NIIF 5 / IFRS 5



NIIF 5 - Activos No-Corrientes mantenidos para la venta y Operaciones descontinuadas

 

IFRS 5 - Non-current Assets Held for Sale and Discontinued Operations

  

Vigencia

Enero de 2005

Cuerpo de la NIIF

-Párrafos 1 al 45 y

-Apéndices A a C

(Apéndice B es Suplemento para aplicación)

Material oficial que no es parte de la NIIF

 

Guía para implementación

Versión original

2004

última modificación

Marzo 2004

Norma asociada

CINIIF 17

  

Acerca de esta NIIF

 

La NIIF 5 se refiere a los requerimientos cuando existan planes de (1) Ventas o (2) Distribución a propietarios, para:

·         Activos no-corrientes, o

·         Grupos para disposición (formados por activos y pasivos pertenecientes a una o más Unidades generadoras de efectivo)

 

Entonces, esos Activos no-corrientes o Grupos para disposición, se clasificarán como corrientes, en estos rubros (párrafos 6 y 12A):

·         Mantenidos para la venta (MpVenta)

·         Mantenidos para Distribución (MpDistribución)

 

Los Grupos para disposición pueden ser:

·         Operaciones descontinuadas (una línea de negocio separada y de gran magnitud. Ver párrafo 32)

·         Otras Operaciones

 

En otras palabras, el rubro “Operaciones descontinuadas” del Estado de resultados integral, no es para cualquier Grupo para disposición, sino para aquellos que reúnan las características de “Operaciones descontinuadas” del párrafo 32. Ver también párrafo 37.

 

Los activos no-corrientes o Grupos para disposición, que se han clasificado como MpVenta o MpDistribución, se medirán al menor de estos dos importes (párrafo 1 y 5A):

·         Valor contable

·         Valor razonable, menos costos de comercialización (con excepciones detalladas en el párrafo 5)

 

Además, debe detenerse la depreciación o amortización de los activos (párrafo 25)

 

Los rubros MpVenta y MpDistribución pueden estar en los activos y/o pasivos corrientes. En efecto, debido a que los Grupos para disposición, pueden contener pasivos, éstos no se presentan netos con los activos, sino que deben mostrarse separados del resto de pasivos (párrafo 38).

Ver Definiciones en el Apéndice A

 

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

 

 

INICIO

 

OBJETIVO DE LA NIIF 5

La NIIF 5 requiere lo siguiente:  p1

[a1]  Que los activos que reúnan los criterios para clasificarse como Mantenidos para la venta (MpVenta) se midan al menor entre:

·         Valor contable

·         Valor razonable, menos costos de comercialización (costs to sell)

[a2]  Dejar de depreciar dichos activos

[b1] Que los activos que reúnan los criterios para clasificarse como MpVenta, se presenten por separado en el balance general y

[b2] Que los resultados de las Operaciones descontinuadas se presenten separadas en el Estado de Resultado Integral

 

Ver párrafo 32 y 37, sobre la identificación de una Operación descontinuada

 

ALCANCE DE LA NIIF 5

Los Requerimientos de Clasificación y Presentación aplican a: p2

·         A los Activos No-Corrientes

·         A todos los Grupos para disposición (disposal groups)

 

Los Requerimientos de Medición aplican a: p2

·         A Activos No-Corrientes

·         A todos los Grupos para disposición (GpDisposición), excepto los siguientes activos que se miden según sus NICs o NIIFs: p5

[a]    Activos por impuestos diferidos, NIC 12

[b]   Activos procedentes de beneficios a los empleados, NIC 19

[c]    Activos financieros dentro del alcance de NIC 39

[d]   Activos No-Corrientes que se contabilicen según el modelo del Valor razonable de NIC 40

[e]   Activos No-Corrientes que se miden al valor razonable menos los costos de comercialización, según NIC 41

[f]    Derechos contractuales procedentes de contratos de seguros, NIIF 4

 

Grupos para disposición

Los GpDisposición pueden incluir cualquier activo o pasivo, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes, incluyendo los activos que mantienen sus criterios de Medición originales y no los de esta NIIF 5 (especificado en párrafo 2, líneas arriba), p4

 

Si un Activo No-Corriente sujeto a los requerimientos de medición de esta NIIF 5 es parte de un GpDisposición, los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán al grupo en su conjunto, de manera que el grupo se mide al menor entre (1) su Valor contable y (2) su Valor razonable menos los costos de comercialización. Los requerimientos de medición para  los activos y pasivos individuales dentro de un GpDisposición se presentan más adelante en los párrafos 18, 19 y 23, p4

 

Unidades generadoras de efectivo

Algunos GpDisposición pueden estar formados por un grupo de Unidades Generadoras de Efectivo (UGE), por una UGE simple o por parte de una UGE, p4

 

Mantenido para Distribución

A los Activos No-corrientes o GpDisposición, clasificados como Mantenidos para Distribución a los propietarios (MpDistribución), se les aplica los mismos requerimientos que los Mantenidos para la venta (MpVenta), p5A

 

 *  *  *  *  *

CLASIFICACIóN COMO MpVENTA O COMO MpDISTRIBUCION

 

Los Activo No-Corrientes o GpDisposición, deben clasificarse como MpVenta si su Valor contable se recuperará principalmente a través de una venta y no por su uso continuado, p6

 

Para esa clasificación también se requiere lo siguiente :  p7

·         El activo o GpDisposición debe estar disponible para la venta inmediata en su condición actual, sujeto a los términos usuales y habituales para la venta de tales activos o GpDisposición, Y

·         Su venta debe ser altamente probable.

[Significa que si una entidad planea dedicar recursos a mejorar el activo para venderlo a un mejor precio, no puede clasificarlo como MpVenta todavía, porque el párrafo 7 dice “venta inmediata en su condición actual”]

 

Para que la venta sea altamente probable:  p8

·         El nivel apropiado de la administración debe estar comprometido con un plan para vender el activo o GpDisposición, Y

·         Debe haberse iniciado un programa activo para encontrar un comprador y completar ese plan.

·         El activo o GpDisposición debe promocionarse activamente para venderse a un precio que es razonable en relación con su Valor razonable actual

·         Existen expectativas de que la venta se completará en 1 año, a partir de la fecha de clasificación, salvo extensiones normadas en el párrafo 9, y

·         Las acciones requeridas para completar el plan, debieran indicar que es improbable que éste se cambie significativamente o que el plan se cancelará

 

La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere en la jurisdicción), debiera ser considerada como parte de la evaluación de si la venta es altamente probable, p8

 

Ventas que implican pérdida de control en una subsidiaria

Si un plan de venta implica la pérdida de control de una subsidiaria, debe clasificarse todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como MpVenta, cuando se reúnen los criterios establecidos líneas arriba en los párrafos 6 a 8, con independencia de si se retendrá una participación no-controladora en la antes subsidiaria, después de la venta, p8A

 

Cuando se supera el plazo de un año

Una extensión del período requerido para completar una venta no impide que un activo o GpDisposición sea clasificado como MpVenta, si: p9

·         El retraso está causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, Y

·         Hay evidencia de que la entidad mantiene su compromiso en el plan para vender el activo o GpDisposición.

 

El Apéndice B presenta los criterios a reunir en este caso, p9

 

Intercambio de activos no-corrientes

Los intercambios de Activos No-Corrientes por otros Activos No-Corrientes, se consideran venta cuando el intercambio tiene sustancia comercial, según los criterios de NIC 16, p10

 

Activos No-Corrientes o GpDisposición, adquiridos para vender p11

Cuando se adquiera un Activo No-Corriente o GpDisposición, exclusivamente con vistas a su venta, deben clasificarse como MpVenta en la fecha de adquisición, sólo si:

·         Se cumple el requisito de 1 año del párrafo 8 (con la extensión permitida en el párrafo 9), Y

·         Es altamente probable que cualquier otro criterio de los párrafos 7 y 8 que no se cumplen en esa fecha, se cumplirán dentro de un corto período después de la adquisición (usualmente tres meses).

 

Si los criterios no se cumplen al final del periodo

Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después del período del reporte, no debe clasificarse un Activo No-Corriente o GpDisposición como MpVenta en los EF, p12

 

Sin embargo, cuando se cumplen dichos criterios después del período del reporte, pero antes de la Fecha de autorización para emisión, debe revelarse en notas la información requerida en párrafos 41 (a), (b) y (d), p12

 

Mantenido para Distribución

Un Activo No-Corriente o GpDisposición se clasifica como MpDistrib a los propietarios, cuando la entidad se compromete a distribuir el Activo o GpDisposición a los propietarios, p12A

 

Para efectuar la clasificación, los activos deben estar disponibles para su distribución inmediata en su condición actual y la distribución debe ser altamente probable, p12A

 

Ver nuestro comentario en párrafo 7 líneas arriba.

 

Distribución altamente probable

Para que la distribución sea altamente probable: p12A

·         Deben haberse iniciado las acciones  de distribución y debe esperarse que se complete en 1 año a partir de la fecha de clasificación

·         Las acciones requeridas para completar la distribución debieran indicar que es improbable que ésta se cambie significativamente o que la distribución se cancelará

 

La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere en la jurisdicción), debiera ser considerada como parte de la evaluación de si la distribución es altamente probable, p12A

 

*  *  *  *  *

CLASIFICACIóN COMO MpVENTA O COMO MpDISTRIBUCION (continuación)

Activos No-Corrientes que serán abandonados

Un Activo No-Corriente o GpDisposición que será abandonado no debe clasificarse como MpVenta, p13

 

Esto se debe a que su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su uso continuo, p13

 

Caso de GpDisposición que será abandonado

Sin embargo, si el GpDisposición que será abandonado reúne los criterios de una Operación descontinuada (párrafo 32), sus resultados y flujos de efectivo deben presentarse como Operaciones descontinuadas, en la fecha en que dejan de usarse (ver requerimientos de revelación en párrafos 33 y 34), p13

 

Los Activos No-Corrientes o GpDisposición que serán abandonados incluyen los Activos No-Corrientes o GpDisposición que se van a usar hasta el final de su vida económica y los que van a ser clausurados y no vendidos, p13

 

Un Activo No-Corriente que ha quedado temporalmente fuera de uso, no debe contabilizarse como abandonado, p14

 

*  *  *  *  *

MEDICIóN DE LOS CLASIFICADOS COMO MpVENTA y MpDISTRIBUCION

 

[Según párrafo 5A, los requerimientos de medición aplican a los MpVenta y MpDistribución]

 

Medición

Los Activo No-Corrientes o GpDisposición clasificados como MpVenta, deben medirse al menor entre: p15

·         Su Valor contable y

·         Su Valor razonable menos los costos de comercialización

 

Los Activos No-Corriente o GpDisposición clasificados como MpDistribución, deben medirse al menor entre: p15A

·         Su Valor contable y

·         Su Valor razonable menos los costos de distribución

 

Costos de comercialización al Valor presente

Cuando se espera que la venta ocurra después de 1 año, los Costos de comercialización deben medirse a su Valor presente. Los incrementos posteriores en el Valor presente de los Costos de comercialización que surgen por el paso del tiempo, se presentarán en Resultados como costo financiero, p17

 

Medición previa a la Clasificación

Inmediatamente antes de la Clasificación inicial del Activo o GpDisposición como MpVenta, el Valor contable del activo (o todos los activos y pasivos del GpDisposición) deben estar medidos según sus NIIF aplicables, p18

 

Activos que se llevan NIIFs aplicables – Mediciones posteriores

En el caso de activos y pasivos, dentro de un GpDisposición, a las que les siguen aplicando sus NIIF respectivas (ver párrafo 2), cuando se hagan mediciones posteriores del GpDisposición, lógicamente deberán estar actualizadas según sus NIIF respectivas, p19

 

Reconocimiento de las Pérdidas por deterioro y Reversiones

La medición a Valor razonable (menos costos de comercialización), requerida por NIIF 5, se registra como una Pérdida por deterioro, si no fue reconocida antes al aplicar el párrafo 19 (ver líneas arriba), p20

 

Ganancias en la medición a valor razonable - Activos

Cuando ocurra un incremento en el Valor razonable del Activo, menos costos de comercialización, debe reconocerse una Ganancia, pero cuidando que no supere alguna Pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida ya sea de acuerdo con NIIF 5 o previamente, de acuerdo con NIC 36, p21

 

Ganancias en la medición a valor razonable - GpDisposición

La ganancia por incrementos posteriores en el Valor razonable menos los costos de comercialización, de un GpDisposición, debe reconocerse:  p22

[a]    En la medida en que no ha sido reconocida al aplicar el párrafo 19 (ver líneas arriba);

[b]    Pero que no exceda la Pérdida por deterioro acumulada reconocida, ya sea de acuerdo con NIIF 5 o previamente según NIC 36, en los Activos No-Corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de NIIF 5.

 

GpDisposición - Asignación de la pérdida o ganancia a cada activo y pasivo

La Pérdida por deterioro (o cualquier Ganancia posterior) reconocida para un GpDisposición debe reducir (o aumentar) el Valor contable de los Activos No-Corrientes dentro del Grupo, que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de NIIF 5, en el orden de distribución establecido en NIC 36 (párrafos 104 y 122), p23

 

Activo No-Corriente o GpDisposición – Ganancias o Pérdidas existentes a la fecha de la venta

Una ganancia o pérdida no reconocidos previo a la fecha de la venta de un Activo No-Corriente o GpDisposición, debe reconocerse en la fecha del desreconocimiento, p24

 

Los requerimientos para el desreconocimiento se establecen en:  p24

[a]    Los párrafos 67-72 de NIC 16 , Y

[b]    Los párrafos 112-117 de NIC 38

 

Interrupción de depreciación o amortización

El Activo No-Corriente no debe depreciarse (o amortizarse), mientras esté clasificado como MpVenta, ya sea solo o como parte de un GpDisposición, p25

 

Intereses y otros

Los intereses y otros gastos atribuibles a los pasivos del GpDisposición clasificado como MpVenta, se seguirán reconociendo, p25

 

Cambios al Plan de venta o al Plan de distribución para propietarios

Si se ha clasificado un Activo o GpDisposición como MpVenta o MpDistribución, pero ya no reúne los criterios de los párrafos 7-9 y del párrafo 12A, respectivamente, debe cesar la clasificación como MpVenta o MpDistribución, según corresponda, p26

Adicionalmente, debe seguirse la orientación de los párrafos 27 a 29, para contabilizar estos cambios (excepto para los casos descrito en el párrafo 26A), p26 [*]

 

Si una entidad reclasifica un activo (o GpDisposición) directamente, de MpVenta a MpDistribución, o directamente, de MpDistribución a MpVenta, entonces el cambio en la clasificación se considerará una continuación del plan original de disposición.

En ese caso debe observarse lo siguiente: p26A [*]

[a]    No seguir los párrafos 27 a 29 para contabilizar el cambio, sino que debe aplicarse los requerimientos de clasificación, presentación y medición de NIIF 5, que sean aplicables al nuevo método de disposición.

[b]    El activo no-corriente (o GpDisposición) deben medirse según el párrafo 15 (cuando se reclasifiquen como MpVenta) o según el párrafo 15A (cuando se reclasifiquen a MpDistribución) y, reconocerá la reducción o aumento en el Valor razonable (menos costos de comercialización/distribución), según los párrafos 20 a 25.

[c]    No debe cambiarse la fecha de clasificación (ver párrafos 8 y 12A). Esto no impedirá una extensión del período requerido para completar una venta o distribución (si se cumplen las condiciones del párrafo 9).

 

[*] Este párrafo es aplicable a partir de 2016

 

Medición cuando cesa la clasificación como MpVenta

El Activo No-Corriente (o GpDisposición) que cesa de ser clasificado como MpVenta o como MpDistribución  (o cesa de ser incluido en un GpDisposición), se debe medir al menor entre:  p27

[a]    Su Valor contable antes de que fuera clasificado como MpVenta o como MpDistribución, ajustado por cualquier depreciación, amortización o revaluación que se hubiera reconocido si el activo o GpDisposición no hubiera sido clasificado como MpVenta o como MpDistribución, Y

[b]    Su importe recuperable a la fecha de la decisión de no vender o no distribuir.

 

Tratamiento de los ajustes cuando cesa la clasificación

Los ajustes originados por el cese de clasificación, se deben presentar en las Operaciones continuas, en el periodo en el que ya no se reúnen los criterios de clasificación (párrafos 7 a 9, o 12A, según aplique), p28

 

Tratamiento de los ajustes cuando cesa la clasificación

La entidad debe enmendar (IASB dice “amend” y no “restate”) los EF de los periodos desde la Clasificación, si el GpDisposición o Activo No-Corriente que cesa su clasificación es una Subsidiaria, Operación conjunta, Venture conjunto o Asociada, p28

 

Los ajustes originados por el cese de clasificación, se deben presentar en las Operaciones continuas, p28

 

Remoción de un activo o pasivo de un GpDisposición

Si una entidad remueve un activo o pasivo individual de un GpDisposición clasificado como MpVenta, los restantes activos y pasivos del GpDisposición, deben continuar midiéndose como Grupo sólo si éste reúne los criterios de los párrafos 7 a 9 (párrafo 12A en el caso de MpDistribución), p29

Si no se cumple con esos párrafos, deberá pasarse a bases individuales: p29

·         Los Activos no-Corrientes que califican como MpVenta o MpDistribución, deben medirse al Valor razonable, menos Costos de comercialización/distribución

·         Los activos no-corrientes que no califican como MpVenta o MpDistribución, deban cesar de clasificarse así, siguiendo el párrafo 26.

 

*  *  *  *  *

PRESENTACIóN Y REVELACIONES EN NOTAS

 

Una entidad debe presentar y revelar información que permita a los usuarios de los EF evaluar los efectos financieros de (1) las operaciones descontinuadas y (2) disposiciones de Activos No-Corrientes o GpDisposición.

 

Presentación de operaciones descontinuadas

Un Componente-de-una-entidad comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden distinguirse claramente del resto de la entidad, para fines operativos y de información financiera, en otras palabras, una unidad generadora de efectivo, p31

 

Una Operación descontinuada es un componente de una entidad que o (1) ha sido dispuesta (efecto en Resultados) o (2) se ha clasificado como MpVenta. Además:  p32

[a]    Representa una Línea de negocios separada y de gran magnitud (*) o un área geográfica de operaciones separada y de gran magnitud,

[b]    Es parte de un único plan coordinado para disponer de una Línea de negocios separada y de gran magnitud o de una área geográfica de operaciones separada y de gran magnitud, O

[c]    Es una subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

 

(*) “separate major line of business”

 

Una entidad debe revelar:  p33

[a]    En el Estado de Resultado Integral, un único importe que comprenda:

[i]     El Resultado después de impuestos por Operaciones descontinuadas, Y

[ii]    La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por (1) las mediciones a Valor razonable menos costos de comercialización (2) la disposición de activos o GpDisposición que constituyan la operación descontinuada.

[b]    Respecto de [a] líneas arriba, el análisis de:

[i]     Los revenues, gastos y resultados antes de impuestos, de las Operaciones descontinuadas;

[ii]    El gasto por impuesto a las ganancias requerido en NIC 12 (párrafo 81h)

[iii]   La ganancia o pérdida reconocida (1) por la medición a Valor razonable menos costos de comercialización o (2) por la disposición del activo o GpDisposición que constituyan la Operación descontinuada; y

[iv]   El gasto por impuesto a las ganancias requerido en NIC 12 (párrafo 81h)

 

El análisis puede presentarse en las notas o en el mismo Estado de Resultado Integral

 

Si se presenta en el Estado de Resultado Integral debe presentarse en una sección identificada con Operaciones descontinuadas, es decir, separado de las Operaciones continuas

 

No se requiere el análisis de los GpDisposición que fueron subsidiarias recientemente adquiridas, que reunieron los criterios para ser clasificados como MpVenta en la fecha de adquisición (ver párrafo 11)

 

[c]    Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades operativas, de inversión y de financiamiento de las Operaciones descontinuadas.

Estas revelaciones pueden ser en notas o en los estados financieros.

No se requiere la revelación de los GpDisposición que fueron subsidiarias recientemente adquiridas, que reunieron los criterios para ser clasificados como MpVenta en la fecha de adquisición (ver párrafo 11).

 

[d]    Los ingresos por Operaciones continuas y Operaciones descontinuadas atribuibles a los propietarios de la Matriz. Estas revelaciones podrían presentarse en las notas o en el mismo Estado de Resultado Integral

 

Los requerimientos mencionados para Operaciones descontinuadas (párrafo 33), deben ser comparativos, por lo que la información del año anterior debe ser re-presentada(*) para que las revelaciones se refieran a operaciones que están descontinuadas al cierre del periodo más reciente, p34

(*) IASB usa el término “re-present”. Probablemente no usa “restate” (reexpresar), debido a que “restate” está reservado para corregir errores de periodos pasados.

 

Revelaciones cuando cesa la clasificación como MpVenta

Cuando cesa la clasificación de un componente como MpVenta, los resultados operativos del componente previamente presentado en Operaciones descontinuadas deben ser reclasificados e incluidos en ingresos de Operaciones continuas para todos los períodos presentados. Los importes de períodos anteriores deben describirse como “re-presentados”, p36

(*) IASB usa el término “re-present”. Probablemente no usa “restate” (reexpresar), debido a que “restate” está reservado para corregir errores de periodos pasados. El texto oficial en español dice “Se mencionará expresamente que los importes relativos a los periodos anteriores han sido objeto de una nueva presentación”

 

Pérdida de control de subsidiaria

En el caso de un plan de venta que implique pérdida de control de una subsidiaria, aplica las revelaciones de los párrafos 33-36, cuando la subsidiaria sea un GpDisposición que cumpla con la definición de operación descontinuada del párrafo 32, p36A

 

Ganancias o pérdidas relacionadas con Operaciones continuas

Cualquier ganancia o pérdida (gain or loss) por las mediciones requeridas para Activos No-Corriente o GpDisposición que no reúnen la definición de una Operación descontinuada, se incluirán en los Resultados de Actividades continuadas, p37

 

Presentación de un Activo No-corriente o GpDisposición

[Según párrafo 5A, los requerimientos de medición aplican a los MpVenta y MpDistribución]

 

Presentación de los Activos No-Corrientes y

de los Activos de un GpDisposición

Los Activos No-Corrientes clasificados como MpVenta y los activos de un GpDisposición clasificado como MpVenta, deben presentarse separado de otros activos en el Estado de situación financiera, p38

 

Presentación de los Pasivos de un GpDisposición

Los pasivos de un GpDisposición clasificado como MpVenta, deben presentarse separado de otros pasivos en el Estado de situación financiera. O sea, no netear activos con pasivos de un GpDisposición, p38

 

Para las clases más significativas de activos y pasivos clasificadas como MpVenta

Las clases más significativas de activos y pasivos clasificados como MpVenta deben revelarse por separado, ya sea en el Estado de situación financiera o en notas, p38

Este requerimiento no es necesario si se trata de una subsidiaria, p39

 

Efectos en Otro resultado integral

Los ingresos o gastos acumulados reconocidos en Otro Resultado Integral relativos a un Activo No-Corriente o GpDisposición clasificados como MpVenta, deben presentarse por separado, p38

 

No hay que reclasificar o re-presentar cifras cuando ocurre una Clasificación como MpVenta

No se debe reclasificar o re-presentar importes de periodos anteriores para reflejar la clasificación en el Estado de situación financiera en el periodo más reciente presentado, p40

O sea, la clasificación es prospectiva.

 

Revelaciones adicionales

Debe revelarse la siguiente información en el periodo en que un Activo No-Corriente o GpDisposición haya sido clasificado como MpVenta o vendido:  p41

[a]    Una descripción del Activo No-Corriente o GpDisposición;

[b]    Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o lo que conduce a la disposición esperada, y la manera y calendario esperados de la disposición;

[c]    La ganancia o pérdida (gain or loss) reconocida según párrafos 20-22 y, si no se presenta por separado en el Estado de Resultado Integral, el rubro del Estado de Resultado Integral que incluye esa ganancia o pérdida;

[d]    Si aplica, el segmento dentro del cual se presenta el Activo No-Corriente o GpDisposición, según NIIF 8

 

Revelaciones cuando cesa la clasificación como MpVenta

Debe incluirse una descripción de los hechos y circunstancias que condujeron a la decisión y, el efecto de la misma en los resultados operativos durante el período y períodos previos presentados, p42

 

*  *  *  *  *

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aquí se señala las pautas para adopción de NIIF 5, que entró en vigencia en 2005. Pero debido a la antigüedad de las fechas, consideramos que este apartado difícilmente será aplicado en la actualidad por alguna entidad, p43

 

VIGENCIA

1 Enero 2005, p44

 

 

DEROGACIóN DE NIC 35

NIIF 5 reemplazó a la NIC 35 Operaciones en Descontinuación, p45

 

 

FIN de NIIF 5

 

A continuación Sinopsis de Apéndices A, B y C

 

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice A es parte integrante de NIIF 5

 

 

Unidad generadora de efectivo – Una UGE es el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo, que son claramente independientes de las entradas de efectivo de otros activos o grupos de activos.

 

Componente de una entidad – Son las Operaciones y flujos de efectivo que pueden distinguirse claramente, operativamente y con fines de información financiera, del resto de la entidad.

 

Costos de comercialización (costs to sell)  - Son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo (o GpDisposición), excluidos los costos financieros y el gasto por impuesto a las ganancias.

 

Activo corriente - Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

[a]    Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de operaciones;

[b]    Mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

[c]    Espera realizar el activo dentro de los doce meses posteriores al período de reporte; o

[d]    El activo es efectivo o un equivalente de efectivo (definido en NIC 7), a menos que el activo esté restringido de ser intercambiado o usado para liquidar un pasivo, por lo menos doce meses después del período de reporte.

 

Operación descontinuada- Es un componente de una entidad que o ha sido dispuesto o está clasificado como MpVenta, y:

[a]    Representa una Línea de negocios separada y de gran magnitud o, área geográfica de operaciones separada y de gran magnitud

[b]    Forma parte de un plan coordinado único para disponer de una Línea de negocios separada y de gran magnitud o, área geográfica de operaciones separada y de gran magnitud, O

[c]    Es una subsidiaria adquirida exclusivamente con vistas a su reventa

 

Grupo para disposición - Es un grupo de activos (para ser dispuesto por venta u otro modo, junto como un grupo en una sola transacción), y pasivos directamente asociados con esos activos que serán transferidos en la transacción.

El grupo incluye la plusvalía adquirida en una Combinación de negocios, si el grupo es una UGE a la que se le ha asignado esa Plusvalía (de acuerdo los párrafos 80-87 de NIC 36) o si es una operación dentro de dicha UGE.

Valor razonable – Es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13)

 

Compromiso firme de compra – Es un acuerdo con una parte no relacionada, vinculante para ambas partes y, generalmente legalmente exigible, que (a) especifica todos los términos significativos, incluyendo el precio y calendario de las transacciones, y (b) incluye un desincentivo por no-completamiento, que es suficientemente grande para hacer que el completamiento del acuerdo altamente probable.

 

Altamente probable  - Se refiere a que algo es significativamente más probable que probable.

[hablando de probabilidad, en inglés el adjetivo es “likely” y el sustantivo “probable”. En español, usamos la misma palabra (probable) para el sustantivo y adjetivo. El texto en inglés dice “Significantly more likely than probable”. Ver definición de probable (el sustantivo), líneas abajo]

 

Activo no-corriente – Es un activo que no cumple con la definición de Activo corriente.

 

Probable – Se refiere a que algo es más probable que su No-ocurrencia

[en inglés: “More  likely  than not”. Ver explicación líneas arriba para “Altamente probable”]

 

Valor recuperable  - Es el mayor importe entre (1) el Valor razonable de un activo menos los costos de comercialización y (2) su valor en uso.

 

Valor en uso  - Es el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, que se espera se deriven del uso continuado de un activo y, de su disposición al final de su vida útil.

Ver párrafo 30 de NIC 36.

 

 

 

Apéndice B

Suplemento para aplicación

 

Este Apéndice B es parte integrante de NIIF 5

 

Extensión del periodo requerido para completar una venta

Como se indica en el párrafo 9, una extensión del período requerido para completar una venta no impide que un activo (o grupo de disposición), sea clasificado como MpVenta, si el retraso (1) es causado por eventos o circunstancias fuera del control de la entidad y (2) hay Evidencia suficiente de que la entidad sigue comprometida con su plan de vender el activo (o grupo de disposición).

 

Por lo tanto, debe aplicarse una excepción al requisito de un año del párrafo 8, en las siguientes situaciones:

[a]    En la fecha en que la entidad se comprometa con un plan para vender un activo no-corriente (o GpDisposición), razonablemente espera que otros (no un comprador), impongan condiciones a la transferencia del activo (o GpDisposición), que hará que se extienda el período requerido para completar la venta, y:

[i]     Las acciones necesarias para responder a esas condiciones no pueden iniciarse hasta que se obtenga un Compromiso firme de compra y

[ii]    Un Compromiso firme de compra es altamente probable dentro de un año.

 

[b]    Una entidad obtiene un Compromiso firme de compra y, como resultado, un comprador u otros imponen inesperadamente condiciones sobre la transferencia de un activo no-corriente (o GpDisposición), ya clasificado como MpVenta, que extenderá el período requerido para completar la venta, y:

[i]     Se hayan tomado las medidas oportunas necesarias para responder a esas condiciones, y

[ii]    Se espera resolver favorablemente los factores de demora.

 

[c]    Durante el período inicial de un año, se presentan circunstancias que antes se consideraban improbables y, como resultado, un activo no-corriente (o GpDisposición) ya clasificado como MpVenta, no se vende al final de ese período, y:

[i]     Durante el período inicial de 1 año, la entidad tomó las medidas necesarias para responder al cambio de circunstancias,

[ii]    El activo no-corriente (o GpDisposición) se está promocionando activamente a un precio que es razonable, dado el cambio en las circunstancias, y

[iii]   Se cumplan los criterios de los párrafos 7 y 8.

 

 

 

Apéndice C

Modificaciones a otras NIIFs

Este Apéndice C es parte integrante de NIIF 5

 

Actualmente este Apéndice C está en blanco, debido a que desde que se publicó esta NIIF 5, en 2004, las modificaciones que habían en este Apéndice se han incorporado a las NIIF aplicables.

 

FIN de Apéndices

 

A continuación Sinopsis de

Guía para implementación

 

La Guía para implementación no es parte integrante de la NIIF 5 (como sí lo son los Apéndices A, B y C), y por tanto no tiene valor normativo.

 

Esta guía acompaña, pero no es parte de NIIF 5.

 

Esta Guía abarca aproximadamente 10 páginas, con casos prácticos, algunos numéricos. A continuación transcribimos los apartados.

 

·         Disponibilidad para venta inmediata (orientación para el párrafo 7), Ejemplos 1-3

·         Completamiento de la venta esperada dentro de un año (orientación para el párrafo 8), Ejemplo 4

·         Excepciones al criterio de que la venta debiera esperarse que se complete en un año (orientación para el párrafos 8 y B1), Ejemplos 5-7

·         Determinar si un activo ha sido abandonado, Ejemplo 8

·         Presentación de una operación descontinuada que ha sido abandonada, Ejemplo 9

·         Distribución de una pérdida por deterioro de un GpDisposición, Ejemplo 10 (Ejemplos numéricos)

·         Presentación de Operaciones descontinuadas en el Estado de Resultado Integral, Ejemplo 11.

·         Presentación de Activos No Corrientes o GpDisposición clasificados como MpVenta, Ejemplo 12

·         Medición y presentación de subsidiarias adquiridas con miras a su re-venta y clasificadas como MpVenta, Ejemplo 13

 

  

FIN

  

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados