF, no se alcanza el objetivo del párrafo 1, la entidad debe revelar información adicional, que a su juicio permitirá alcanzarlo, p3

 

Debido a que una entidad decide el nivel de detalle que revela, cuánto énfasis dará a diferentes aspectos, cómo agregará la información, entonces debe ser cuidadosa en encontrar un equilibrio entre detalles excesivos o agregar partidas que no tienen las mismas características, porque oscurecerían la información importante (ver párrafos B2 a B6), p4

 

*  *  *  *  *

ALCANCE

Esta NIIF deben aplicarla las entidades con participaciones en las siguientes: p5

[a]    Subsidiarias

[b]    Acuerdos conjuntos (Operaciones conjuntas o Ventures conjuntos)

[c]    Asociadas

[d]    Entidades-estructuradas no incluidas en la consolidación

 

NIIF 12 no se aplica en lo siguiente: p6

[a]    Planes de beneficios post-empleo o similares, a los cuales se aplica NIC 19.

[b]    Estados financieros separados, a los cuales se aplica NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo:

 [i]    Aplican los párrafos 24 a 31, cuando una entidad prepara EF separados como sus únicos EF’s, y tiene participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar.

[ii]    Aplican las revelaciones para entidades de inversión, cuando una entidad de inversión prepara EF en los que todas sus subsidiarias se miden a Valor Razonable Vía Resultados (de acuerdo con el párrafo 31 de NIIF 10).

[c]    Una participación en un Acuerdo conjunto, sin tener Control conjunto (excepto que  esa participación tenga influencia significativa o sea una participación en una Entidad-estructurada)

[d]    Una participación en otra entidad que se contabilice según NIC 39 Instrumentos Financieros

[NIIF 12 aplica, sin embargo: a participaciones en acuerdos conjuntos que se miden a Valor Razonable Vía Resultados, aplicando NIC 28 y, a participaciones en una Entidad-estructurada sin consolidar]

 

*  *  *  *  *

JUICIOS Y SUPUESTOS SIGNIFICATIVOS

Una entidad debe revelar la información sobre Juicios y Supuestos significativos que hizo, cuando determinó lo siguiente: p7 y p8

[a]    Que tiene el Control de otra entidad (en una participada), como se describe en los párrafos 5 y 6 de NIIF 10;

[b]    Que tiene (1) el Control conjunto de un acuerdo o (2) influencia significativa sobre otra entidad; y

[c]    El tipo de Acuerdo conjunto (Operación conjunta o Venture conjunto) cuando el acuerdo se ha estructurado con un vehículo separado.

 

Ejemplos de Juicios y Supuestos hechos para determinar lo siguiente: p9

[a]    Que no controla a otra entidad aunque posea más de la mitad de votos.

[b]    Que controla a otra entidad aunque posea menos de la mitad de los votos.

[c]    Que es un agente o un principal [*] (ver párrafos B58 a B72 de NIIF 10).

[d]    Que no tiene influencia significativa, aunque posea el 20% o más de los votos de otra entidad.

[e]    Que tiene influencia significativa aun cuando tenga menos del 20% de los votos de otra entidad.

[*] El texto en inglés dice también Principal, es decir, no se refiere a una Matriz (Parent). El IASB usa Principal para referirse a la entidad que es representada por un agente. Ver NIIF 10.

 

Status de Entidad de inversión

Cuando una matriz determina que es una Entidad de inversión según el párrafo 27 de NIIF 10, debe revelar información sobre los Juicios y Supuestos significativos que hizo para esa determinación, p9A

 

Ver otros requerimientos para Entidades de inversión en párrafos 9A y 9B, que no resumimos aquí.

 

*  *  *  *  *

PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS

Una entidad debe revelar información que permita lo siguiente a los usuarios de sus EF consolidados, p10

[a]    Entender:

[i]     La composición del grupo; y

[ii]    La participación de los no-controladores en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y

[b]    Evaluar:

[i]     La naturaleza y alcance de las restricciones importantes a su capacidad de, acceder o usar los activos y, liquidar los pasivos, del grupo (párrafo 13);

[ii]    La naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Entidades-estructuradas incluidas en la consolidación (párrafos 14-17), incluyendo los cambios ocurridos;

[iii]   Las consecuencias por cambios en participaciones en una subsidiaria, que no dieron lugar a una pérdida de control (párrafo 18); y

[iv]   Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria (párrafo 19).

 

Cuando los estados financieros de una subsidiaria, incluidos en los EF consolidados, son a una fecha o período diferente de los EF consolidados (ver párrafos B92 y B93 de NIIF 10), una entidad debe revelar la fecha de los EF de la subsidiaria y, la razón por la que se usa una fecha o período diferentes, p11

 

Participaciones que los no-controladores tienen

en las actividades y flujos de efectivo del grupo

Una entidad debe revelar lo siguiente por cada subsidiaria que tenga participaciones no-controladoras (antes llamados minoritarios): p12

[a]    El nombre de la subsidiaria

[b]    La plaza principal de negocios de la subsidiaria (y país de constitución, si es diferente de la Matriz).

[c]    La proporción de las participaciones de propiedad de los no-controladores.

[d]    La proporción de votos de los no-controladores (si es diferente de la proporción de sus participaciones).

[e]    El Resultado atribuido a las participaciones de los no-controladores de la subsidiaria.

[f]     Las participaciones no-controladoras, acumuladas, de la subsidiaria, al final del periodo.

[g]    Información financiera resumida sobre la subsidiaria (ver párrafo B10).

 

Naturaleza y alcance de las restricciones importantes

Este apartado (1) amplía el requerimiento del párrafo 10 [b] [i], es decir restricciones significativas para acceder o usar los activos y liquidar los pasivos del grupo, así como (2) sobre derechos de protección de los no-controladores.

Ver más detalle en párrafo 13, que no resumimos aquí.

 

Naturaleza de los riesgos asociados con participaciones en

Entidades-estructuradas, incluidas en la consolidación

Una entidad debe revelar los términos del acuerdo contractual que pudiera requerir que la matriz o subsidiarias, proporcionen apoyo financiero a una Entidad-estructurada incluida en la consolidación, incluyendo eventos o circunstancias que podrían exponer a la entidad reportadora a una pérdida, p14

 

Ejemplos: Acuerdos de liquidez o activadores de calificación crediticia, asociados con una obligación de comprar activos a la Entidad-estructurada o proporcionar apoyo financiero, p14

 

Los párrafos 15 a 17 (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre estos casos.

 

Consecuencias de cambios en participaciones de la Matriz

en una subsidiaria, que no dieron lugar a pérdida de control

Una entidad debe presentar un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio (atribuible a los propietarios de la matriz), por cambios en su participación en una subsidiaria, que no resultaron en una pérdida de control, p18

 

Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria

Una entidad debe revelar la ganancia o pérdida, si hubo, calculada de acuerdo con el párrafo 25 de NIIF 10 y, además: p19

[a]    Cuando la entidad retuvo una parte de la inversión, revelar la ganancia o pérdida por haber tenido que medir esa inversión retenida, a su valor razonable; y

[b]    Revelar el rubro de Resultados, en donde se reconoció esa ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

 

*  *  *  *  *

PARTICIPACIóN EN SUBSIDIARIAS SIN CONSOLIDAR

(ENTIDADES DE INVERSIóN)

Una Entidad de inversión que, de acuerdo con NIIF 10, está obligada a aplicar la excepción a la consolidación y, en su lugar, contabilizar su inversión en una subsidiaria al Valor Razonable Vía Resultados, debe revelar este hecho, p19A

 

Los párrafos 19B a 19G (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre estos casos.

 

*  *  *  *  *

PARTICIPACIONES EN ACUERDOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS

Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus EF evaluar lo siguiente: p20

[a]    La naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas

Incluyendo la naturaleza y los efectos de su relación contractual con los demás inversores con Control conjunto en, o la influencia significativa, sobre (1) Acuerdos conjuntos y (2) Asociadas (párrafos 21 y 22); y

[b]    La naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Ventures conjuntos y Asociadas (párrafo 23), incluyendo cambios ocurridos.

 

Naturaleza, alcance y efectos financieros de

las participaciones en Acuerdos conjuntos y Asociadas

Una entidad debe revelar lo siguiente: p21

[a]    Para cada Acuerdo conjunto y Asociada que sean materiales:

[i]     El nombre del Acuerdo conjunto o Asociada

[ii]    La naturaleza de la relación con el Acuerdo conjunto o Asociada (por ejemplo, describir las actividades del Acuerdo conjunto o Asociada, y si son estratégicas para las actividades de la entidad).

[iii]   La plaza principal de negocios (indicación del país, si es diferente de la plaza principal)

[iv]   La proporción de participación y, de los votos.

[b]    Para cada Venture conjunto y Asociada que sea material: [*]

[i]     Si la inversión en el Venture conjunto o Asociada se mide por el Método patrimonial o por el Valor razonable.

[ii]    Información financiera resumida sobre el Venture conjunto o Asociada, según se especifica en los párrafos B12 y B13.

[iii]   Si el Venture conjunto o la Asociada se contabilizan por el Método patrimonial, revelar su Valor razonable (si existen cotizaciones de mercado para la inversión).

[c]    Revelar la información financiera especificada en el párrafo B16 sobre inversiones en Ventures conjuntos y Asociadas que no sean individualmente materiales: [*]

[i]     información agregada para el total de Ventures conjuntos que individualmente son inmateriales, y

[ii]    información agregada para el total de las Asociadas que individualmente son inmateriales.

 

[*] Una Entidad de inversión no tiene que revelar esta información, p21A

 

Más revelaciones

Una entidad también debe revelar: p22

[a]    Las restricciones de los Ventures conjuntos o Asociadas (1) para transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o (2) para pagar a la entidad por préstamos o adelantos.

Las restricciones pueden originarse por ejemplo en acuerdos de financiamiento, exigencias regulatorias o acuerdos contractuales.

[b]    Cuando los EF de un Venture conjunto o Asociada, a los que se aplicó el Método patrimonial, sean a fecha o período diferente de la entidad, debe revelarse:

[i]     La fecha de esos EF; y

[ii]    La razón para usar una fecha o período diferente.

[c]    Revelar la partición no reconocida de las pérdidas de un Venture conjunto o Asociada, (para el período y acumulado), si la entidad ha dejado de reconocer su partición de pérdidas en su aplicación del Método patrimonial.

 

Riesgos asociados con las participaciones en

Ventures conjuntos y Asociadas

Una entidad debe revelar: p23

[a]    Los compromisos relacionados con sus Ventures conjuntos (separadamente de los otros compromisos especificados en los párrafos B18 a B20).

[b]    De acuerdo con NIC 37 (a menos que la probabilidad de pérdida sea remota), debe revelar los pasivos contingentes incurridos por efecto de sus participaciones en Ventures conjuntos o Asociadas (incluyendo su partición de pasivos contingentes incurridos en Control conjunto o con influencia significativa), separadamente de otros pasivos contingentes.

 

*  *  *  *  *

PARTICIPACIONES EN ENTIDADES-ESTRUCTURADAS

SIN CONSOLIDAR

Una entidad debe revelar información que permita lo siguiente a los usuarios de sus EF: p24, p25 y p25A

[a]    Comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en Entidades­-estructuradas sin consolidar (párrafos 26 a 28); y

[b]    Evaluar la naturaleza de los riesgos por sus participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar (párrafos 29 a 31), incluyendo los cambios ocurridos.

 

Naturaleza de las participaciones

Una entidad debe revelar información cualitativa y cuantitativa sobre sus participaciones en Entidades-estructuradas sin consolidar, incluyendo información sobre la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la Entidad-estructurada y cómo se financia, p26

 

Los párrafos 27 y 28 (que no resumimos aquí), contienen más requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.

 

Naturaleza de los riesgos

Los párrafos 29 a 31 (que no resumimos aquí), contienen estos requerimientos sobre Entidades-estructuradas sin consolidar.

 

 FIN de NIIF 12

 

A continuación Resumen de Apéndices A,B,C y D

 

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice A es parte integrante de NIIF 12

 

 

Ingresos provenientes de una Entidad-estructurada – Estos ingresos incluyen:

·         Fees recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos en Entidades-estructuradas

·         Las ganancias o pérdidas por la medición periódica o desreconocimiento de, participaciones en Entidades-estructuradas y

·         Las ganancias o pérdidas por la transferencia de activos y pasivos a la Entidad-estructurada.

 

Participación en otra entidad - Se refiere al involucramiento contractual y no contractual, que expone a una entidad a una variabilidad de retornos.

Una participación en otra entidad se evidencia  por:

·         La tenencia de instrumentos de patrimonio (acciones) o de deuda

·         Otras formas de involucramiento, tales como el suministro de fondos, apoyo de liquidez, mejoras crediticias (credit enhancements) y garantías.

·         También los medios por los cuales una entidad tiene control o Control conjunto de, o influencia significativa sobre, otra entidad.

 

La relación típica de proveedor-cliente, no se considera necesariamente una participación.

 

Los párrafos B7 a B9 proporcionan más información sobre participaciones en otras entidades.

Los párrafos B55 a B57 de NIIF 10 explican la variabilidad de retornos.

 

Entidad-estructurada – Es una entidad que ha sido diseñada para que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién la controla (porque los votos se refieren solo a tareas administrativas), sino que las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.

Los párrafos B22 a B24 proporcionan más información sobre Entidades estructuradas.

 

Los siguientes términos se definen en NIC 27, NIC 28, NIIF 10 y NIIF 11:

Asociada / Estados financieros consolidados / Control de una entidad / Método patrimonial / Grupo / Entidad de inversión / Acuerdo conjunto / Control conjunto / Operación conjunta / Venture conjunto / Participación no-controladora / Matriz / Derechos protectores / Actividades relevantes / Estados financieros separados / Vehículo separado / Influencia significativa / Subsidiaria.

 

 

Apéndice B

Guía para aplicación

Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

 

El apéndice B consta de 7 páginas

 

*  *  *  *  *

Agregación

Orientación para párrafo 4 

La Agregación (aggregation), Agrupación o Acumulación, es una preocupación constante del IASB, y por eso menciona también este asunto en normas como NIC 1 (párrafos 29 a 31) y NIIF 7 (párrafo 21D).

 

La Agregación es una constante en la preparación de estados financieros, y un ejemplo común es el “Otros”, donde la entidad agrega o acumula importes que considera que no son importantes para presentarlos o revelarlos individualmente y los presenta como un total.

 

Lo que el IASB busca es un equilibrio, porque:

·         Por un lado existe el riesgo de que las agregaciones incluyan partidas que no son similares, o corresponda a un neto de saldos a favor y contra.

·         Y por el otro, si no existieran agregaciones, la información presentaría todos los importes abiertos, y no permitiría enfocarse en los asuntos materiales.

 

Sobre agregaciones y cantidad de información

Una entidad debe decidir, según sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de los usuarios, cuánto énfasis pondrá en diferentes aspectos de los requerimientos de revelaciones y cómo agregará la información, pB2

 

Es necesario un equilibrio entre recargar los EF con detalles excesivos que pueden no ayudar a los usuarios de los EF y más bien oscurecer información si se hacen demasiadas agregaciones, pB2.

 

Una entidad puede agregar la información requerida por NIIF 12, por participaciones en entidades que sean similares, si la agregación es consistente con el objetivo de revelación y con el requerimiento del párrafo B4 (y así no oscurecer la información proporcionada).

Sin embargo, debe revelar cómo agregó sus participaciones en entidades similares, pB3

 

Una entidad debe presentar por separado sus participaciones en: pB4

[a]    Subsidiarias;

[b]    Ventures conjuntos;

[c]    Operaciones conjuntas;

[d]    Asociadas; y

[e]    Entidades-estructuradas sin consolidar.

 

Para determinar si agrega información, la entidad debe considerar la información cuantitativa y cualitativa sobre las diferentes características de riesgos y retornos, de cada entidad que está considerando para la agregación, y la importancia de cada entidad para la entidad reportadora, pB5

La entidad debe presentar las revelaciones de una manera que explique claramente a los usuarios de los EF, la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades, pB5

 

Ejemplos de niveles apropiados de agregación en las clases de entidades enunciadas en el párrafo B4, son los siguientes: pB6

[a]    Naturaleza de las actividades (entidades de investigación y desarrollo, entidades de titulización, por ejemplo).

[b]    Clasificación por industria.

[c]    Geografía (país o región, por ejemplo).

 

*  *  *  *  *

Participaciones en otras entidades

Un participación en otra entidad se refiere a un involucramiento que puede ser contractual o no-contractual, que expone a la entidad reportadora a la variabilidad de retornos de la otra entidad, pB7

 

Al evaluar si una entidad tiene una participación, resulta útil considerar el propósito y diseño de la otra entidad, y, por lo tanto, si está obligada a las revelaciones de esta NIIF, pB7

 

Una entidad reportadora suele estar expuesta a la variabilidad de retornos de otra entidad, mediante la tenencia de instrumentos (como acciones o instrumentos de deuda), u otro involucramiento por el cual absorberá esa variabilidad, pB8

 

Ejemplo de exposición a los retornos

Suponiendo una Entidad-estructurada que tiene un portafolio de préstamos, y esa Entidad-estructurada compra a la entidad reportadora, un swap por incumplimiento crediticio.

En este caso, la entidad reportadora tendrá un involucramiento que la expone a la variabilidad de retornos de la Entidad-estructurada, debido a que el swap hará que absorba esa variabilidad, pB8

 

Ver un ejemplo más elaborado en párrafo B9, que no resumimos aquí.

 

*  *  *  *  *

Información financiera resumida para subsidiarias,

Ventures conjuntos y Asociadas

(Orientación para párrafos 12 y 21)

 

Participaciones no-controladoras en Subsidiarias

Debe revelarse lo siguiente para cada subsidiaria que tenga intereses no-controladores, materiales para la entidad reportadora: pB10 [*]

[a]    Los dividendos pagados a participaciones no-controladoras.

[b]    Información financiera resumida sobre los activos, pasivos, Resultados y flujos de efectivo de la subsidiaria, que permita a los usuarios comprender la participación que esas participaciones-no-controladoras, tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.

 

[*] Cifras antes de eliminaciones intercompañías, pB11

 

Sobre Ventures conjuntos y Asociadas

Debe revelarse lo siguiente para cada Venture conjunto y Asociada que sea material para la entidad reportadora : pB12 [**]

[a]    Dividendos recibidos del Venture conjunto o Asociada.

[b]    Información financiera resumida para el Venture conjunto o Asociada (ver párrafos B14 y B15), incluyendo: Activo corriente / Activos no corrientes / Pasivos corrientes / Pasivos no-corrientes / Revenues / Resultados de operaciones continuas / Resultados de operaciones descontinuadas, neto de impuestos / Otro resultado integral / Total Resultado integral.

