NIIF 7 - Instrumentos Financieros: Información a
Revelar
IFRS 7 - Financial Instruments: Disclosures
Vigencia |
Enero de 2007 |
Cuerpo de la NIIF |
-Párrafos 1 al 45 -Apéndices A a C (Apéndice B es Guía para
aplicación) |
Material oficial que no
es parte de la NIIF |
Guía para implementación |
Versión original |
2005 |
última modificación |
Diciembre 2011 |
Norma asociada |
NIIF 9 NIC 32 y 39 CINIIF 9, 16 y 19 |
Acerca de esta
NIIF
El concepto de
Instrumentos financieros es tan amplio que los requerimientos están en 3
normas:
Medición y Reconocimiento NIC
39 / NIIF 9
Revelaciones NIIF
7
Presentación NIC
32
Como indica el párrafo IN4, “NIIF 7 se aplica a todas las
entidades, incluyendo las que tienen pocos instrumentos financieros (por
ejemplo, una manufacturera cuyos únicos instrumentos financieros son cuentas
por cobrar y cuentas por pagar) y los que tienen muchos instrumentos
financieros (por ejemplo, una institución financiera, donde casi todos sus
activos y pasivos son instrumentos financieros).
Precisamente, por estar destinada a cubrir un amplio
rango de realidades, a veces encontramos en NIIF 7 esquemas complejos, con los que
no hemos tenido contacto alguna vez. También puede ayudar saber que en el año
2005 la NIIF 7 reemplazó la NIC 30 “Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos y Entidades financieras similares”, lo
cual explica algunas de las exigencias de esta NIIF.
Puede decirse que los primeros apartados de NIIF 7 son
revelaciones de los saldos que aparecen en los estados de situación financiera
y de resultados integrales, y posteriormente los requerimientos se enfocan en
los riesgos de los instrumentos financieros.
El más notorio es el apartado “Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen
de los Instrumentos financieros”, que contiene conceptos como los siguientes:
·
Revelaciones cualitativas
·
Revelaciones cuantitativas
·
Riesgo crediticio
·
Riesgo de liquidez
·
Riesgo de mercado
·
Análisis de sensibilidad
Como se explica el al Apéndice A, el Riesgo de mercado se
refiere a estos riesgos:
·
Riesgo de moneda
·
Riesgo de tasa de interés y
·
Riesgo de otros precios que tengan que ver con
el negocio de la entidad
Al igual que en NIC 39, esta NIIF se refiere a los casos de
activos financieros transferidos, donde el involucramiento de una entidad no ha
cesado sino que continúa, o sea hay una continuación de involucramiento. Ver
párrafo 20(c)(ii) y también el párrafo 30 de NIC 39.
La continuación del involucramiento (continuing
involvement), puede darse en Activos financieros que se desreconocen en su
totalidad o en parte. Ver en esta NIIF 7, párrafos 42D(f) y 42E,
respectivamente.
Tomar en cuenta también, que cuando NIC 39 o NIIF 7
hablan de activos “transferidos” se refieren a una venta, titulización o
factoring, por ejemplo, pero prefieren usar el término “transferido” o
“transferencia” para poder abarcar todas las formas posibles en que una entidad
puede desprenderse de o aprovechar un activo financiero (como una venta,
titulización o factoring).
Pasando a otros comentarios, consideramos conveniente
aclarar algunas traducciones:
·
“Collateral” se usa para referirse a una
garantía en general, y preferimos usar “colateral” en lugar de “garantía”
·
NIIF 7
usa “mejoras crediticias” (credit enhancements) para referirse a otros
respaldos que obtiene una entidad, como recurso adicional a un colateral.
·
Los “embedded derivatives” usualmente se
traducen como “derivados implícitos”, sin embargo, en este resumen los estamos
llamando “derivados alojados”
·
Profit or Loss, traducimos como Resultados.
·
Hay algunos términos que no traducimos, para que
el lector tenga el término original, por ejemplo ‘sinking fund’, del párrafo 18
También, en esta página preferimos usar el término
“desreconocimiento” con la misma
intención que en inglés se usa “derecognition”, es decir, para usar un término
que abarque cualquier motivo que conduce a remover de los libros un activo o
pasivo (venta, disposición, castigo, condonación, etc.)
Este Resumen puede parecer algo extenso, pero tener en
cuenta que contiene la NIIF 7 y sus apéndices, en especial el Apéndice B (Guía
para aplicación), esta última tan extensa como algunas NIC’s.
Para mayor orientación recomiendo ver el modelo de
informe que prepara EY
en inglés. Ver por ejemplo las políticas contables (34-38), revelaciones de
partidas en Resultados y Otro Resultado Integral (70 – 71), revelaciones de Activos financieros y Pasivos
financieros (87-96) y gestión de riesgos y análisis de sensibilidad (97- 103).
Este
Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo
respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y
navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando
lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los
originales de la norma.
INICIO
OBJETIVO
Que las entidades revelen información que permita a los
usuarios evaluar: p1
[a] La importancia de los instrumentos
financieros (InstFin) en la situación financiera y en el desempeño de la
entidad; y
[b] La naturaleza y alcance de los riesgos de
los InstFin a los que la entidad está expuesta, y la forma en que la entidad
gestiona esos riesgos.
ALCANCE
NIIF 7 es aplicable a todas las entidades y a toda clase
de InstFin, excepto: p3
[a] Las participaciones en subsidiarias,
asociadas o ventures conjuntos contabilizadas según NIIF 10, NIC 27 o NIC 28
(excepto si aquellas se registran aplicando NIC 39, como lo contempla NIIF 10,
NIC 27 o NIC 28)
[b] Los derechos y obligaciones de la entidad
como empleador, por planes de beneficios para empleados, a los que les aplica
NIC 19.
[c] [eliminado]
[d] Los contratos de seguros como se definen en
NIIF 4 Contratos de Seguro.
Sin embargo, sí aplica a los
derivados alojados (embedded) en los contratos de seguro.
[e] InstFin, contratos y obligaciones por pagos
basados ??en acciones a los que se aplica la NIIF 2.
[f] Los instrumentos que requieren ser
clasificados como Instrumentos de patrimonio (InstrPatrim) según párrafos 16A, 16B,
16C y 16D de NIC 32.
NIIF 7 aplica a InstFin
reconocidos y no reconocidos p4
·
InstFin reconocidos incluyen los ActFin y PasFin
dentro del alcance de NIC 39.
·
InstFin no reconocidos incluyen algunos InstFin
que, aunque fuera del alcance de NIC 39, están dentro del alcance de esta NIIF 7
(por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).
NIIF 7 aplica a contratos para comprar o vender partidas
no-financieras que estén dentro del alcance de NIC 39, p5
*
* * * *
CLASES DE INSTFIN Y NIVEL DE REVELACIONES
Clases,
Naturaleza, Características
Cuando NIIF 7 requiera revelaciones por clase de InstFin,
una entidad debe agrupar sus InstFin en clases que sean apropiadas según
la naturaleza de la información que
esté revelando y que tome en cuenta las características
de dichos InstFin, p6
Además, la entidad debe facilitar información que
permita conciliar las revelaciones con los rubros del Estado de situación
financiera, p6
*
* * * *
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA
Y DESEMPEñO
Una entidad debe revelar información que permita a
los usuarios evaluar la importancia de los InstFin en su posición financiera y desempeño
(ver líneas abajo), p7
Estado de situación financiera
Categorías de ActFin’s y PasFin’s
Debe revelarse el valor contable de cada una de
las siguientes categorías, según se define en NIC 39, ya sea en el Estado de
situación financiera o en notas: p8
[a] Los ActFin a Valor Razonable Vía Resultados
(VRVR), mostrando por separado (i) los designados como tales en el
reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como Mantenidos Para Negociar
(MPN) de acuerdo con NIC 39;
[b] Inversiones Mantenidas hasta su vencimiento
(IMHV);
[c] Préstamos & Cuentas por cobrar;
[d] ActFin Disponibles Para la Venta (DPV);
[e] PasFin a VRVR, mostrando por separado (i)
los designados como tales en el reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados
como MPN de acuerdo con NIC 39; y
[f] PasFin medidos al Costo amortizado.
ActFin o PasFin al VRVR
Si la entidad ha designado un préstamo o cuenta por cobrar a VRVR, debe revelar: p9
[a] La exposición máxima al Riesgo de crédito (ver párrafo 36a) del préstamo o del cobrable al
final del período.
[b] El importe que algún derivado de crédito mitigue
esa exposición máxima al Riesgo de crédito.
[c] El importe de la variación, durante el
período y acumulado, en el Valor razonable del préstamo o del cobrable, atribuible
a cambios en el Riesgo de crédito del ActFin. Ese cambio puede determinarse de
alguna de estas formas:
[i] El cambio en el Valor razonable que no sea
atribuible a cambios en las condiciones de mercado, que genere Riesgo de
mercado; o
[ii] Usando un método alternativo que la entidad
crea que represente más fielmente el cambio en su Valor razonable, atribuible a
cambios en el Riesgo de crédito del activo
[d] El cambio en el Valor razonable de cualquier
derivado de crédito relacionado (o instrumentos similares), ocurridos en el
periodo y acumulado, desde la designación del préstamo o el cobrable.
Si la entidad ha designado un PasFin a VRVR según el párrafo 9 de NIC 39, debe revelar:
p10
[a] La
variación durante el período y acumulado, en el Valor razonable del PasFin que
sea atribuible a cambios en el Riesgo de
crédito de ese pasivo. Ese cambio puede determinarse de alguna de estas
formas:
[i] El cambio en el Valor razonable que no sea
atribuible a cambios en las condiciones de mercado, que generen Riesgo de
mercado (Ver párrafo B4); o
[ii] Usando un método alternativo que la entidad
crea que representa más fielmente el cambio en su Valor razonable, atribuible a
cambios en el Riesgo de crédito del pasivo.
[b] La diferencia entre el valor contable del PasFin
y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al
vencimiento.
Revelar los
métodos e información adicional
La entidad debe revelar: p11
[a] Los métodos usados para cumplir con los
requerimientos de los párrafos 9c y 10a.
[b] Si la entidad considera que la información por
los párrafos 9c o 10a no representa fielmente el cambio en el Valor razonable
del ActFin o un PasFin, atribuible a los cambios en el Riesgo de crédito, debe
revelar las razones para esa conclusión y los factores que considere relevantes.
Reclasificaciones
Para las reclasificaciones que se indican a continuación,
una entidad debe revelar el importe reclasificado dentro y fuera de cada
categoría y la razones (según párrafos 51-54 de NIC 39): p12
[a] Reclasificación al Costo o al Costo
amortizado, en lugar de al Valor razonable; o
[b] Reclasificación al Valor razonable, en lugar
de al Costo o al Costo amortizado,
Si la entidad ha reclasificado un ActFin fuera de la
categoría VRVR (de acuerdo con párrafos 50B o 50D de NIC 39) o fuera de la
categoría DPV (de acuerdo con párrafo 50E de NIC 39), debe revelar lo
siguiente: p12A
[a] El importe reclasificado dentro y fuera de
cada categoría;
[b] Para cada período, hasta el
desreconocimiento, los valores contables y los Valores razonables de todos los ActFin
que hayan sido reclasificados en los períodos corrientes y anteriores;
[c] Si un ActFin fue reclasificado de acuerdo
con el párrafo 50B de NIC 39, explicar la situación poco frecuente, y los
hechos y circunstancias que indican que la situación efectivamente era rara;
[d] La ganancia o pérdida por Valor razonable
del ActFin, reconocida en Resultados o en Otro Resultado Integral, en el
periodo y en el período anterior;
[e] Para cada periodo posterior a la reclasificación
(incluido el período en el que ActFin fue reclasificado) hasta el
desreconocimiento del ActFin, revelar la ganancia o pérdida por Valor razonable
que se habría reconocido en Resultados o en Otro Resultado Integral, si el ActFin
no se hubiera reclasificado, y la ganancia, pérdida, ingresos y gastos
reconocidos en Resultados; y
[f] La tasa de interés efectiva y los importes
estimados de flujos de efectivo que la entidad espera recuperar, en la fecha de
reclasificación del ActFin.
Compensación (offsetting) de ActFin’s y PasFin’s
Las siguientes revelaciones, de los párrafos 13B – 13E, son
obligatorias para todos los InstFin Reconocidos que se compensen según el
párrafo 42 de NIC 32, p13A
Estas revelaciones también se aplican a los InstFin Reconocidos
que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible, con
independencia de que se compensen según el párrafo 42 de NIC 32, p13A
Una entidad debe revelar información que permita a
los usuarios de sus EF evaluar el efecto o el efecto potencial de acuerdos de
compensación, en su situación financiera, p13B
Para dicho fin, una entidad debe revelar, al final
del período, la siguiente información cuantitativa:
p13C
[a] Los importes brutos de los ActFin Reconocidos
y PasFin Reconocidos;
[b] Los importes compensados de acuerdo con los
criterios del párrafo 42 de NIC 32;
[c] Los importes netos que se presentan en el Estado
de situación financiera;
[d] Los importes sujetos a un acuerdo maestro de
compensación exigible, que no están incluidos en el párrafo (b), incluyendo:
[i] Los importes relacionados con InstFin Reconocidos
que no reúnan algunos o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de
NIC 32; y
[ii] Los importes por colaterales financieros
(incluyendo colaterales en efectivo); y
[e] El importe neto después de deducir los
importes en (d) a los importes en (c).
La información requerida debe presentarse en un
formato tabular (cuadros) por separado de los ActFin y PasFin, salvo que otro
formato sea más apropiado, p13C
El importe total que se revele de acuerdo con el párrafo 13C(d)
debe estar limitado al importe del párrafo 13C(c) de dicho instrumento,
p13D
Derechos de
compensación no usados
Una entidad debe describir los derechos de
compensación de los ActFin Reconocidos y los PasFin Reconocidos que están sujetos
a acuerdos maestros de compensación exigibles, que se revelan de acuerdo con el
párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos, p13E
Si la información requerida en los párrafos 13B-13E se revela
en más de una nota a los EF, debe hacerse las respectivas referencias
cruzadas.
Colaterales
Una entidad debe revelar:
[a] El valor contable de los ActFin’s entregados
como colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que
hayan sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 37(a) de NIC 39; y
[b] Los plazos y condiciones del colateral.
Cuando una entidad haya recibido un colateral (en activos
financieros o no-financieros) y está permitida de venderlo o re-usarlo como
colateral, sin que haya incumplimiento por parte del propietario de la
garantía, debe revelar:
[a] El Valor razonable del colateral;
[b] El Valor razonable del colateral vendido o re-usado
como colateral, y si la entidad tiene
obligación de devolverlo; y
[c] Los términos y condiciones del uso del
colateral.
Cuenta de valuación (allowance) para pérdidas crediticias
Conciliación
anual
Cuando los ActFin
se deterioran por pérdidas crediticias y la entidad registra el deterioro
en una cuenta separada (o sea, no reduce directamente el Valor contable del
activo, sino que usa una cuenta de allowance, por ejemplo, para Deterioros
individuales o Deterioro colectivo de activos), la entidad debe
proporcionar una conciliación de las variaciones en el periodo de esa cuenta, para cada clase de ActFin, p16
InstFin compuestos con derivados alojados múltiples
Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene un Componente
de pasivo y un Componente de patrimonio (ver párrafo 28 de NIC 32), y el
instrumento tiene múltiples derivados alojados cuyos valores son
interdependientes (como una opción de deuda convertible), debe revelar
la existencia de esas características, p17
Incumplimientos e infracciones (defaults
and breaches)
Para los préstamos
por pagar Reconocidos, una entidad debe revelar lo siguiente: p18
[a] Los detalles de cualquier incumplimiento en
principal, intereses, sinking fund, o términos de redención de esos préstamos
por pagar;
[b] El Valor contable de los préstamos por pagar
con incumplimiento; y
[c] Si el incumplimiento fue subsanado, o los términos
de los préstamos por pagar fueron renegociados, antes que los EF fueran
autorizados para su emisión.
Si han habido infracciones de los términos del acuerdo de
préstamo, distintos de los descritos arriba en párrafo 18, entonces una entidad
debe revelar lo mismo que se requiere en el párrafo 18, siempre que esas
infracciones permitan al prestamista exigir una aceleración de pagos (no aplica
si las infracciones fueron subsanadas o los términos del préstamo fueron
renegociados, en o antes del final del período), p19
Sugerimos ver sobre este mismo tema,
los párrafos 74, 75 y 76 de NIC 1.
*
* * * *
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA
Y DESEMPEñO (cont.)
Estado de
resultado integral
Partidas de Ingresos, Gastos, Ganancias o pérdidas
Una entidad debe revelar las siguientes partidas
de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el Estado de resultado
integral o en las notas: p20
[a] Las ganancias netas o las pérdidas netas en:
[i] Los ActFin o PasFin a VRVR, mostrando por
separado las de ActFin o PasFin designados así en el reconocimiento inicial, y
las de ActFin o PasFin reclasificados como MPN de acuerdo con NIC 39;
[ii] ActFin DPV, mostrando por separado el
importe de la ganancia o pérdida reconocida en Otro Resultado Integral durante
el período y, el importe reclasificado desde patrimonio a Resultados;
[iii] IMHV;
[iv] Préstamos & Cuentas por cobrar; y
[v] PasFin medidos al Costo amortizado;
[b] El total del Ingreso por intereses y Gasto
por intereses (calculados usando el método del interés efectivo) para los ActFin
o PasFin que no están a VRVR;
[c] Los ingresos y gastos por comisiones (fees) (distintos de los importes
incluidos en la determinación de la tasa de interés efectiva) que surgen de:
[i] ActFin o PasFin que no están a VRVR; y
[ii] Fideicomisos y otras actividades fiduciarias
que resultan en la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos,
fideicomisos, planes de jubilación y otras instituciones;
[d] Los ingresos por intereses por ActFin
deteriorados, devengados de acuerdo con el párrafo AG93 de NIC 39; y
[e] El importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de ActFin.
*
* * * *
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN’s EN LA POSICION FINANCIERA
Y DESEMPEñO (cont.)
Otras
revelaciones
Políticas contables
Recordatorio de
NIC 1
Según el párrafo 117 de NIC 1, una entidad revelará, sus políticas
contables significativas, las cuales comprenden la(s) base(s) de medición usadas
en la preparación de los EF y las demás políticas contables usadas que sean
relevantes para un entendimiento de los EF, p21
Contabilidad para coberturas
Una entidad debe revelar la siguiente información,
de forma separada para cada tipo de Cobertura descrita en NIC 39 (de valor
razonable, de flujos de efectivo y de Inversión neta en un negocio en el
extranjero): p22
[a] Descripción de cada tipo de cobertura;
[b] Descripción de los InstFin designados como
instrumentos de cobertura, y sus valores razonables al final del período; y
[c] La naturaleza de los riesgos coberturados.
Coberturas de
flujos de efectivo
Para estas coberturas, la entidad debe revelar lo
siguiente: p23
[a] Los períodos en que se espera ocurran los
flujos de efectivo y cuándo se espera que afecten Resultados;
[b] Descripción de cualquier transacción prevista
(forecast transaction) para la que previamente se haya usado contabilidad para
coberturas, pero que ya no se espera que ocurra;
[c] El importe reconocido en Otro Resultado Integral
durante el período;
[d] El importe que fue reclasificado desde Patrimonio
a Resultados, mostrando el importe por cada rubro del Estado de Resultado Integral;
y
[e] El importe removido del patrimonio durante
el período e incluido en el costo inicial u otro Valor contable, de un activo
no-financiero o pasivo no-financiero, cuya adquisición o incurrir en él, constituía
una transacción prevista coberturada altamente probable.
Aplicable a
todos las coberturas
Una entidad debe revelar por separado: p24
[a] En las
coberturas de valor razonable, revelar
estas ganancias o pérdidas:
[i] En el instrumento de cobertura; y
[ii] En la partida coberturada, las ganancias o
pérdidas atribuibles al riesgo coberturado.
[b] La ineficacia reconocida en Resultados que surge
de Coberturas de flujos de efectivo.
[c] La ineficacia reconocida en Resultados que surge
de Coberturas de Inversión neta en
un negocio en el extranjero.
Valor razonable
Para cada clase de ActFin y PasFin (ver párrafo 6), una
entidad debe revelar el Valor razonable de esa clase de activos y
pasivos de forma que permita la comparación con su Valor contable (no aplica
para los casos del párrafo 29), p25
Al revelar los Valores razonables, una entidad debe
agrupar los ActFin y PasFin en clases, pero debe compensarlos en la nota
sólo en la medida que sus Valores contables estén compensados ??en el Estado de
situación financiera, p26
Cuando hay
limitaciones en la medición del Valor razonable
En algunos casos, una entidad no reconoce una ganancia o
pérdida en el reconocimiento inicial de un ActFin o PasFin ya sea porque: p28
·
el Valor razonable no está evidenciado por un
precio publicado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es
decir, un input de Nivel 1), o
·
porque no está basado en una Técnica de valuación
que sólo use datos de mercados observables (ver párrafo AG76 de NIC 39).
En tales casos, la entidad debe revelar lo
siguiente, por clase de ActFin o PasFin:
p28
[a] La política contable para reconocer en Resultados
la diferencia entre (1) el Valor razonable en el reconocimiento inicial y (2) el
precio de la transacción; para reflejar un cambio en los factores (incluyendo Tiempo),
que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar un precio para el
activo o pasivo (ver el párrafo AG76b de NIC 39).
[b] La diferencia acumulada que aún no se
reconoce en Resultados al inicio y al final del período, y una conciliación de
las variaciones en el saldo de esta diferencia.
[c] La razón por el que la entidad concluyó que
el precio de transacción no era la mejor evidencia del Valor razonable,
incluyendo una descripción de la evidencia que soporta el Valor razonable.
Casos para los
que no se requiere revelaciones del Valor razonable:
p29
[a] Cuando el Valor contable sea una
aproximación razonable del Valor razonable, por ejemplo, para InstFin tales
como cuentas por cobrar comerciales
y cuentas a pagar comerciales de
corto plazo;
[b] Para inversiones en InstrPatrim que no tengan
un precio publicado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es
decir, un input de Nivel 1), o para los derivados ligados a tales InstrPatrim,
que se miden al costo de acuerdo con NIC 39, porque su Valor razonable no puede
de ser medido confiablemente; o
[c] Para contratos que contengan características
de participación discrecional (como se describe en NIIF 4), si el Valor
razonable de dicho elemento no puede ser medido confiablemente.
Cuando no se
revele Valor razonable, algo hay que revelar
En los casos de los párrafos 29(b) y (c), una entidad debe
revelar información que permita a los usuarios de los EF hacer sus propios
juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el Valor contable
de los ActFin o PasFin y su Valor razonable, incluyendo: p30
[a] El hecho de que no se ha revelado Valor
razonable para esos instrumentos debido a que no puede medirse confiablemente;
[b] Una descripción de los InstFin, su Valor
contable, y explicación de por qué el Valor razonable no puede medirse
confiablemente;
[c] Información sobre el mercado de los
instrumentos;
[d] Información sobre si y cómo, la entidad
tiene la intención de disponer de los InstFin; y
[e] Cuando InstFin’s cuyo Valor razonable previamente
no podían medirse confiablemente se han desreconocido, revelar este hecho, así
como el Valor contable en el momento del desreconocimiento, y el importe reconocido
en Resultados.
* * * * *
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS QUE SURGEN DE
INSTFIN
Una entidad debe revelar información que permita a
los usuarios de los EF evaluar la naturaleza
y alcance de los riesgos que surgen de los InstFin a los que la entidad
está expuesta al final del período, p31
Las revelaciones requeridas por los párrafos 33-42 se focalizan en los riesgos que surgen de los InstFin
y la forma en que se gestionan. Esos riesgos normalmente incluyen: p32
·
Riesgo de crédito
·
Riesgo de liquidez y
·
Riesgo de mercado
Revelaciones
cualitativas
Para cada tipo de riesgo que surge de sus InstFin, una
entidad debe revelar: p33
[a] Las exposiciones al riesgo y cómo surgen;
[b] Sus objetivos, políticas y procesos para
gestionar el riesgo y los métodos usados para medir el riesgo; y
[c] Los cambios en (a) o (b) desde el período
anterior.
Revelaciones
cuantitativas
Para cada tipo de riesgo que surge de sus InstFin, una
entidad debe revelar: p34
[a] Información resumida sobre su exposición al
riesgo al final del período.
Esta información debe
basarse en la misma información que se entrega al personal gerencial clave (definido
en NIC 24), por ejemplo directores o chief executive officer.
[b] Revelar lo requerido en los párrafos 36-42, en la medida en que no
se haya cubierto con el requerimiento del párrafo (a) anterior.
[c] Las
concentraciones de riesgo, cuando no sean evidentes en las revelaciones de los
párrafos (a) y (b).
Si la información cuantitativa revelada no es representativa
de la exposición al riesgo, una entidad debe proporcionar información adicional
que sea representativa, p35
Riesgo crediticio
Una entidad debe revelar lo siguiente para cada
clase de InstFin: p36
[a] El importe que mejor represente su máxima
exposición al Riesgo de crédito al final del período -- Sin tener en cuenta ningún
colateral, ni otras mejoras-crediticias (por ejemplo, acuerdos de saldos netos (netting)
que no califican para compensación según NIC 32).
Esta revelación no se requiere para InstFin cuyo valor contable
es el que mejor representa su exposición máxima al Riesgo de crédito.
[b] Una descripción de los colaterales mantenidos
como seguridad y otras mejoras-crediticias, y su efecto financiero -- Por
ejemplo, una cuantificación del grado en que los colaterales y otras mejoras-crediticias
mitigan el Riesgo de crédito, en relación con el importe que mejor representa
la exposición máxima al Riesgo de crédito (ya sea que se revele según (a) o porque
está representado en el Valor contable de un InstFin).
[c] Información sobre la calidad crediticia de
los ActFin que no están vencidos ni deteriorados.
ActFin que están
vencidos o deteriorados
Una entidad debe revelar para cada clase de ActFin:
p37
[a] Un análisis de la antigüedad de los ActFin vencidos,
pero no deteriorados; y
[b] Un análisis de los ActFin que se ha
determinado individualmente que están
deteriorados, incluyendo los factores que la entidad consideró para determinar que
están deteriorados.
Colaterales y
otras mejoras-crediticias obtenidas
Cuando una entidad toma posesión de ActFin o Activos no-financieros
que son colaterales como seguridad o como facultades (calling) de otras
mejoras-crediticias (por ejemplo, garantías), y tales activos reúnen los
criterios de reconocimiento de otras NIIF, una entidad debe revelar lo
siguiente: p38
[a] La naturaleza y Valor contable de los
activos; y
[b] Si los activos no son fácilmente
convertibles en efectivo, revelar las políticas para disponer de tales activos,
o para usarlos en sus operaciones.
Riesgo de liquidez
Al respecto, una entidad debe revelar: p39
[a] Un análisis de los vencimientos de los PasFin no-derivados (incluyendo
contratos de garantía financiera emitidos)
[b] Un análisis de los vencimientos de los PasFin derivados para los que los
vencimientos son esenciales para un entendimiento de la oportunidad de los
flujos de efectivo (ver párrafo B11B).
[c] Una descripción de cómo gestiona el Riesgo
de liquidez inherente en (a) y (b).
Riesgo de mercado
Análisis de
sensibilidad
Una entidad debe revelar lo siguiente (no es
necesario si la entidad elige aplicar el párrafo 41): p40
[a] Un análisis de sensibilidad para todos los
tipos de Riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta, mostrando cómo los Resultados
y el Patrimonio habrían sido afectados por cambios que eran razonablemente
posibles, en la Variable relevante de esos riesgos, al final del periodo;
[b] Los métodos e hipótesis usados al preparar
el análisis de sensibilidad; y
[c] Los cambios en los métodos e hipótesis usados
el periodo anterior, así como las razones de tales cambios.
Si para gestionar los riesgos financieros una entidad
prepara un análisis de sensibilidad, tal como “valor-en-riesgo”, que refleje interdependencias
entre variables de riesgo (por ejemplo, tasas de interés y tipos de cambio),
puede usar dicho análisis de sensibilidad para fines del párrafo 40, p41
Además la entidad también debe revelar: p41
[a] Una explicación del método usado en la
preparación de dicho análisis de sensibilidad, y de los principales parámetros
y supuestos; y
[b] Una explicación del objetivo del método usado
y de las limitaciones que pueden ocasionar que la información no refleje
plenamente el Valor razonable de los activos y pasivos involucrados.
Revelación de
Otros Riesgos de mercado
Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo
con el párrafo 40 o 41, no fueran representativos de algún riesgo inherente a
un InstFin (por ejemplo, porque la exposición al final del año no refleja la
exposición durante el año), la entidad debe revelar este hecho y la
razón por la que considera que los análisis de sensibilidad no son
representativos, p42
*
* * * *
TRANSFERENCIAS DE ACTFIN
Como explicamos al inicio de este Resumen, cuando NIC 39
o NIIF 7 se refieren a transferencias, puede tratarse, por ejemplo, de una
venta, pero estas normas prefieren usar el término “transferencia” para poder
abarcar todas las formas posibles en que una entidad puede desprenderse de un
activo financiero (no solo venta).
Sobre las revelaciones de los párrafos 42B - 42H: p42A
·
Una entidad debe presentarlas en una nota
dedicada, p42A
·
Una entidad debe proporcionar las revelaciones requeridas
para todos los ActFin transferidos que
no se han desreconocido y si continua
su involucramiento en algún activo transferido, independientemente de
cuándo se produjo la transacción de transferencia, p42A
NIIF 7 considera que una entidad transfiere la totalidad o parte de un ActFin si ocurre uno de los siguientes
2 casos: p42A
[a] Transfiere los derechos de recibir los
flujos de efectivo de ese ActFin; o
[b] Retiene los derechos de recibir los flujos
de efectivo de ese ActFin, pero asume una obligación de pagar los flujos de
efectivo a uno o más perceptores.
Una entidad debe revelar información para que los
usuarios estén en condiciones de: p42B
[a] Entender la relación entre los ActFin transferidos que no se han
desreconocido en su totalidad, y los pasivos asociados; y
[b] Evaluar la naturaleza de, y los riesgos
asociados con, la continuación de involucramientos en ActFin desreconocidos.
NIIF 7 considera que sí
continúa el involucramiento de una
entidad en un ActFin transferido si, como parte de la transferencia (1) la
entidad retiene algún derecho u obligaciones inherentes en el ActFin transferido
u (2) obtiene algún derecho u obligación relacionado con el ActFin transferido,
p42C
NIIF 7 considera que en los siguientes casos no continúa el involucramiento: p42C
[a] Declaraciones y convenios de garantía usuales
relativos a transferencias fraudulentas, así como los conceptos de
razonabilidad, buena fe y trato justo, que podrían invalidar una transferencia,
como resultado de una acción legal;
[b] Contratos de forwards, opciones y otros para
readquirir el ActFin transferido, para el que el precio del contrato (o precio
de ejercicio), es el Valor razonable del ActFin transferido; o
[c] Un acuerdo donde una entidad retiene los
derechos de recibir los flujos de efectivo de un ActFin, pero asume una
obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y reúne
las condiciones de transferencia de activos de NIC 39 (párrafos 19a-c)
ActFin’s transferidos que no se desreconocieron
en su totalidad
Una entidad puede haber transferido ActFin’s de forma que
una parte o la totalidad no califican para desreconocimiento, p42D
Ver texto original de párrafo 42D (que no resumimos aquí)
para más precisiones de revelación.
ActFin transferidos que sí se desreconocieron
en su totalidad
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo
42B(b), cuando una entidad desreconoce en su totalidad ActFin transferidos (ver
NIC 39, párrafo 20 (a) y (c) (i)), pero continúa su involucramiento en ellos,
la entidad debe revelar, como mínimo, lo establecido en el párrafo 42E y
42F (que no resumimos aquí)
Además, la entidad debe revelar lo siguiente para
cada tipo de continuación de involucramiento: 42G
[a] La ganancia o pérdida reconocida en la fecha
de transferencia de los activos.
[b] Los ingresos y gastos reconocidos, tanto en
el período como acumulado, a partir del involucramiento continuado en los
ActFin desreconocidos (por ejemplo, cambios en el Valor razonable de
instrumentos derivados).
[c] Cuando el total de entradas (proceeds) por
transferencias no se distribuyó uniformemente en el período (por ejemplo, una
parte sustancial ocurre en los últimos días del reporte), revelar cuándo ocurrió
la mayor transferencia del período (por ejemplo, los últimos cinco días antes
del final del período), el importe (ganancias o pérdidas) y el total de entradas.
Información complementaria
Una entidad debe revelar cualquier información
adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de revelación del
párrafo 42B, 42H
*
* * * *
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIóN
Vigente desde el 1 de enero de 2007
Se permite su aplicación anticipada
Derogación de NIC 30
NIIF 7 reemplazó a la NIC 30 Revelaciones en los estados
financieros de bancos e instituciones financieras similares.
*
* * *
FIN
de NIIF 7
A continuación
Sinopsis de Apéndices A, B y C
Apéndice A
Definiciones
de términos
Este Apéndice A es
parte integrante de NIIF 7
Riesgo de crédito
– Es el riesgo de que una de las partes en un InstFin cause una pérdida financiera a la otra parte al fallar en
honrar una obligación.
Riesgo de moneda
– Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de efectivo futuros de un
InstFin fluctúen debido a cambios en
los tipos de cambio.
Riesgo de tasa
de interés – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de
efectivo futuros de un InstFin
fluctúen debido a cambios en los tasas de interés del mercado.
Riesgo de
liquidez – Es el riesgo de que una entidad tenga dificultades en
cumplir obligaciones asociadas con PasFin
que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro ActFin.
Préstamos por
pagar - Son PasFin, distintos de
las cuentas por pagar comerciales a corto plazo, con términos normales de
crédito.
Riesgo de
mercado – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de
efectivo futuros de un InstFin
fluctuarán debido a cambios en los precios de mercado. Comprende 3 tipos de
riesgo:
·
Riesgo de moneda
·
Riesgo de tasa de interés y
·
Riesgos de otros precios
Riesgos de otros
precios – Es el riesgo de que el Valor razonable o los Flujos de
efectivo futuros de un InstFin
fluctuarán debido a cambios en los precios de mercado (distintos de los que
surgen de los Riesgos de tasa de interés o de moneda), cuando esos cambios son causados ??por factores propios del InstFin individual o del emisor, o por factores que afecten a
todos los InstFin similares negociados en el mercado.
Vencidos
– Un ActFin está vencido (past due) cuando la contraparte falló en hacer un
pago a su vencimiento.
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de
NIC 32 o párrafo 9 de NIC 39 y se utilizan en NIIF 7 con el significado allí especificado:
Costo amortizado de un ActFin o PasFin / ActFin Disponibles
Para la Venta / Desreconocimiento / Método de interés efectivo / Instrumento de
patrimonio / Valor razonable / Activo financiero / ActFin o PasFin a Valor
Razonable Vía Resultados / ActFin o PasFin
Mantenido Para Negociar / Contrato de garantía financiera / Instrumento
financiero / Pasivo financiero / Transacción prevista / Instrumento de
cobertura / Inversiones Mantenidas hasta su Vencimiento / Préstamos & Cuentas
por cobrar / Compra o venta regulares
Apéndice B
Guía para
aplicación
Este Apéndice es
parte integrante de NIIF 7
El apéndice B consta de 15 páginas (la misma NIIF 7 tiene
20 páginas)
*
* * * *
Clases de Instrumentos financieros y nivel de
revelación
Guía para el
párrafo 6
Este apartado amplía el requerimiento del párrafo 6, que
es relativamente breve.
En consecuencia, aquí se enuncia pautas para las
agrupaciones de InstFin en clases, según sus características.
Clases vs
Categorías
NIIF 7 resalta que las clases no necesariamente son las
categorías de NIC 39 (las categorías son para fines de medición y dónde se
reconocerán los cambios en valor razonable), pB1
Clases mínimas
Al determinar las clases de InstFin, como mínimo una entidad debe considerar lo siguiente: pB2
[a] Distinguir los instrumentos medidos al Costo
amortizado de los medidos al Valor razonable.
[b] Tratar como una clase separada los InstFin fuera
del alcance de NIIF 7.
Precauciones por
parte de la entidad
Debido a que una entidad decide el nivel de detalle que
revela / Cuánto énfasis dará a diferentes aspectos / Cómo agrupará la información
Debe ser cuidadosa en encontrar un equilibrio entre
detalles excesivos que oscurecen la información importante, como resultado de agrupación
excesiva, pB3
*
* * * *
Importancia de los InstFin en la Situación financiera
y Desempeño
PasFin’s a Valor
Razonable Vía Resultados
Guía para los
párrafos 10 y 11
Cambios en el
Riesgo de crédito
Si una entidad hubiese designado un PasFin a Valor
Razonable Vía Resultados (VRVR), el párrafo 10(a) requiere que se revele la
variación en el Valor razonable del PasFin, que sea atribuible a los cambios en el Riesgo de crédito del pasivo, pB4
El párrafo 10 (a) (i) permite determinar ese importe como
el cambio en el Valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en
condiciones de mercado, que dan lugar a Riesgo de mercado, pB4
Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de
mercado del pasivo fuesen cambios en una tasa de interés observada (benchmark),
el Apéndice B describe un procedimiento para estimar ese importe (ver párrafo
B4 completo, que no resumimos aquí)
Otra revelaciones
– Políticas contables
Guía para el
párrafo 21
Bases de
medición
Se refiere a las revelaciones del párrafo 21 sobre la
base(s) de medición usada(s) en la preparación de los EF y sobre las demás
políticas contables usadas que sean relevantes para entender los EF, pB5
Para los InstFin, dicha revelación puede incluir: pB5
[a] Para los ActFin o PasFin designados como a VRVR, las siguiente revelaciones:
[i] La naturaleza de los ActFin o PasFin que la
entidad haya designado como VRVR;
[ii] Los criterios para designar así dichos ActFin
o PasFin en el reconocimiento inicial; y
[iii] De qué manera la entidad ha satisfecho las
condiciones de los párrafos 9, 11A o 12 de NIC 39, para dicha designación.
Para los instrumentos designados
por los motivos explicados en el párrafo 9 (b)(i) de NIC 39 (Definiciones), la revelación
describirá las circunstancias que dan lugar a inconsistencias de medición o reconocimiento, que se
producirían si no se designan como VRVR.
Para los instrumentos
designados por los motivos explicados en el párrafo 9 (b)(ii) de NIC 39
(Definiciones), esa revelación describirá la manera en que designar a VRVR es
consistente con la gestión del riesgo o la estrategia de inversión, documentados.
[b] Los criterios para designar los ActFin Disponibles
para la Venta.
[c] Si las compras y ventas regulares de ActFin
se contabilizan aplicando la Fecha de negociación o Fecha de liquidación (ver
párrafo 38 de NIC 39).
[d] Cuando se utiliza una cuenta de valuación
(allowance) para reducir el valor contable de los ActFin deteriorados por
pérdidas de crédito:
[i] Revelar los criterios para determinar
cuándo el valor contable de los ActFin deteriorados se reduce directamente (o, se
aumenta en el caso de la reversión) y cuándo se usa la cuenta de valuación; y
[ii] Los criterios para hacer castigos (write
off): cargos a la cuenta de valuación, contra el valor contable de los ActFin
deteriorados (ver párrafo 16).
[e] De qué manera se determinan las ganancias netas
o pérdidas netas en cada categoría de InstFin (ver párrafo 20a), por ejemplo,
si en las ganancias netas o pérdidas netas en partidas al VRVR incluyen
ingresos por intereses o dividendos .
[f] Los criterios que usa la entidad para
determinar que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por
deterioro (ver párrafo 20e).
[g] Si se han renegociado los términos de ActFin´s
que ya estarían vencidos o deteriorados, revelar la política contable para ActFin’s
que sean sujetos de renegociación de términos.
Otros juicios
El párrafo 122 de la NIC 1 también requiere que las
entidades revelen otros juicios hechos por la gerencia, aparte de los que
representan estimaciones, en la aplicación de sus políticas contables, pB5
*
* * * *
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los
InstFin
Guía para los
párrafos 31-42
Las revelaciones requeridas en los párrafos 31-42 deben
hacerse ya sea: pB6
·
En los EF, o
·
Mediante referencias cruzadas desde los EF hacia
otra información, como Comentarios de la gerencia o Reporte de riesgo, que esté
disponible para los usuarios (1) en los mismos términos que los EF y (2) al
mismo tiempo. Sin esta información (incorporada por referencia cruzada) los EF
estarían incompletos
Revelaciones cuantitativas
Guía para el
párrafo 34
Resumen de datos
cuantitativos
El párrafo 34(a) requiere revelar un resumen de datos
cuantitativos sobre la exposición a riesgos, basado en la información que internamente
recibe el personal gerencial clave, pB7
Cuando una entidad usa varios métodos para gestionar su exposición
al riesgo, la revelación debe ser con el método o métodos que
proporcionan la información más relevante y confiable (en NIC 8, se amplía los
conceptos de relevancia y confiabilidad, pB7
Concentraciones
de riesgo
Sobre el párrafo 34(c) (concentraciones de riesgo), las
concentraciones de riesgo surgen de InstFin que tienen características
similares y están afectados de manera similar, por cambios en las condiciones
económicas o de otro tipo, pB8
Las revelaciones de concentraciones de riesgo deben
incluir: pB8
[a] Una descripción de cómo la gerencia
determina las concentraciones;
[b] Una descripción de las características
compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo, una contraparte, un
área geográfica, una moneda o mercado); y
[c] El importe de exposición al riesgo, asociado
con todos los InstFin que comparten esa característica.
Máxima
exposición al riesgo de crédito
Guía para el
párrafo 36
Exposición
máxima al Riesgo de crédito
El párrafo 36(a) requiere revelar el importe que mejor
represente la máxima exposición de la entidad al Riesgo de crédito. Para un ActFin, generalmente se trata de su valor
contable bruto, neto de: pB9
[a] Cualquier importe compensado (offset) según
NIC 32; y
[b] Las pérdidas por deterioro reconocidas según
NIC 39.
Ejemplos de actividades que dan lugar a Riesgo de crédito:
pB10
[a] Otorgar préstamos y cuentas por cobrar a
clientes así como depósitos en otras entidades. En estos casos, la máxima
exposición al Riesgo de crédito es el valor contable de esos ActFin.
[b] Tomar parte en contratos de derivados, por
ejemplo contratos de tipo de cambio, swaps de tasa de interés y derivados de
créditos. Cuando el activo resultante se mide al Valor razonable, la máxima
exposición al Riesgo de crédito será (lógicamente) igual al valor contable.
[c] Garantías financieras otorgadas. En este
caso, la máxima exposición al Riesgo de crédito es el importe máximo que la
entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, el cual puede ser
significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
[d] Compromiso de préstamo irrevocable o revocable
sólo en respuesta a un cambio adverso importante. Si el emisor no puede liquidar
el compromiso de préstamo en efectivo u otro InstFin, la máxima exposición de
crédito será el compromiso total. Esto se debe a que no se sabe si cualquier porción
no desembolsada, puede desembolsarse en el futuro. Esto puede ser
significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
Revelaciones
cuantitativas sobre Riesgo de liquidez
Guía para los párrafos
34a y 39a y b
Resumen
cuantitativo de Riesgo de liquidez
El párrafo 34(a) requiere revelar un resumen de datos
cuantitativos sobre la exposición al Riesgo de liquidez, basado en la
información que internamente recibe el personal gerencial clave, explicando
cómo se determinaron esos datos, pB10A
Si los flujos de salida de efectivo (u otro activo
financiero) incluidos en esos datos presentan los siguientes escenarios, la
entidad debe señalarlo y proporcionar información cuantitativa que permita
a los usuarios de sus EF evaluar la magnitud del riesgo (a menos que la
información se incluya en el análisis de vencimientos requerido por el párrafo
39a o b): pB10A
[a] Los flujos de efectivo pueden ocurrir
significativamente antes de lo que se indica en los datos, o
[b] Los flujos de efectivo pueden ser por importes
significativamente diferentes de los indicados en los datos
Bandas de tiempo
Al preparar los análisis de vencimientos requeridos por
el párrafo 39 (a) y (b), la entidad usará su juicio para determinar un número
apropiado de bandas de tiempo. Ejemplo: pB11
[a] Hasta 1 mes;
[b] Más de 1 mes - Hasta 3 meses;
[c] Más de 3 meses - Hasta 1 año; y
[d] Más de 1 año - menos de 5 años.
Derivados
alojados
Al cumplir con el párrafo 39 (a) y (b), una entidad no
debe separar un derivado alojado de un InstFin híbrido (combinado). Para
dicho instrumento, la entidad debe aplicar el párrafo 39 (a), pB11A
Vencimientos de
PasFin derivados
El párrafo 39 (b) requiere que una entidad revele un
análisis cuantitativo de vencimientos para los PasFin derivados, si los
vencimientos son esenciales para un entendimiento del calendario de los flujos
de efectivo. Por ejemplo: pB11B
[a] Swap de tasas de interés con vencimiento de
cinco años, para una Cobertura de flujo de efectivo de un ActFin o PasFin con
tasa variable.
[b] Todos los compromisos de préstamo.
Vencimientos
especiales
El párrafo 39 (a) y (b) requiere revelar un análisis de
vencimientos de los PasFin que muestre los vencimientos restantes para algunos PasFin.
Se menciona las siguientes orientaciones, pB11C:
[a] Cuando la contraparte pueda elegir el
momento del pago de un importe, el pasivo se asigna al primer período en que la
entidad pueda ser requerida a pagar. Ejemplo, los PasFin’s que la entidad puede
ser requerida a pedido (como los depósitos a la vista), se incluyen en la primera
banda de tiempo.
[b] Cuando una entidad se compromete a entregar
importes en cuotas, cada cuota se asigna a la primera banda de tiempo en que la
entidad pueda ser requerida a pagar. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no
desembolsado se incluirá en la primera banda de tiempo en que pueda desembolsarse.
[c] En las garantías financieras emitidas, el
importe máximo de la garantía se asigna a la primera banda de tiempo en que pueda
desembolsarse.
La revelación es
por flujos de efectivo sin descontar
Los importe contractuales a revelar en los análisis de
vencimientos requeridos por el párrafo 39 (a) y (b) serán los flujos de
efectivo sin descontar, por ejemplo: pB11D
[a] Obligaciones brutas de arrendamiento
financiero (antes de deducir las cargas financieras); Ver párrafo 4 de NIC 17
[b] Los precios especificados en forwards para compra
de ActFin en efectivo;
[c] Los importes netos en swaps de tasa de
interés (Pago variable/Cobro fijo), liquidados por el neto;
[d] Los importes contractuales a intercambiar en
un InstFin derivado (ejemplo, swap de moneda), liquidados por el bruto; y
[e] Compromisos brutos de préstamos.
Esos flujos de efectivo sin descontar, lógicamente difieren
de los importes del Estado de situación financiera debido a que este estado está
basado en flujos de efectivo descontados, pB11D
Gestión del
Riesgo de Liquidez
El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo
gestiona el Riesgo de liquidez inherente en las partidas descritas en las
revelaciones cuantitativas del párrafo 39 (a) y (b), pB11E
ActFin mantenidos
para gestionar el Riesgo de liquidez
Una entidad debe revelar el análisis de vencimientos de los ActFin que mantiene para gestionar
el Riesgo de liquidez (por ejemplo, los ActFin que son fácilmente realizables o
que se espera que generen flujos de efectivo para hacer frente a salidas de
efectivo por PasFin), siempre que esa información sea necesaria para permitir a
los usuarios de los EF evaluar la naturaleza y alcance del Riesgo de liquidez,
pB11E
Otros factores a
considerar
Otros factores que una entidad puede considerar en las
revelaciones requeridas por el párrafo 39(c), incluyen lo siguiente: pB11F
[a] Si tiene facilidades contratadas de préstamos
(por ejemplo, pagarés) u otras líneas de crédito (por ejemplo créditos stand-by),
a las que puede acceder para cubrir las necesidades de liquidez;
[b] Si mantiene depósitos en bancos centrales para cubrir sus
necesidades de liquidez;
[c] Si tiene diversas fuentes de financiación;
[d] Si tiene concentraciones significativas de Riesgo de liquidez en sus activos o en
sus fuentes de financiación;
[e] Si tiene procesos de control interno y
planes de contingencias para gestionar el Riesgo
de liquidez;
[f] Si tiene instrumentos con plazos de
amortización acelerada (por ejemplo, si ocurre una reducción de la calificación
de crédito de la entidad);
[g] Si tiene instrumentos que podrían requerir una
garantía (por ejemplo, margin calls en derivados);
[h] Si tiene instrumentos que permiten a la
entidad elegir si liquida sus PasFin en efectivo (u otro ActFin) o mediante la
entrega de acciones propias; o
[i] Si tiene instrumentos que están sujetos a
acuerdos maestros de compensación (netting).
Riesgo de
mercado - Análisis de sensibilidad
Guía para los
párrafos 40 y 41
El párrafo 40 (a) requiere un análisis de sensibilidad
para cada tipo de Riesgo de mercado al que esté expuesta la entidad, pB17
De conformidad con el párrafo B3, una entidad decide cómo
agrupará la información para presentar una imagen general, sin combinar
información con características diferentes (porque resultaría una agrupación
errónea), acerca de las exposiciones a riesgos de entornos económicos
significativamente diferentes. Por ejemplo: pB17
[a] Una entidad que negocie InstFin podría
revelar información separando los InstFin’s mantenidos para negociar de los que
no.
[b] Una entidad no debiera agrupar la exposición
a Riesgos de mercado de áreas con hiperinflación, con su exposición a los
mismos riesgos de mercado de áreas con inflación muy baja.
Análisis de
sensibilidad
El párrafo 40(a) requiere un análisis de sensibilidad
para mostrar el efecto que habría en Resultados
y en Patrimonio por cambios, razonablemente
posibles, en la Variable relevante del riesgo (por ejemplo, tasas de interés
vigentes en el mercado, tipos de cambio, precios de acciones o precios de commodities).
Para este propósito: pB18
[a] Una entidad revelará el efecto en Resultados y Patrimonio asumiendo que un cambio,
razonablemente posible, en la Variable relevante de riesgo, hubiera ocurrido al
final del período y su efecto en las exposiciones al riesgo. Ver ejemplo en
pB19, líneas abajo.
[b] Se revelará los efectos de cambios en los
límites de un rango razonablemente posible.
Para determinar qué se considera un cambio razonablemente
posible en la Variable relevante de un riesgo, la entidad debiera considerar lo
siguiente: pB19
[a] Los
entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible
no debiera incluir escenarios remotos o "peor caso" ni "pruebas
de stress".
Por otra parte, si el ratio de
cambios en la variable de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el
cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo.
Ejemplo:
Suponiendo que las tasas de
interés son el 5%, y que la entidad ha determinado que una fluctuación de ± 50
puntos básicos es razonablemente posible:
·
La entidad revelaría el efecto en Resultados y
Patrimonio si las tasas de interés fueran a cambiar a 4,5% o 5,5%.
Si en el ejemplo, el próximo
período las tasas de interés han aumentado al 5,5%, y la entidad continúa
creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ± 50 puntos básicos (o sea,
que el ratio de cambios en las tasas de interés es estable):
·
La entidad revelaría el efecto en Resultados y
Patrimonio si las tasas de interés fueran a cambiar al 5% y el 6%.
No se requiere que la entidad actualice
su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ±
50 puntos básicos, a menos que haya evidencia de que las tasas de interés se han
vuelto significativamente más volátiles.
[b] El
período de tiempo durante el cual se está haciendo la evaluación. El
análisis de sensibilidad debe mostrar los efectos de los cambios que se
consideran razonablemente posibles durante el periodo hasta que la entidad vuelva
a presentar estas revelaciones, que suele ser su próximo reporte anual.
El párrafo 41 permite que una entidad use un análisis de
sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, por
ejemplo la metodología del “valor-en-riesgo”, siempre que use ese análisis para
gestionar su exposición a los riesgos financieros, pB20
En ese caso, la entidad cumpliría con el párrafo 41(a),
revelando lo siguiente: pB20
·
Revelando el tipo de modelo de valor-en-riesgo usado
(por ejemplo, si el modelo se basa en simulaciones Monte Carlo)
·
Una explicación acerca de cómo funciona el
modelo y
·
Los principales supuestos (por ejemplo, período
y nivel de confianza).
·
Las entidades pueden también revelar el periodo
histórico de observación y las ponderaciones aplicadas a las observaciones
dentro de ese período, una explicación de cómo se manejan las opciones en los
cálculos y las volatilidades y correlaciones usadas (o, si se prefiere, simulaciones
de distribución de probabilidades Monte Carlo).
Una entidad debe proporcionar un análisis de
sensibilidad para todo su negocio, pero puede proporcionar diferentes tipos de
análisis de sensibilidad para diferentes clases de InstFin, pB21
Riesgo de tasa
de interés
El Riesgo de tasa de interés surge de los InstFin
reconocidos (en el Estado de situación financiera) que devengan intereses (por
ejemplo, préstamos y cuentas por cobrar, así como instrumentos de deuda
emitidos) y de algunos InstFin no reconocidos en el Estado de situación
financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo), pB22
Riesgo de
moneda
El riesgo de moneda (o riesgo de cambio) surge de InstFin
denominados en una moneda extranjera, es decir, en una moneda distinta de la moneda
funcional. Para NIIF 7, el Riesgo de cambio no procede de InstFin que son
partidas no-monetarias o de InstFin denominados en la moneda funcional, pB23
Se revelará un análisis
de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición
significativa, pB24
Riesgos de otros
precios
Los Riesgos de otros precios en InstFin, surgen debido a
cambios en, por ejemplo, los precios de commodities o los precios de acciones,
y, para cumplir con el párrafo 40, una entidad puede revelar el efecto de una
disminución en el índice del mercado de acciones, el precio de commodities, u
otra variable de riesgo, pB25
Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre
valores residuales (se trataría de un InstFin) y en consecuencia, la entidad
revelará los aumentos o disminuciones en el valor de los activos a los que la
garantía aplica, pB25
La sensibilidad con efecto en Resultados se revela por separado de la sensibilidad en
Patrimonio (por ejemplo, Resultados: instrumentos clasificados como VRVR.
Patrimonio: instrumentos clasificados como Disponibles para la venta), de
acuerdo con el párrafo 40(a), pB27
*
* * * *
Desreconocimiento
Guía para los
párrafos 42C-42H
Continuación de
involucramiento - Guía para el párrafo 42C
La evaluación de una continuación de involucramiento en un
ActFin transferido (para fines de las revelaciones de los párrafos 42E a 42H),
se hace a nivel de la entidad reportadora, pB29
Ver más sobre continuación de involucramiento en párrafos
B30-B31, que no resumimos aquí.
ActFin transferidos
que no se desreconocen en su totalidad
Guía para el párrafo
42D
El párrafo 42D requiere revelaciones cuando una parte o
la totalidad de los ActFin’s transferidos no han calificado para su
desreconocimiento, pB32
Tipos de
continuación de involucramiento
Guía para los párrafos
42E - 42H
Los párrafos 42E a 42H requieren revelaciones cualitativas y cuantitativas para cada tipo
de continuación de involucramiento en ActFin’s que sí se desreconocieron, pB33
La entidad debe agrupar sus continuaciones de involucramiento
en tipos que sean representativos de la exposición a riesgos de la entidad, por
ejemplo garantías u opciones de compra, factorización de cuentas por cobrar,
titulizaciones y préstamos de valores, pB33.
Análisis de
vencimientos de salidas de efectivo sin descontar, para recomprar ActFin’s
Guía para el
párrafo 42E(e)
El párrafo 42E(e) requiere revelar un análisis de los
vencimientos de los flujos de salida de efectivo sin descontar, para recomprar ActFin’s
desreconocidos u otro importe a pagar al transferido, pB34
Información
cualitativa – Guía para el párrafo 42E(f)
La información cualitativa requerida por el párrafo
42E(f) incluye una descripción de los ActFin’s desreconocidos y la naturaleza y
propósito de la continuación del involucramiento que se ha retenido, después de
transferir esos activos, pB37
Ganancia o
pérdida en el desreconocimiento – Guía
para el párrafo 42G(a)
El párrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la
ganancia o pérdida que resultó del desreconocimiento de ActFin’s en los que la
entidad continúa su involucramiento, pB38
Información
complementaria
Guía para el
párrafo 42H
Las revelaciones requeridas en los párrafos 42D-42G
pueden no ser suficientes para cumplir los objetivos de revelación del párrafo
42B, en cuyo caso la entidad debe revelar la información necesaria, pB39
Compensación (offsetting)
de ActFin’s y PasFin’s
Guía para los
párrafos 13A-13F
Alcance –
Guía para el párrafo 13A
Las revelaciones de los párrafos 13B-13E se requieren para
todos los InstFin reconocidos que se compensen según el párrafo 42 de NIC 32, pB40
Las revelaciones también aplican a los InstFin sujetos a
un acuerdo maestro de compensación exigible (o acuerdo similar), que abarque
InstFin y transacciones similares, con independencia de si el InstFin se compensó
según el párrafo 42 de NIC 32, pB40
Revelación de información cuantitativa para ActFin y
PasFin reconocidos,
que se encuentren dentro del alcance del párrafo 13A
Guía para el párrafo
13C
Los InstFin que se revelen según el párrafo 13C pueden
estar sujetos a diferentes requerimientos de medición (por ejemplo, una cuenta por
pagar por un acuerdo de recompra puede medirse al Costo amortizado, mientras
que un derivado se medirá al valor razonable), pB42.
Una entidad debe revelar los instrumentos a sus
importes reconocidos y describir las diferencias de medición, pB42
Revelación de importes brutos de ActFin reconocidos y
PasFin reconocidos,
que estén dentro del alcance del párrafo 13A
Guía para el párrafo
13C(a)
Los importes requeridos en el párrafo 13C(a) se refieren
a InstFin reconocidos compensados según el párrafo 42 de NIC 32, pB43
Las revelaciones también aplican a InstFin reconocidos
que estén sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible, con
independencia de si se cumplen los criterios de compensación, pB43
Sin embargo, las revelaciones requeridas por el párrafo
13C(a) no se refieren a importes que se hayan reconocido como resultado de
acuerdos de colateral que no cumplen con los criterios de compensación del
párrafo 42 de NIC 32. En lugar de ello, se requiere que dichos importes se
revelen según el párrafo 13C(d), pB43
Revelación de importes compensados según los criterios
del párrafo 42 de NIC 32
Guía para el
párrafo 13C(b)
El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los
importes compensados ??según el párrafo 42 de NIC 32, pB44
Los importes tanto de los ActFin como de los PasFin que
son sujetos de compensación bajo un mismo acuerdo, se revelarán tanto en las
revelaciones de los ActFin como de los PasFin.
Ver más precisiones en el texto original del párrafo B44
(no resumidos aquí).
Revelación de los importes netos presentados en el Estado
de situación financiera
Guía para el
párrafo 13C(c)
Para los instrumentos que cumplan con el alcance de las
revelaciones del párrafo 13(a), pero que no cumplen con los criterios de
compensación del párrafo 42 de NIC 32, entonces los importes que el párrafo 13C(c)
requiere revelar serían los mismos que los importes requeridos por el párrafo 13C(a),
pB45
Los importes que el párrafo 13C (c) requiere revelar deben
conciliarse con los rubros específicos del Estado de situación financiera, pB46
Revelación de los importes sujetos a un acuerdo maestro
de compensación
exigible (o acuerdo similar), que no están incluidos en
el párrafo 13C(b)
Guía para el párrafo
13C(d)
El párrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los
importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible que no están
incluidos en el párrafo 13C(b), pB47
El párrafo 13C(d)(i) se refiere a InstFin reconocidos,
que no cumplen con todos o algunos de los criterios de compensación del párrafo
42 de NIC 32, pB47
Colaterales
El párrafo 13C(d)(ii) se refiere a importes de colaterales
financieros, incluyendo colateral en efectivo (los recibidos y los comprometidos).
Al respecto aplica lo siguiente: pB48.
·
La entidad debe revelar el valor
razonable de esos InstFin que han sido comprometidos o recibidos como colateral
·
Los importes revelados debieran referirse al
colateral recibido o comprometido y no a cuentas por pagar o cuentas por cobrar
reconocidas, para devolver o recibir de vuelta dicho colateral, pB48
Límites en los importes revelados en el párrafo 13C(d)
Guía para el párrafo
13D
Al revelar los importes según el párrafo 13C(d), una
entidad debe tener en cuenta los efectos de sobregarantías por instrumento financiero, pB49
Descripción de los derechos de compensación sujetos a
un acuerdo maestro de compensación exigible (y acuerdos similares)
Guía para el párrafo
13E
Una entidad debe describir los tipos de derechos
de compensación revelados según el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de
esos derechos: pB50
·
Por ejemplo, los derechos condicionales
·
Para los instrumentos sujetos a derechos de
compensación que no dependen de un acontecimiento futuro, pero que no cumplen
los criterios restantes del párrafo 42 de NIC 32, describir por qué no se
cumplen los criterios.
·
Para cualquier colateral financiero recibido o comprometido,
la entidad debe describir los términos del acuerdo de colateral (por ejemplo,
cuándo está restringido el colateral).
Revelación por tipo de InstFin o por contraparte
Las revelaciones cuantitativas requeridas por el párrafo
13C(a) - (e) se pueden agrupar por tipo de InstFin o por Transacción (por
ejemplo, derivados, acuerdos de recompra y retro recompra o acuerdos de valores
recibidos en préstamo y entregados en préstamo), pB51
NIIF 7 también da estas alternativas: pB52
·
Revelaciones cuantitativas del párrafo 13C(a) - (c) por tipo de InstFin
·
Revelaciones cuantitativas del párrafo 13C(c)
- (e) por Contraparte
Revelación por
Contraparte
Si una entidad proporciona la información requerida por Contraparte,
no se requiere nombres (puede ser Contraparte A, Contraparte B), pero sí
mantener una consistencia de año a año, para fines de comparabilidad, pB52
Debe considerarse la inclusión de revelaciones
cualitativas a fin de dar más información sobre los tipos de Contrapartes, pB52
Debe separarse los importes individualmente
significativos en cada contraparte y agrupar en una sola línea los no
significativos, pB52
Otros
NIIF 7 recomienda proporcionar más información a criterio
de la entidad dependiendo de los términos de los acuerdos maestros de
compensación exigibles, incluyendo la naturaleza de los derechos de poder
compensar, y su efecto o efecto potencial en la situación financiera de la
entidad, pB53
Apéndice C
Modificaciones
a otras NIIF
Este Apéndice es
parte integrante de NIIF 7
Este Apéndice C está en blanco, debido a que desde que se
publicó esta NIIF, las modificaciones se han incorporado a las NIIF aplicables.
FIN
de Apéndices
A
continuación, sinopsis del material
Guía para
implementación de NIIF 7
Esta guía acompaña, pero no es parte de NIIF 7.
En la Introducción de la Guía, se aclara que ésta sugiere
posibles maneras de aplicar algunas de las revelaciones de NIIF 7, y que no
crea requerimientos adicionales, pIG1
Esta Guía
abarca aproximadamente 21 páginas, con recomendaciones o ejemplos. A
continuación transcribimos los apartados, indicando los casos en que hay
ejemplos.
INTRODUCCIóN, en párrafo IG1
CLASES DE INSTFIN Y NIVEL DE REVELACIóN (sobre párrafos 6
y B1 a B3), en párrafo IG5
IMPORTANCIA DE LOS INSTFIN EN LA SITUACIóN FINANCIERA Y
EN EL DESEMPEñO (sobre párrafos 7 a 30, B4 y B5), en párrafo IG7
PasFin a Valor Razonable Vía Resultados
– Con ejemplos
Incumplimientos e infracciones
(Defaults and breaches)
Gasto por intereses total
Valor razonable - Ejemplos
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS SURGIDOS DE LOS
INSTFIN (sobre párrafos 31 a 42 y B6 a B28), en párrafo IG15
Revelaciones cualitativas
Revelaciones cuantitativas
Riesgo de crédito
Colaterales y Otras mejoras comprometidas
de crédito
Calidad de un crédito
Activos financieros que están
vencidos o deteriorados
Riesgo de mercado - Con ejemplos
Otras revelaciones de Riesgo de
mercado
DESRECONOCIMIENTO (sobre párrafos 42D y 42E), párrafo IG40A
- Con ejemplos
REVELACIONES (sobre párrafos 13A a 13F y B40 a B53),
párrafo IG40D - Con ejemplos
TRANSICIóN (sobre párrafo 44)
FIN
Luis
R. Espinoza Flores, Derechos Reservados