NIIF 1 / IFRS 1



NIIF 1 - Adopción por primera vez de las NIIF

 

IFRS 1 - First-time adoption of International Financial Reporting Standards

  

Vigencia

Julio de 2009

Cuerpo de la NIIF

-Párrafos 1 al 40, y

-Apéndices A a E

Material oficial que no es parte de la NIIF

 Guía para implementación

Versión original

2003

última modificación

Junio 2012

  

Acerca de esta NIIF

 

La NIIF 1 es una norma de una sola vez. Se aplica únicamente cuando se adoptan las NIIF.

 

Adoptar NIIF significa determinar los saldos aceptados por NIIF en una Fecha de Transición, que servirán como punto de partida. Como resultado, algunos saldos de los estados financieros de la entidad tendrán que ajustarse y otros no. Para este proceso, la NIIF 1 contiene pautas concretas para determinar los saldos a la Fecha de Transición.

 

Los saldos a la Fecha de Transición, representan acumulación de operaciones desde la constitución de la entidad, donde puede ser inviable retroceder en el tiempo y aplicar las NIIF a años anteriores, por lo que la NIIF 1 otorga algunas facilidades llamadas Excepciones.

 

Las Excepciones reducen las exigencias de carácter retroactivo de algunas NIIF, para facilitar el proceso de adopción, y pueden ser Excepciones Obligatorias o Excepciones Opcionales.

 

Entre las Excepciones opcionales se encuentra el llamado Costo asumido para el activo fijo, intangibles e inversiones (otros lo llaman Costo atribuido. En inglés Deemed cost)

 

Por otro lado, la NIIF 1 requiere revelaciones para entender los efectos cuantitativos de la adopción en una entidad, entre las cuales se encuentra por ejemplo, la obligación de presentar 3 estados de situación financiera.

 

Este Resumen está en el mismo orden de la norma, haciendo referencia al párrafo respectivo, por ejemplo el párrafo 20, es p20. Para una mejor comprensión y navegación hemos agregado Títulos en cursiva cuando lo consideramos necesario. Los títulos en bold son los originales de la norma.

 

 

INICIO

OBJETIVO DE LA NIIF 1

Los objetivos de la NIIF 1 son asegurar que los primeros EF que se preparen con NIIF, contengan información de alta calidad que: p1

[a]    Sean transparentes para los usuarios y comparables con periodos previos.

[b]    Proporcionen un punto de partida apropiado para la contabilidad bajo NIIFs

[c]    Pueda ser generada a un costo que no exceda los beneficios.

 

ALCANCE DE NIIF 1

Una entidad debe aplicar NIIF 1 en estos casos:  p2

[a]    Sus Primeros EF bajo NIIFs

[b]    Cada EF intermedio que la Entidad presente de acuerdo con NIC 34,

 

La definición del Apéndice A dice que los Primeros EF bajo NIIF son: Los primeros EF anuales en los que una Entidad adopta NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento con  NIIFs, p3

Sin reservas (unreserved en inglés) significa que la declaración explícita no tiene “exceptos” o “salvos”, o sea que la Entidad ha adoptado totalmente NIIFs, sin reservas.

 

Se considera que una Entidad está aplicando NIIF por primera vez, si por ejemplo ocurre lo siguiente: p4

[a]    Los EF del periodo previo se prepararon con principios contables nacionales / De acuerdo con NIIF pero sin la declaración explícita y sin reservas/ Declaración parcial de cumplimiento con NIIFs / De acuerdo con principios contables nacionales conciliado con NIIF

[b]    Se preparó bajo NIIF pero para uso interno

[c]    Se preparó bajo NIIF, pero para consolidación, no un juego completo como requiere NIC 1

[d]    No presentó EF en periodos previos

 

Ver otros casos especiales en párrafos 4 a 4B, que no resumimos aquí.

 

Cuando una entidad ya adoptó NIIF, no puede usarse NIIF 1 para cambios en políticas contables. Para estos casos se aplica: p5

[a]    NIC 8

[b]    Disposiciones transitorias específicas de otras NIIFs

 

 

*  *  *  *  *

RECONOCIMIENTOS Y MEDICIONES

Estado de Situación Financiera NIIF de apertura (Fecha de Transición)

La adopción de NIIF tiene como punto de partida un Estado de Situación Financiera a la Fecha de Transición, p6

 

La definición de Fecha de Transición en Apéndice A es: “el inicio del periodo más antiguo para el cual una entidad presenta información comparativa completa en sus Primeros estados financieros bajo NIIF”.

 

Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, la Fecha de Transición usualmente sería el 31.12.13.

Pero puede darse el caso de una entidad por motivos especiales presente 3 años, en cuyo caso si adopta NIIF en el año 2015, la Fecha de Transición será el 31.12.12 (la fecha inicial del periodo más antiguo…)

 

Políticas contables a aplicar

Las políticas contables aplicadas deben estar vigentes al final del primer periodo que se reporta bajo NIIF, existiendo excepciones que NIIF 1 permite precisamente para facilitar el proceso de adopción. Ver párrafo 12 más adelante, p7

 

Una entidad debe usar los mismos principios contables para todos los periodos presentados en sus Primeros EF bajo NIIF, p7

 

Una entidad no debe aplicar diferentes versiones de una NIIF, que estuvieron vigentes previamente. Pero sí puede adoptar anticipadamente una NIIF, si la misma lo permite, p8

 

Ejemplo:

Si una Entidad aplicará NIIF por primera vez en el año 2015, se requiere que aplique las NIIF vigentes al 31dic15: p8

·         Al Estado de situación financiera al 31dic13 (Fecha de transición)

·         Al Estado de situación financiera al 31dic14

·         Al Estado de situación financiera al 31dic15

 

Sobre las disposiciones transitorias de las NIIF

Las Disposiciones transitorias de una NIIF aplican a Cambios de políticas cuando una entidad ya usa NIIF. O sea, no aplican cuando se adopta NIIF por Primera Vez (excepto los casos especificados en los apéndices B a E), p9

 

Procedimiento para adoptar NIIFs

Para adoptar NIIF una Entidad debe efectuar lo siguiente (ver excepciones en párrafo 12):  p10

[a]    Reconocer todos los Activos y Pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs

[b]    Dejar de reconocer como Activos o Pasivos partidas para las que NIIFs no permite el reconocimiento

[c]    Reclasificar partidas reconocidas usando los principios contables anteriores, pero que no están de acuerdo con la clasificación NIIF.

[d]    Aplicar NIIFs para Medir todos los Activos y Pasivos reconocidos.

 

Las diferencias netas entre los PCGA previos y NIIF, dan lugar a ajustes que deben contabilizarse contra resultados acumulados, con efecto a la Fecha de transición. En algunos casos, el ajuste no necesariamente va a resultados acumulados, sino a otra partida del patrimonio, dependiendo de la NIIF que originó ese ajuste (algún rubro de Otro resultado integral, por ejemplo), p11

 

 

Excepciones al principio de que “el estado de situación financiera NIIF de apertura debe cumplir con todas las NIIF”

La NIIF establece 2 Categorías de excepciones al principio de que el Estado de situación financiera NIIF de apertura debe cumplir con todas las NIIF: p12

[a]    Excepciones Obligatorias -Detalladas en párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B, que prohíben la aplicación retroactiva de asuntos de otras NIIFs.

[b]    Excepciones Voluntarias – Detalladas en Apéndices C a E, que otorgan excepciones a requerimientos de otras NIIFs

 

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIFs

Como se menciona en el párrafo 12, esta NIIF 1 prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIFs, y esas excepciones están en los párrafos 14 a 17 y Apéndice B, p13

 

Estimaciones

Como se observa líneas abajo, se dan 2 escenarios

 

Estimación requerida por NIIF, que los PCGA previos también requerían

Cuando se adopta NIIF debe usarse las estimaciones hechas bajo PCGA previos, y reajustarlas por las exigencias NIIF. Es decir, si hay que hacer algún cambio a las estimaciones hechas en el pasado es solo para adecuarlas a los requerimientos de NIIF (o por errores identificados), pero no por eventos que por el transcurso del tiempo ya son conocidos, p14

 

A la información que se conozca por ocasión del tiempo transcurrido, se da el tratamiento de los Eventos que no producen ajustes de la NIC 10. Por ejemplo, asumiendo que la Fecha de transición de una entidad es 31.dic.13, y en julio 2014 se conoció nueva información que afecta la estimación hecha al 31.dic.13, la Entidad no afectará el saldo al 31.dic.13, sino que el cambio se hará con efecto en 2014, ya sea en Resultados o en Otro Resultado Integral (según sea la naturaleza de la partida), p15

 

Los errores identificados sí deben afectar el saldo al 31.dic.13, o sea, a la Fecha de transición, p15

 

Estimación requerida por NIIF, que no era requerida por los PCGA previos

En este caso, se trata de hacer una estimación que antes no era requerida, por lo que hacerla transcurridos casi 2 años, puede ser difícil distinguir qué variables existían a la Fecha de Transición y qué variables no.

En este escenario, NIIF 1 requiere los precios de mercado, tasas de interés, o tipos de cambio usados deben ser los que existían a la Fecha de Transición, p16

 

Los conceptos explicados líneas arriba aplican a las estimaciones a la Fecha de Transición (31.dic.13), pero también al año previo (31.dic.14), p17

 

Excepciones a otras NIIFs

Como se mencionó en el párrafo 12, existen excepciones voluntarias a NIIFs. Una entidad puede usar una o más de las excepciones contenidas en los Apéndices C, D y E. Estas excepciones no deben aplicarse por analogía a otras partidas, p18

 

Ver más adelante, el resumen de estos Apéndices C, D y E.

 

*  *  *  *

PRESENTACIóN Y REVELACIONES

La NIIF 1 no otorga excepciones en lo referido Presentación y Revelaciones, p20

 

Información comparativa

Los Primeros EF bajo NIIF deben incluir, como mínimo: p21

·         3 Estados de Situación Financiera

·         2 Estados de Resultados y Otro Resultado Integral

·         2 Estados de Flujos de Efectivo

·         2 Estados de Cambios en el Patrimonio

·         Notas

 

Información comparativa que no están bajo NIIF, y Resúmenes históricos

En el caso de resúmenes históricos de datos seleccionados para períodos anteriores al primer período que se presenta información comparativa completa según NIIFs, NIIF 1 no requiere que dichos resúmenes cumplan con los requerimientos de reconocimiento y medición de las NIIF. Ver más detalle en párrafo 22.

 

Explicación de la transición a NIIFs

Una entidad debe explicar cómo la transición de PCGA previos, a NIIF, afectó su situación financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo, p23

 

Una entidad que aplicó NIIFs en periodos previos (ver párrafo 4A), debe revelar (a) el motivo por el que dejó de aplicar NIIFs, y las razones para retomar la aplicación de NIIFs, p23A y 23B

 

Conciliaciones

Si una Entidad adopta NIIF en el año 2015, las notas deben incluir conciliaciones de las cifras del PCGA previo con las cifras NIIF, distinguiendo los ajustes por NIIF y los ajustes por errores:  p24 y p26

 

[a]    Conciliación del patrimonio antes y después de NIIF:

                Antes y después de NIIF al 31 de diciembre de 2013 (Fecha de Transición)

                Antes y después de NIIF al 31 de diciembre de 2014 (Fin del periodo previo)

[b]    Conciliación del Resultado Integral Total Antes y después de NIIF:

                Por el año 2014

[c]    Deterioro de activo fijo – Explicación del mayor deterioro o reversiones ocurridos, usando los requerimientos de NIC 36.

 

Estado de flujos de efectivo

NIIF 1 no requiere una conciliación, pero sí explicaciones para las variaciones más significativas, p25

 

El párrafo 27A (que no resumimos aquí) contiene revelaciones en el caso de EF intermedios.

 

Designación de Activos financieros y de Pasivos Financieros

Se permite que una entidad designe una activo financiero  o un pasivo financiero previamente designados, como un Activo financiero o Pasivo Financiero a Valor razonable vía Resultados, o un Activo financiero disponible para la venta, de acuerdo con la explicación del párrafo D19, Apéndice D, Excepciones a otras NIIFs  p29

 

En este caso, la entidad debe revelar el Valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros designados en la fecha de su designación, y la clasificación y valor contable que tenían en los EF previos, p29

 

Uso del Valor razonable como Costo asumido

Cuando una entidad ha usado el Valor razonable como Costo asumido, en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para alguna partida de Propiedad, Planta y Equipo, Propiedad de inversión o intangible (ver párrafos D5 y D7), los primeros EF NIIF deben revelar, por cada rubro del Estado de situación financiera, lo siguiente: p30

[a]    El total de los valores razonables, Y

[b]    El ajuste total que se hizo a los valores contables con PCGA previos.

 

Uso del Costo asumido en Inversiones en subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas

De manera similar, si una entidad utiliza el Costo asumido, en su Estado de situación financiera NIIF de apertura, para inversiones en Subsidiarias, Venture conjunto o Asociada, en sus EF separados (ver párrafo D15), los primeros EF separados de la entidad deben revelar lo siguiente: p31

[a]    El importe agregado de las inversiones para las que se ha usado como Costo asumido, el costo al que se llevaba según los PCGA previos.

[b]    El importe usado como costo asumido, que corresponde al Valor razonable

[c]    Los ajustes efectuados por adoptar NIIF

 

 

Uso del Costo asumido en activos de la industria del petróleo y gas

Si la entidad usa la excepción del párrafo D8A (b), debe revelar este hecho y las bases mediante las cuales se distribuyeron los valores contable que habían bajo PCGA previos, p31A

 

Uso del Costo asumido en activos de operaciones reguladas

Si la entidad usa la excepción del párrafo D8B, debe revelar este hecho, y las bases con las cuales se determinaron los valores contables bajo PCGA previos, p31B

 

Uso del Costo asumido después de hiperinflación severa

Ver las disposiciones para este caso en párrafo 31C (que no resumimos aquí).

 

Estados financieros intermedios

Ver las disposiciones para este caso en párrafos 32 y 33 (que no resumimos aquí)

 

 *  *  *  *

FECHA EFECTIVA

 

1 de julio de 2009, p34

 

 

FIN DE NIIF 1

 

A CONTINUACIóN SINOPSIS DE LOS APéNDICES

 

 

Apéndice A

Definiciones

El Apéndice A es parte integral de la NIIF 1

 

Fecha de transición a NIIFs – Es el inicio del período más antiguo para el cual una entidad presenta información comparativa completa en sus primeros estados financieros NIIF.

 

Costo asumido – Es un importe usado como sustituto del costo o costo depreciado, a una fecha dada. La depreciación o amortización subsiguiente asume que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo a una fecha dada y que su costo era igual al costo asumido.

 

Valor razonable - El valor razonable es el precio que se recibiría para vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (ver NIIF 13.)

 

Primeros estados financieros NIIF – Son los primeros EF anuales en los que una entidad adopta NIIFs, mediante una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento con  NIIFs.

 

Primer período reportado NIIF – Es el último período reportado, incluido en los primeros EF NIIF de la entidad.

 

Adoptante de primera vez – Es la entidad que presenta sus primeros estados financieros NIIF.

 

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – Son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en inglés), y comprenden:

[a]    Normas Internacionales de Información Financiera;

[b]    Normas Internacionales de Contabilidad;

[c]    Interpretaciones CINIIF; e

[d]    Interpretaciones SIC.

 

Estado de situación financiera NIIF de apertura – Es el Estado de situación financiera de la entidad en la fecha de transición a NIIF.

 

PCGA previos – Son las bases de contabilidad (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) que un adoptante por primera vez usó inmediatamente antes de adoptar las NIIF.

 

 

 

Apéndice B

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIFs

El Apéndice B es parte integral de la NIIF 1

 

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(a) y 13

 

Las excepciones del Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de aspectos de las siguientes transacciones: B1

 

[a]    Desreconocimiento de Activos Financieros y Pasivos Financieros

          Se explica en los párrafos B2 y B3

 

[b]    Contabilidad para coberturas

          Se explica en los párrafos B4 a B6

 

[c]    Participación no-controladora (antes llamados Accionistas minoritarios)

          Se explica en los párrafos B7 a B9

 

[d]    No vigente – Para adoptantes anticipados de NIIF 9

[e]    No vigente – Para adoptantes anticipados de NIIF 9

 

[f]     Préstamos del Gobierno

          Se explica en los párrafos B10 a B12

 

 

Apéndice C

Excepciones para las Combinaciones de negocios

El Apéndice C es parte integral de la NIIF 1

 

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18

Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

 

Una entidad debe aplicar estos requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido con anterioridad a la Fecha de transición

Este apéndice debiera aplicarse solamente a las combinaciones de negocios que están dentro del alcance de la NIIF 3

 

Este Apéndice trata mayoritariamente de excepciones opcionales, pero también hay algunos requerimientos obligatorios que deben seguirse, luego de optar por algún tratamiento.

 

 

Apéndice D

Excepciones a otras NIIFs

El Apéndice D es parte integral de la NIIF 1

 

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18

Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

 

Una entidad puede optar por usar una o más de las excepciones por las siguientes operaciones:

 

[a]    Transacciones basadas en acciones propias

          Desarrollado en párrafos D2 y D3.

[b]    Contratos de seguros

          Desarrollado en párrafo D4.

 [c]   Costo asumido (deemed cost)

          Desarrollado en párrafos D5 a D8B

Debido a que antes de NIIF, el activo fijo puede haber sufrido tratamientos contables no aceptados por NIIF (por ejemplo, ajustes por inflación), el Apéndice D permite el uso del Valor razonable (VR) como saldo válido para NIIF.

 

En ese sentido, una entidad puede elegir medir una partida de Propiedad, planta y equipo (PP&E) a la Fecha de transición NIIF, a su Valor razonable y usar ese Valor razonable como su costo asumido a esa fecha, pD5

 

Asimismo, para una partida de PP&E un adoptante de primera vez puede optar por usar una revaluación según PCGA previos, efectuada a la Fecha de transición o antes, como costo asumido a la fecha de la revaluación. Esta alternativa aplica, si a la fecha de la revaluación, ésta era comparable en términos generales: pD6

[a]    Con el valor razonable; O

[b]   Con el costo o costo depreciado de acuerdo con NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

 

Las elecciones arriba mencionadas también aplican para: pD7

[a]    Propiedades de inversión, cuando una entidad opta por usar el Modelo del costo de NIC 40

[b]   Activos intangibles que cumplan lo siguiente:

[i]  Los criterios de reconocimiento de NIC 38 (incluyendo la medición confiable del costo original); y

[ii] Los criterios establecidos en NIC 38 para revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

Una entidad no debe usar estas alternativas para otros activos o pasivos.

 

En el caso en que un adoptante por primera vez haya establecido un costo asumido (bajo PCGA previos), para algunos o todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su Valor razonable en una fecha determinada (debido a un evento específico como privatización o oferta pública inicial), puede usar ese costo asumido bajo PCGA previos, como costo asumido para NIIF, en estos casos: pD8

[a]    Si la fecha de medición es igual o anterior a la Fecha de transición, puede usar ese Valor razonable como costo asumido NIIF, a la fecha de dicha medición.

[b]   Si la fecha de la medición es posterior a la Fecha de transición, pero dentro del período incluido en los primeros EF NIIF, las mediciones del Valor razonable (por el evento específico)  se pueden usar como costo asumido cuando ocurrió el evento.

 

En este caso, la entidad debe reconocer los ajustes resultantes, directamente en resultados acumulados (o, en la categoría apropiada de patrimonio) a la fecha de medición.

A la Fecha de transición a NIIF, la entidad debe (1) establecer el costo asumido aplicando los criterios de los párrafos D5 a D7 o (2) medirá los activos y pasivos según los demás requerimientos de esta NIIF.

 

Los activos de entidades en la industria del petróleo y gas, pueden adoptar como su costo asumido, el costo según los PCGA previos. Ver más detalle en el párrafo D8A.

 

También hay pautas similares para operaciones reguladas en el párrafo D8B

 

[d]    Arrendamientos

          Desarrollado en párrafos D9 y D9A

[e]    [eliminado]

          - -

[f]     Diferencias de traslación acumuladas

          Desarrollado en párrafos D12 y D13

[g]    Inversión en Subsidiarias, Ventures conjuntos y Asociadas

          Desarrollado en párrafos D14 y D15

[h]    Activos y Pasivos de Subsidiarias, Asociadas y Ventures conjuntos

          Desarrollado en párrafos D16 y D17

[i]     Instrumentos Financieros compuestos

          Desarrollado en párrafo D18

[j]     Designación de Instrumentos financieros reconocidos previamente. Ver también párrafo 29

          Desarrollado en párrafo D19

[k]    Medición del Valor razonable de Activos financieros o Pasivos financieros en el Reconocimiento inicial

          Desarrollado en párrafo D20

[l]     Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de PP&E

          Desarrollado en párrafo D21 y D21A

[m]  Activos financieros o Intangibles contabilizados según CINIIF 12

          Desarrollado en párrafo D22

[n]    Costos de préstamos

          Desarrollado en párrafo D23

[o]    Activos transferidos por clientes;

          Desarrollado en párrafo D24

[p]    Extinción de Pasivos financieros con acciones

          Desarrollado en párrafo D25

[q]    Hiperinflación severa

          Desarrollado en párrafos D26 a D30

 [r]    Acuerdos conjuntos; y

          Desarrollado en párrafo D31

 [s]   Costos de desbroce en la fase de producción de un tajo abierto

          Desarrollado en párrafo D32

 

 

Apéndice E

Excepciones de corto plazo

El Apéndice E es parte integral de la NIIF 1

 

 

Ver mayor explicación del contenido de este apéndice en párrafos 12(b) y 18

Las excepciones otorgadas en este apéndice no pueden aplicarse por analogía a otros casos

 

Se refieren a excepciones que tienen que ver con NIIFs que aún no entraban en vigencia cuando se emitió la NIIF 1.

A la fecha algunas de esas excepciones ya no aplican, porque las NIIFs en cuestión ya son vigentes. Los encabezados en este apéndice son los siguientes:

·         Revelaciones sobre Instrumentos financieros, NIIF 7

·         Beneficios de trabajadores, NIC 19

·         Entidades de Inversión, NIIF 10

 

FIN DE APENDICES

 

A CONTINUACIóN SINOPSIS DE LA GUIA PARA IMPLEMENTACION

 

Guía para implementación de NIIF 1

 

La Guía acompaña, pero no es parte de NIIF 1

 

La Guía para implementación consta de aproximadamente 33 páginas, con material sobre los siguientes asuntos, que no resumimos aquí (indicamos párrafo IG = Implementation Guidance)

 

NIC 10, Eventos después del periodo del reporte, párrafo IG2

NIC 12, Impuesto a las ganancias, párrafo IG5

NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo, párrafo IG7

NIC 17, Arrendamientos, párrafo IG14

NIC 18, Revenues, párrafo IG17

NIC 19, Beneficios de los Trabajadores, párrafo IG19

NIC 21, Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera, párrafo IG21A

NIIF 3, Combinaciones de Negocios, párrafo IG22

NIC 23, Costo de Préstamos, párrafo IG23

NIIF 10, Estados Financieros Consolidados, párrafo IG26

NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, párrafo IG32

NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, párrafo IG35

NIC 34, Información Financiera Intermedia, párrafo IG37

NIC 36, Deterioro del valor de los activos y NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes

y Activos contingentes, párrafo IG39

NIC 38, Activos Intangibles, párrafo IG44

NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, párrafo IG52 a IG60B

NIC 40, Propiedades de Inversión, párrafo IG61 a IG63

NIIF 2, Pagos basados en acciones, párrafo IG64 a IG65

NIC 20, Subvenciones gubernamentales y revelaciones sobre Ayudas Gubernamentales, párrafo IG66

 

INTERPRETACIONES CINIIF 1 (Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares) y CINIIF 4 (Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento), IG201 a IG 206


 

LISTA DE EJEMPLOS, incluidos en los párrafos que se indica a continuación

[1]    Estimaciones, IG3

[2]    Combinaciones de negocios, IG22

[3]    Combinaciones de Negocios - Provisión para reestructuración, IG22

[4]    Combinaciones de Negocios - Activos intangibles, IG22

[5]    Combinaciones de negocios- Plusvalía deducida del patrimonio y Tratamiento de activos intangibles relacionados, IG22

[6]    Combinaciones de negocios - Subsidiaria no consolidada, de conformidad con PCGA anteriores, IG22

[7]    Combinaciones de Negocios - Arrendamiento no capitalizado de acuerdo con PCGA anteriores, IG22

[8]    La Matriz adopta NIIFs antes que la Subsidiaria, IG29

[9]    La Subsidiaria adopta NIIFs antes que la Matriz, IG29

[10] Información Financiera Intermedia, IG38

[11] Conciliación del patrimonio y del Total resultado integral, IG63

[12] Préstamo del Gobierno a una tasa de interés por debajo del mercado, a la Fecha de transición a NIIF, IG66

[201]  Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, IG203

[202]  Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, IG205

 

 

FIN

 

Luis R. Espinoza Flores, Derechos Reservados