 

Sobre Ventures conjuntos

Adicionalmente para los Ventures conjuntos, debe revelarse lo siguiente: pB13  [**]

Efectivo y equivalentes de efectivo /  Pasivos financieros corrientes  / Pasivos financieros no-corrientes / Depreciación y amortización / Ingresos por intereses / Gastos por intereses / Gasto o Ingreso por impuesto a las ganancias

 

[**] Esta información será la de EFs del Venture Conjunto y Asociadas (y no la participación de la entidad en dichos importes). Si la entidad contabiliza su participación en el Venture conjunto o Asociada por el Método patrimonial, entonces: B14 y B15

 [a]   Las cifras del Venture conjunto o Asociada, deben ajustarse para reflejar los ajustes hechos por la entidad cuando aplica el Método patrimonial (como ajustes de valor razonable hechos a la fecha de la adquisición y ajustes por diferencias en políticas contables).

[b]    La entidad debe proporcionar una conciliación entre (1) la información financiera resumida presentada y (2) el Valor contable de su participación en el Venture conjunto o Asociada.

 

Entidades individualmente inmateriales

Una entidad debe revelar, de forma agregada, el importe contable de sus participaciones que sea individualmente inmateriales en Ventures conjuntos o Asociadas, que se contabilicen utilizando el Método patrimonial, y la siguiente información de esas entidades, pB16

[a]    Resultados de operaciones continuas.

[b]    Resultados después de impuestos de operaciones descontinuadas.

[c]    Otro resultado integral.

[d]    Total resultado integral.

 

NIIF 5

Las revelaciones antes mencionadas (párrafos B10 a B16), no son aplicables cuando la Subsidiaria, Venture conjunto o Asociada, se han reclasificado a Mantenidos para la venta (NIIF 5), pB17

 

*  *  *  *  *

Compromisos en Ventures conjuntos

 (Orientación para el párrafo 23 (a))

 

Una entidad debe revelar información sobre compromisos que ha celebrado, pero que no se han reconocido a la fecha de reporte, por sus participaciones en Ventures conjuntos, pB18 [*]

 

Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a una futura salida de efectivo u otros recursos, incluyen: pB19 [*]

[a]    Compromisos no reconocidos para aportar fondos o recursos (ver más detalle en el texto original)

[b]    Compromisos no reconocidos para adquirir la participación de otra parte, si ocurriera un evento futuro.

 

[*] Estos requerimientos y ejemplos ilustran algunas revelaciones requeridas por la NIC 24, párrafo 18, pB20

 

*  *  *  *  *

Participación en Entidades-estructuradas sin consolidar

(Orientación para párrafos 24 a 31)

 

Entidades-estructuradas

Una Entidad-estructurada es una entidad que ha sido diseñada para que los derechos de voto (o similares), no sean el factor dominante cuando se decide quién controla la entidad (los votos son para tareas administrativas), mientras que las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales, pB21

 

Una entidad-estructurada tiene las siguientes características: pB22

[a]    Sus actividades están restringidas.

[b]    Tiene un objetivo específico, como efectuar un arrendamiento fiscal eficiente, realizar actividades de investigación y desarrollo o proporcionar fuente de capital, por ejemplo

[c]    Tiene patrimonio insuficiente que no le permitiría financiación autónoma

[d]    Se ha financiado con inversores que crean concentraciones de crédito u otros riesgos.

 

Ejemplos de entidades-estructuradas: pB23

[a]    Vehículos de titulización

[b]    Financiaciones respaldadas por activos

[c]    Fondos de inversión.

 

Naturaleza de los riesgos por participación

en entidades-estructuradas sin consolidar

(Orientación para los párrafos 29 a 31)

 

Adicionalmente a la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará información adicional que sea necesaria para cumplir con el objetivo de revelaciones del párrafo 24 (b). Ver párrafos B25 y B26, que no resumimos aquí.

 

 

 

Apéndice C

Fecha efectiva y Transición

Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

 

Fecha efectiva

1 de enero de 2013.

Se permite la aplicación anticipada.

 

Referencias a NIIF 9

Si una entidad aplica esta NIIF pero aún no aplica la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 se entenderá como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

 

 

 

 

Apéndice D

Modificaciones a otras NIIF

Este Apéndice es parte integrante de NIIF 12

 

Este Apéndice D está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.

 

 

 

 

FIN

 

 

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados